06 agosto 2026

Préstamos del 100% del precio de la vivienda y ayuditas al museo Picasso de Buitrago de Lozoya

Del Boletín del día, he extraído solo dos anuncios el número 6 y el número 9, el primero y más importante habla de financiar hasta el 100 % de los costes de tu primera vivienda hasta un importe de 425.000 euros con ciertas condiciones, la primera y principal es que el banco te conceda el crédito principal y del resto, mejor leer el detalle articulado. El segundo anuncio concede una subvención al museo Picassiano de Buitrago de Lozoya de 35.000 euritos para gastos corrientes.


La Comunidad de Madrid aprueba una nueva orden que redefine y amplía el programa Mi Primera Vivienda, destinado a facilitar el acceso a la primera vivienda en propiedad para personas solventes que carecen del ahorro previo necesario. La norma flexibiliza los requisitos, extiende la edad máxima hasta los 50 años e incorpora a familias numerosas, monoparentales y familias sin límite de edad y con hijos menores. El programa permite alcanzar financiaciones de hasta el 100 % del valor del inmueble, hasta 425.000 euros antes de impuestos y gastos y establece un marco de colaboración con entidades financieras mediante convenios y depósitos públicos. La orden sustituye y deroga la regulación anterior, unifica criterios y refuerza la seguridad jurídica del procedimiento. También fija los deberes de los beneficiarios, el funcionamiento del depósito y el reparto de fondos entre entidades adheridas. 


ANUNCIO 6 - ORDEN 27 julio 2026, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, Por la que se regula el Programa Mi Primera Vivienda. 

Capítulo I. Normas generales de acceso al programa

Artículo 1 – Objeto - Regula el programa Mi Primera Vivienda, orientado a personas solventes sin ahorro suficiente para la entrada hipotecaria.

Establece los porcentajes máximos de financiación según edad y situación familiar:

  • Hasta 100 % del valor del inmueble: menores de 40 años, familias numerosas, monoparentales y familias con hijos menores.

  • Hasta 95 %: personas de hasta 45 años.

  • Hasta 90 %: personas de hasta 50 años.

Artículo 2 – Destinatarios. Incluye personas de hasta 50 años y familias con hijos menores sin límite de edad. Los beneficiarios pueden recibir otras ayudas siempre que no superen el 100 % del precio de adquisición.

Artículo 3 – Requisitos. Los adquirentes deben:

  • Ser mayores de edad

  • Cumplir los límites de edad o pertenecer a los colectivos familiares incluidos.

  • Acreditar que es su primera vivienda en propiedad (con excepciones por herencia parcial o divorcio).

  • Acreditar residencia legal en la Comunidad de Madrid durante los dos años previos.

Artículo 4 – Características de la vivienda. 

  • Estar situada en la Comunidad de Madrid.

  • Ser vivienda habitual durante al menos cinco años.

  • Tener un precio igual o inferior a 425.000 € (sin gastos ni tributos).

Artículo 5 – Solicitud y documentación. Incluye DNI/NIE, padrón, certificado de residencia, nota simple y certificado catastral, contrato de arras o preacuerdo, y declaración responsable de uso habitual.

Artículo 6 – Deberes de los adquirentes. Mantener la vivienda como residencia habitual durante cinco años. Si se vende antes, el precio máximo será el de adquisición actualizado por IPC. Comunicar variaciones relevantes a la entidad financiera.

Artículo 7 – Responsabilidad. Si se accede indebidamente al programa, el beneficiario deberá resarcir daños y perjuicios a la Comunidad de Madrid y a la entidad financiera, por un importe nunca inferior al beneficio obtenido.

Artículo 8 – Financiación

El programa se financia con el presupuesto anual de la Comunidad de Madrid, incrementado con retornos por amortización de créditos.

Capítulo II. Adhesión de las entidades financieras

Artículo 9 – Participación. Las entidades pueden adherirse mediante convenio.

Artículo 10 – Distribución de fondos. Todos los fondos deben distribuirse antes del 30 de noviembre.

