23 marzo 2013

266 millones de euros de ayudas incompatibles


La Comisión de la UE ha publicado en el Diario Oficial de hoy 23 de marzo una decisión interesante, El Reino de España tiene que recuperar los 266 millones de préstamos, terrenos y préstamos recibidos por la sociedad anónima CIUDAD DE LA LUZ, S.A.  propiedad al 100% de Proyectos Temáticas de la Comunidad Valenciana SAU, además de las subvenciones que se hayan otorgado a productores cinematográficos por rodajes realizados en los estudios de Ciudad de la Luz.
Es de agradecer la claridad de los hitos y de los hechos a ejecutar. Estamos a años luz de Europa.

El texto es inequívoco, aquí lo tienen:
(El texto en lengua española es el único auténtico) esta advertencia se realiza en el propio Diario oficial, para que no haya dudas.



El capital social inicial y las ampliaciones del capital social por importe de 94 459 719 EUR, los terrenos asignados a Ciudad de la Luz por valor de 9 800 040 EUR, los préstamos partici­pativos por importe de 115 millones EUR, los préstamos con­vertibles en acciones emitidos desde 2008 por un total de 45 829 840 EUR, concedidos ilegalmente por España a Ciudad de la Luz SA con anterioridad al 31 de diciembre de 2010, así como todo incentivo otorgado a productores cinematográficos bajo la condición de que el rodaje tenga lugar en Ciudad de la Luz,, vulnerando lo dispuesto en el artículo 108, apartado 3, del

Tratado, constituyen ayuda estatal incompatible con el mercado interior.

1. España deberá recuperar del beneficiario la ayuda incom­patible contemplada en el artículo 1.
2. Las cantidades pendientes de recuperación devengarán in­tereses desde la fecha en que se pusieron a disposición del beneficiario hasta la de su recuperación.
3. Los intereses se calcularán sobre una base compuesta de conformidad con el capítulo V del Reglamento (CE) no 794/2004 del Consejo (42).
4. España cancelará todos los pagos pendientes de la ayuda mencionada en el artículo 1 con efectos a contar desde la fecha de adopción de la presente Decisión.
Artículo 3
1. La recuperación de la ayuda mencionada en el artículo 1 será inmediata y efectiva.
2. España garantizará que la presente Decisión se aplique en el plazo de cuatro meses a partir de la fecha de su notificación.
Artículo 4
1. En un plazo de dos meses a partir de la fecha de notifi­cación de la presente Decisión, España facilitará la información siguiente:
a) el importe total (principal e intereses) que debe recuperarse de cada beneficiario;
b) una descripción detallada de las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión;
c) los documentos que demuestren que se ha ordenado al be­
neficiario la devolución de la ayuda.

http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2013:085:0001:0035:ES:PDF


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