Ante lo sugerente del título y la necesidad de una norma que proteja de los efectos de la desastrosa situación económica nacional a los más vulnerables. Esperemos que se trate de compensar el beneficio total que la legislación ofrece a los más fuertes, prestamistas y arrendadores y el perjuicio total de los más débiles, los inquilinos, los prestatarios y los que intentan ser propietarios mediante el préstamo por falta de capital propio.
Para hacer mas digerible esta ley, trataré al articulado en diferentes sesiones, de esta forma, ahora trataré el artículo número 1.
Presenta este fundamental artículo las debilidades propias de quien quiere legislar al respecto, pero no quiere hacer ni una sola concesión a favor del más débil, en este caso el sujeto de la ejecución hipotecaria.
Es inverosímil la incoherencia relativa a la edad del hijo de la unidad familiar, menos de 3 años dentro del supuesto, más de 3 años fuera del supuesto. Que sucede en el resto de los casos?¿cuantas familias con hijos de menos de 3 años hay? ¿y en el caso de los monoparentales con un solo hijo?¿o las familias no monoparentales, no numerosas y con hijos de más de 3 años?
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Erstellt in der Photographischen Werkstatt der Preußischen Staatsbibliothek von 1926-1933 |
Por cierto, reducir a un período de 2 años, la aplicación de esta Ley, no es más que otro handicap a la auténtica resolución del problema hipotecario.
Tampoco las circunstancias económicas son beneficiosas.Si la unidad familiar que ha superado los cainitas filtros de los (superescasos) supuestos de especial vulnerabilidad, se encuentra que sus ingresos anuales, brutos, superan a 3 veces el IPREM, por ejemplo, ingresa 23.000 euros, resulta que no le son aplicables las circunstancias económicas que le hacen beneficiario de esta ley.
Estadísticamente, habrán hecho sus estudios, desconozco cuales serán los posibles beneficiarios que puedan acogerse a esta ley, pero no pienso que pueda ser aplicable más que a algunos cientos o pocos miles de hipotecados. Durante el año 2012, han resultado del orden de 40.000 las ejecuciones hipotecarias, no creo que a más del 10% pudiera serle aplicable esta detestable ley.
El contenido del artículo 1 lo puede encontrar, no literalmente, a continuación, si lo lee, comprobará que me he quedado corto en mis calificativos.
Artículo 1. Suspensión de los lanzamientos sobre viviendas habituales de colectivos especialmente vulnerables.
Desde el día 15 de mayo de 2013 y durante 2 años, no procederá el lanzamiento cuando en un proceso judicial o
extrajudicial de ejecución hipotecaria se hubiera adjudicado al acreedor, o a
persona que actúe por su cuenta, la vivienda habitual de personas que se
encuentren en los supuestos de especial
vulnerabilidad y en las circunstancias
económicas previstas en este artículo.
Supuestos:
a) Familia numerosa,
b) Unidad familiar monoparental con dos hijos a cargo.
c) Unidad familiar de la que forme parte un menor de tres años.
d) Unidad familiar en la que alguno de sus miembros tenga
declarada discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o
enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar
una actividad laboral.
e) Unidad familiar en la que el deudor hipotecario se encuentre
en situación de desempleo y haya agotado las prestaciones por desempleo.
f) Unidad familiar con la que convivan, en la misma vivienda,
una o más personas que estén unidas con el titular de la hipoteca o su cónyuge
por vínculo de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, y
que se encuentren en situación personal de discapacidad, dependencia,
enfermedad grave que les incapacite acreditadamente de forma temporal o
permanente para realizar una actividad laboral.
g) Unidad familiar en que exista una víctima de violencia de
género, conforme a lo establecido en la legislación vigente, en el caso de que
la vivienda objeto de lanzamiento constituya su domicilio habitual.
Además de los supuestos de especial vulnerabilidad deben de
concurrir las circunstancias económicas siguientes:
a) Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad
familiar no supere el límite de tres veces el IPREM (22.365,42 euros), o de cuatro veces (29.820,56 euros) en los supuestos previstos en las letras d) y f),
y de cinco veces (37.275,70 euros) en
el caso de que el ejecutado sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad
mental o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido
igual o superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad física o
sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por
ciento, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite
acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad
laboral. (IPREM diario 17,75€, mensual 532,51€, anual 12 pagas
6390,13€, anual 14 pagas 7455,14€)
b)
Que, en los cuatro años anteriores al momento de la solicitud, la unidad
familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias
económicas, (cuando el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la
renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,5) en términos de esfuerzo
de acceso a la vivienda.
c) Que la cuota hipotecaria resulte superior al 50 por cien de
los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad
familiar.
d) Que se trate de un crédito o préstamo garantizado con
hipoteca que recaiga sobre la única vivienda en propiedad del deudor y
concedido para la adquisición de la misma.
se entenderá por
unidad familiar la compuesta por
·
el deudor,
·
su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita
·
los hijos, con independencia de su edad, que residan en la
vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o
acogimiento familiar.
JEFATURA DEL ESTADO
Protección de deudores hipotecarios
- Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social.
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