Artículo 11 – Requisitos de las entidades. Tener calificación crediticia mínima de grado de inversión. Acreditar al menos cinco sucursales en la Comunidad de Madrid

Artículo 12 – Procedimiento de adhesión. Las entidades presentan solicitud electrónica en 20 días hábiles desde la publicación anual de la orden de crédito.

Artículo 13 – Suscripción del convenio. Firmar el convenio que regula obligaciones y compromisos.

Artículo 14 – Funciones. Recibir solicitudes y verificar requisitos. Conceder financiación superior al 80 % según los límites del artículo 1.

Artículo 15 – Depósito. La Comunidad de Madrid deposita fondos en una cuenta específica de cada entidad. 

Artículo 16 – Reparto tras ejecución hipotecaria. Si la ejecución recupera más del 80 %, el exceso se atribuye a la Comunidad de Madrid hasta cubrir su pérdida.

Artículo 17 – Vigencia. Los convenios duran dos años, prorrogables uno más si quedan fondos no afectos a hipotecas. Las obligaciones se mantienen hasta extinguir las garantías. Disposiciones

Disposición Transitoria Única. Las hipotecas y solicitudes anteriores a la entrada en vigor se rigen por la Orden 2350/2022. Los convenios previos también continúan bajo esa normativa.


Parece que el Consejero, “el Consejero” no “la Consejería”, tiene un gran interés en este museo picassiano, aunque no sabemos si la cifra es grande o pequeña ya que se desconocen los gastos corrientes del mantenimiento del Museo.

Anuncio 9 ORDEN 1180/2026, de 24 de julio del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte

Se concede una subvención nominativa al Ayuntamiento de Buitrago de Lozoya para el año 2026. 

Conceder al Ayuntamiento de Buitrago de Lozoya una subvención nominativa por importe de treinta y cinco mil euros (35.000 euros), con la finalidad de contribuir a financiar los gastos corrientes de mantenimiento del Museo Picasso. 

El total de ayudas de minimis recibidas por el beneficiario, cualquiera que sea su objeto y forma, así como la Administración concedente, no podrá superar los 300.000 euros durante cualquier período de tres años. 


Incendios, cotos de caza y limpieza de áreas quemadas

 La Comunidad de Madrid publica el 5 de agosto, dos resoluciones que evidencian la magnitud excepcional de los incendios de 2026, con más de 28.000 hectáreas arrasadas solo en la Sierra Oeste y otras 887 hectáreas en la Sierra Norte, afectando a 75 cotos de caza y a todas las especies, cinegéticas y protegidas. La Administración limita la actividad cinegética en las zonas quemadas, aunque permite seguir cazando en las áreas de los cotos no afectadas y prevé levantar restricciones si las poblaciones muestran incrementos “notables”. Paralelamente, autoriza la corta y extracción de vegetación forestal quemada en terrenos privados y públicos no gestionados por la Comunidad, con medidas para evitar la erosión y favorecer el rebrote. Las actuaciones deberán comunicarse con antelación y respetar la normativa sectorial, sin implicar cambios de uso del suelo. Dos resoluciones que combinan protección, aprovechamiento y una gestión postincendio que marcará el futuro de amplias zonas forestales madrileñas. 


BOCM 185 5 AGOSTO 2026


ANUNCIO 11 - RESOLUCIÓN 2091/2026 de 31 de julio de la D.G.de Biodiversidad y Gestión Forestal

Se limita la actividad cinegética para la temporada 2026-2027 en los terrenos cinegéticos afectados por el incendio forestal de la Sierra Oeste de Madrid del 23/7/2026. 

Limitada la actividad cinegética en los cotos afectados por dicho incendio, vedando la actividad cinegética en las parcelas que se hayan quemado, con objeto de favorecer la recuperación de las especies que se hayan podido ver afectadas por el citado incendio. Esta restricción no se aplicará a las superficies de los cotos que no hayan sido afectadas por el incendio. 

Si durante el transcurso de la temporada general,se constatan daños o un incremento notable de las poblaciones, se podrán autorizar controles poblacionales o bien dejar sin efecto la limitación para una o varias de las especies cinegéticas. 

En función de la evolución de las zonas afectadas y las poblaciones se podrán prorrogar durante una temporada más.


75 son los cotos afectados, en los que se han quemado más de 28.000 hectáreas (280 km2) hasta la fecha en la Comunidad de Madrid, para que se hagan una idea, el municipio de Madrid tiene 606 km2, Aranjuez tiene 201 km2, Colmenar Viejo 182 km2, Rascafría 150 km2. Estas extensiones nos dan el orden de magnitud del incendio. Y aunque la pregunta es obvia, hay que hacerla ¿Qué especies cinegéticas han sido afectadas por los incendios?: TODAS, especies cinegéticas y especies protegidas.

Ya sabemos el área afectada, mucha, ya sabemos las especies afectadas, todas y torticeramente la Comunidad que comienza esta Resolución de forma loable, añade dos coletillas francamente despreciables, excepto para sus amigos los cazadores, la primera coletilla despreciable: si una parte de los 75 cotos no se ha quemado, ahí los cazadores pueden disparar a todo lo que se mueva, y la segunda coletilla despreciable, si las especies se recuperan y tienen incrementos notables de su población (cuanto es “notable”), nuevamente los cazadores podrán dispara a todo lo que se mueva ya que se dejará sin efecto las limitaciones impuestas.

Esperemos que la conciencia de los 45.000 cazadores madrileños se active y se queden en casa o se vayan a pegar tiros al resto de las 572.000 hectáreas de terrenos acotados, que es el 71 por ciento de toda la superficie de la Comunidad. Gran poder el de las escopetas.  

 

Anuncio 12 - RESOLUCIÓN 2130/2026 de 4 de agosto D.G.Biodiversidad y Gestión Forestal

Se autoriza la corta de vegetación forestal quemada en las zonas afectadas por los incendios de Lozoyuela y Sierra Oeste del año 2026.

En la Comarca de la Sierra Norte la superficie afectada ha sido de 887 ha, en 3 términos municipales: Lozoyuela, Puentes Viejas y Buitrago de Lozoya.  

En la sierra oeste, la superficie afectada ha sido de 27.327 hectáreas, en12 términos municipales:  San Martín de Valdeiglesias, Pelayos de la Presa, Navas del Rey, Chapinería, Robledo de Chavela, Valdemaqueda, Colmenar del Arroyo, Fresnedillas de la Oliva, Navalagamella, Cadalso de los Vidrios, Villa del Prado y Aldea del Fresno. 

El objeto de esta resolución es autorizar la corta y extracción de vegetación forestal quemada o debilitada en el área afectada por los incendios, regulando la retención de productos destinados al control de la erosión del suelo y el tratamiento de las frondosas para favorecer el rebrote vegetativo de cepa. 

Se autoriza con carácter extraordinario y sujeto a las condiciones técnicas la corta, desbroce sanitario y extracción de madera quemada en los terrenos forestales de titularidad privada o públicos no gestionados por la Comunidad de Madrid.Las actuaciones autorizadas no implican cambio de uso forestal de los terrenos quemados, manteniéndose la indisponibilidad del suelo y la obligación de restauración de la cubierta vegetal. Se excluyen los terrenos clasificados como suelo urbano o urbanizable, Montes Catalogados de Utilidad Pública y montes gestionados por la Comunidad de Madrid. 

Las actuaciones quedan eximidas de la solicitud de autorización previa individual o declaración responsable reguladas, con 10 días de antelación, el titular del monte o la empresa ejecutante deberá presentar una Comunicación Previa de Inicio de Trabajos Fitosanitarios. 

Corresponderá al titular de los terrenos o al promotor de la actuación obtener de los órganos municipales, autonómicos o estatales competentes las demás autorizaciones, licencias, concesiones o permisos que resulten preceptivos de acuerdo con la legislación sectorial aplicable para la ejecución total y completa de las cortas, usos de vías, cruzamiento de cauces, gestión de residuos u otros que resulten de aplicación. 



03 agosto 2026

Boletín Sierra Norte 3 agosto 2026: Un boletín que mezcla oportunidad, burocracia y emergencia

El BOCM 183 de 3 de agosto de 2026, llega cargado de movimiento administrativo, pero también deja ver tres pulsos claros del momento: la Universidad Carlos III abre un valioso turno libre de empleo con 67 plazas docentes y 21 de administración; el Gobierno regional activa la fase uno del manual burocrático, creando una Comisión Interdepartamental para la recuperación de la Sierra Oeste; y, entre tanto, la Comunidad despliega un dispositivo excepcional de gestión de residuos tras los incendios de julio, habilitando ayuntamientos, mancomunidades y centros públicos para una operación masiva, rápida y ambientalmente delicada, y que deja una pregunta flotando: ¿Quién controla y audita este despliegue acelerado?

Es interesante entre tanta LIBRE DESIGNACIÓN, CONCURSO DE MÉRITOS, NOMBRAMIENTOS y similares, poder leer la expresión TURNO LIBRE.

ANUNCIO 16 RESOLUCIÓN de 21 de julio de 2026, de la Universidad Carlos III de Madrid

Publicación de la Oferta de Empleo Público para el ejercicio 2026.

Personal docente e investigador: 

— 67 plazas de personal docente e investigador por turno libre que corresponden a: 

• 56 plazas para cuerpos docentes universitarios y

• 11 plazas destinadas a la incorporación de personal investigador doctor de programas de excelencia que hayan obtenido el certificado I3/R3. 

— 67 plazas del cuerpo de Catedráticas y Catedráticos de Universidad por promoción interna. 

Personal técnico, de gestión y de administración y servicios: 

— 21 plazas para personal técnico, de gestión y de administración y servicios funcionario por turno libre. 


Qué es lo mejor que saben hacer los burócratas: en este orden: crear una comisión, la comisión crea problemas, intentar resolver problemas creados, externalizar la solución efectiva del problema. Ahora mismo estamos en la fase uno: crear una comisión.

Anuncio 18 ACUERDO de 29 de julio de 2026, del Consejo de Gobierno

por el que se crea la Comisión Interdepartamental para la Recuperación de la Sierra Oeste de la Comunidad de
Madrid. 

  • Es un grupo de trabajo creado para impulsar y coordinar las acciones de ayuda identificadas     

  • El Presidente, El Vicepresidente, Los Vocales, titulares de las secretarías generales técnicas de todas las consejerías de la Comunidad de Madrid, Los suplentes de los vocales, que serán los directores o subdirectores generales que resulten competentes por razón de la materia. 

  • Los miembros de la Comisión no recibirán retribución económica ni indemnización alguna por su pertenencia a la misma.

  • La Comisión quedará suprimida en el plazo de un año desde su aprobación.


La Comunidad de Madrid activa un conjunto de medidas extraordinarias para gestionar los residuos generados por los incendios forestales declarados en julio de 2026. La resolución habilita instalaciones, operadores y procedimientos excepcionales para garantizar una respuesta rápida y ambientalmente segura. También fija un régimen de coordinación, vigencia y control documental durante toda la fase de recuperación. y yo me pregunto: ¿quíen vigilará, controlará y auditará todo este barullo de gestión rápida de residuos?

Anuncio 20

RESOLUCIÓN de 29 de julio de 2026, de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular.

Medidas extraordinarias para la gestión de los residuos generados por los incendios forestales durante la fase de recuperación de la emergencia en la Comunidad de Madrid. 

  • Se autoriza a Ayuntamientos, Mancomunidades y Ayuntamiento de Madrid, Instalaciones autorizadas de gestión de residuos, Centros autorizados de tratamiento de vehículos (CAT), Empresas transportistas y distribuidoras de energía, Centros públicos de RCD (San Martín de Valdeiglesias y Navalcarnero) 

  • Los residuos podrán clasificarse inicialmente por grandes categorías (vegetales, RCD, metales, vehículos, peligrosos). Los residuos peligrosos deberán segregarse en origen.

    • Se prohíbe expresamente mezclar residuos con amianto en acopios generales. El desamiantado se realizará “de forma segregada y obligatoria en origen mediante empresas inscritas en el RERA”


  • Las instalaciones podrán aplicar documentación simplificada, garantizando identificación, procedencia y trazabilidad.

  • Protección de la calidad del aire: Se exige humectación sistemática en carga, transporte y trituración, y transporte entoldado para minimizar PM10 y PM2.5. 

  • Gestión de biomasa quemada: Se autoriza el astillado y triturado urgente en monte o parcelas municipales para evitar plagas y combustión espontánea. En espacios protegidos solo se permite triturado y esparcido como acolchado. 

  • Condiciones de emplazamiento de acopios: Los acopios deberán situarse lejos de cauces, masas de agua y espacios protegidos, evitando contaminación y riesgos de reignición.

  • Vigencia: El acopio extraordinario se limita a seis meses, prorrogables.


01 agosto 2026

La provincia eclesiástica de Madrid recibirá 2.038.500 euros para conservar sus bienes

 El Boletín de hoy sábado, incluye poca cosa, aunque algunas veces, en sábado, publican interesantes asuntos que son poco o nada leídos, precisamente por eso, por ser sábado. Solo quiero destacar el convenio con la provincia eclesiástica de Madrid para aportarles 2.038.500 de euros de subvenciones pagaderas trimestralmente y por anticipado. Curiosamente el listado de actuaciones de conservación suma la cantidad de 5.470.000 euros sin contar las reparaciones en bienes muebles. Se supone que la diferencia entre ambas cantidades se aporta por la propia provincia eclesiástica de Madrid.

Y ahora las preguntas de rigor: 

¿El resto de organizaciones religiosas no católicas, reciben también subvenciones para reparar sus bienes inmuebles y muebles? 

¿Aquella expresión de: “mi reino no es de este mundo” (evangelio según san Mateo, capítulo. 18, versículo 36), tiene algo que ver con la colección de bienes que posee la iglesia católica en España?



BOCM NO 182 1 DE AGOSTO DE 2026


ANUNCIO 18 

CONVENIO de 1 de julio de 2026

Entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte

y la provincia eclesiástica de Madrid

subvención nominativa por importe de 2.038.500 euros

para la realización de actividades de conservación y restauración del patrimonio histórico-artístico de la iglesia católica durante el ejercicio 2026.

  • Desconocía de la existencia de la Provincia Eclesiástica de Madrid, no se si a ustedes les ocurre lo mismo.

  •  Las actividades de conservación son las recogidas en un listado:

  • listado comprensivo y no extensivo (que pueden añadir más casos similares) de actuaciones que se incluye como Anexo I. El pago de la subvención se hará efectivo con carácter anticipado en cuatro pagos trimestrales.

  • Sin incluir  bienes muebles, suma el listado 5.470.000 €, suponemos que la diferencia hasta la cifra subvencionada, lo aporta la provincia eclesiástica de Madrid.

  • Para los más curiosos este es el listado:


CONVENIO ENTRE LA COMUNIDAD DE MADRID Y LA PROVINCIA ECLESIÁSTICA 2026

ARCHIDIÓCESIS DE MADRID - BIENES INMUEBLES 


BASÍLICA DE LA ASUNCIÓN DE NUESTRA SEÑORA Colmenar Viejo: 385.000 €. 

IGLESIA DE SANTA BÁRBARA: 230.000 €. 

IGLESIA NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN Y SAN LUIS: 250.000 €. 

IGLESIA DE SAN GINÉS 20.000 € 

IGLESIA DE SAN MILLÁN Y SAN CAYETANO: 17.000 €

IGLESIA DE SAN NICOLÁS DE LOS SERVITAS: 15.000 €

IGLESIA DE SAN JUAN BAUTISTA Guadalix de la Sierra: 12.000 € 

IGLESIA DE SANTA MARÍA DEL SILENCIO: 250.000 €  

IGLESIA DE LA ASUNCIÓN DE NUESTRA SEÑORA: 210.000 € 

total: 1.390.000 €


DIÓCESIS DE ALCALÁ DE HENARES - BIENES INMUEBLES 

IGLESIA PARROQUIAL DE SANTA MARÍA DEL CASTILLO: 510.000,00 €

MONASTERIO DE SAN JUAN DE LA PENITENCIA: 15.000,00 €

IGLESIA PARROQUIAL DE SAN PEDRO APÓSTOL: 400.000,00 €

NUEVO BAZTÁN: 210.000,00 €

ERMITA DE LOS DOCTRINOS: 75.000,00 €

ORUSCO DE TAJUÑA: 370.000,00 €

total: 1.580.000 €


DIÓCESIS DE GETAFE - BIENES INMUEBLES 

ERMITA DE NTRA. SRA. DE LOS ÁNGELES: 450.000 €

PARROQUIA DE NUESTRA SEÑORA DE LA ASUNCIÓN VALDEMORO: 550.000 € 

PARROQUIA DE LA ASUNCIÓN DE N.S.COLMENAR DEL ARROYO: 400.000 €

PARROQUIA DE NTRA. SRA. DE LA ASUNCIÓN NAVALCARNERO: 400.000 € 

PARROQUIA DE SAN ESTEBAN PROTOMÁRTIR CENICIENTOS: 350.000 € 

PARROQUIA DE SAN MILLÁN MORALEJA DE ENMEDIO: 350.000 € 

total: 2.500.000 €

Total general: 5.470.000 €


31 julio 2026

Caminos rurales, gestación, nacimiento y adopción, víctimas del terrorismo, interrupciones de embarazo voluntaria y médica

Se preguntarán ustedes, que tienen que ver los caminos rurales con los nacimientos, las víctimas del terrorismo y las interrupciones del embarazo. Pues pregunten al que escribe el Boletín por qué junta estos dispares asuntos. Tenemos cuatro selectos anuncios: el primero reparte 936.000 euros en ayudas en especie para arreglar caminos rurales (en especie!!!), si el reparto fuera equitativo cada uno de los 142 municipios de menos de 20.000 habitantes seleccionados tocaría a 6.600 euros. El segundo amplia el crédito destinado a ayudas si te quedas embarazada, si tienes el hijo gestante o si adoptas. Si tomamos como referencia el número de nacimientos en la Comunidad en el año 2025, tocarías a 82 euros al mes, no se si llega para pañales. El tercero tiene que ver con el ego de nuestra presidente, que quiere su propio memorial de víctimas del terrorismo y el cuarto, el hospital de Parla externaliza el servicio de interrupción voluntaria y médica del embarazo. Como les gusta prestar el servicio público con empresas privadas. Y ya puestos a elucubrar, ¿podría un hospital público ser adjudicatario de esta externalización de un servicio público?

Si se van de vacaciones, que disfruten y si no se van de vacaciones, que disfruten también.


B.O.C.M. Núm. 181 31 DE JULIO DE 2026


Corran, corran, si eres un municipio de menos de 20.000 habitantes y tienes caminos rurales en mal o regular estado, puedes solicitar esta subvención. Hay poco dinero, los 142 municipios tocan a 6.589,88 euros si el reparto fuera equitativo. Parece más justo repartir este importe idéntico para cada municipio, que te quedes sin nada, porque llegues tarde al reparto. Además casi 6.600 euros dan para mucha zahorra.

La Comunidad destina casi un millón de euros EN ESPECIE, para arreglar caminos rurales. La pregunta es la siguiente: ¿Qué tipo de especie: piedras, zahorra, cunetas, conductos para las aguas pluviales, baches ya consolidados de libre colocación ???

Anuncio 28 

ORDEN de 22 de julio de2026 por la que se declara el importe del crédito presupuestario disponible para la concesión directa de subvenciones en especie destinadas a la ejecución de actuaciones de mantenimiento de caminos rurales 

de municipios de menos de 20.000 habitantes de la Comunidad de Madrid para el año 2026

por importe de 935.762,86 euros 

que hayan presentado solicitud de ayuda entre el 1/10/2025 y el 30/9/2026, inclusive. 




Se amplía el crédito hasta 51,8 millones en ayudas para gestantes, nacimientos y adopción de euros para el año 2026, si se produjeran los mismos nacimientos que en el año 2025. que fueron 52.450 nacimientos, el número de adopciones es muy pequeño, y se repartiera entre todos los nacidos, apenas les tocaría a 1.000 euros por bebé, 987,60 euros exactamente, o lo que es lo mismo 82 euros al mes. Para pañales puede llegar esta magra cifra.


Anuncio 33 

ORDEN 2119/2026, de 14 de julio

Se amplía el importe del crédito presupuestario disponible para la concesión directa de ayudas económicas de pago mensual por gestación, nacimiento de hijo o adopción de menores en la Comunidad de Madrid en el ejercicio 2026. 

— Anualidad 2026: 38.812.500,00 euros. 

— Anualidad 2026: 5.386.500,00 euros ampliación

— Anualidad 2026: 4.500.000,00 euros. ampliación

— Anualidad 2026: 3.200.000,00 euros. ampliación por esta Orden

— Anualidad 2027: 47.250.000,00 euros. 

— Anualidad 2028: 27.750.000,00 euros. 

— Anualidad 2029: 375.000,00 euros. 



O sea, que la Comunidad quiere su propio centro para la memoria de las víctimas del terrorismo. “Si Sánchez tiene su centro, yo quiero uno para mi sola”, se la ha oído decir a la Presidente. 

Inevitablemente hay que responder algunas preguntas:

¿Qué catálogo de tipos de terroristas van a utilizar?

¿Qué catálogo de tipos de víctimas van a considerar?

¿Desde qué fecha van a considerar que un acto es de naturaleza terrorista?

Espero que el avispado lector entienda exactamente la naturaleza de estas preguntas.

Anuncio 38 

RESOLUCIÓNdded21 de julio de 2026

Nuevas fechas de presentación de ofertas y de celebración de actos en el procedimiento de licitación del contrato 

“Creación de un centro interactivo para la memoria de las víctimas del terrorismo” 

Plazo para la recepción de ofertas: Hasta el 3 de agosto de 2026. 

 

Este anuncio contiene una buena y una mala noticia, la buena es que el derecho al aborto sigue vigente, ya que visto el panorama internacional y nacional que nos acosa, no es poco y la mala noticia es que es un servicio que no presta directamente el hospital Infanta Cristina de Parla, tienen los “santos huevos” de externalizar el servicio. Estimando los costes de la interrupción antes de las 14 semanas en 212 euros y la intrrupción por causas médicas en 500 euros, se calcula en 2.200 interrupciones voluntarias y en 70 las interrupciones por causas médicas. 

Anuncio 49 

RESOLUCIÓN de 22 de julio de 2026

Directora-Gerente del Hospital Universitario “Infanta Cristina”

Convocatoria del Acuerdo Marco para Servicios Sanitarios para la interrupción voluntaria del embarazo.

Lote 1: Interrupción del embarazo a petición de la mujer dentro de las primeras 14 semanas de gestación. Gestaciones ≤ a 14. 

Lote 2: Interrupción del embarazo por causas médicas, Gestaciones > a 14. 

Valor estimado del contrato: 706.581,58 euros. 

— Lote 1: 659.368,33 euros 

— Lote 2: 47.213,25 euros. 

Presupuesto base de licitación: 

— Lote 1: Importe neto: 156.992,46 euros (exento de IVA). 

— Lote 2: Importe neto: 11.241,25 euros (exento de IVA) 

Fecha límite de presentación: 1 de septiembre de 2026, a las 23:59 horas