Del Boletín del día, he extraído solo dos anuncios el número 6 y el número 9, el primero y más importante habla de financiar hasta el 100 % de los costes de tu primera vivienda hasta un importe de 425.000 euros con ciertas condiciones, la primera y principal es que el banco te conceda el crédito principal y del resto, mejor leer el detalle articulado. El segundo anuncio concede una subvención al museo Picassiano de Buitrago de Lozoya de 35.000 euritos para gastos corrientes.
La Comunidad de Madrid aprueba una nueva orden que redefine y amplía el programa Mi Primera Vivienda, destinado a facilitar el acceso a la primera vivienda en propiedad para personas solventes que carecen del ahorro previo necesario. La norma flexibiliza los requisitos, extiende la edad máxima hasta los 50 años e incorpora a familias numerosas, monoparentales y familias sin límite de edad y con hijos menores. El programa permite alcanzar financiaciones de hasta el 100 % del valor del inmueble, hasta 425.000 euros antes de impuestos y gastos y establece un marco de colaboración con entidades financieras mediante convenios y depósitos públicos. La orden sustituye y deroga la regulación anterior, unifica criterios y refuerza la seguridad jurídica del procedimiento. También fija los deberes de los beneficiarios, el funcionamiento del depósito y el reparto de fondos entre entidades adheridas.
ANUNCIO 6 - ORDEN 27 julio 2026, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, Por la que se regula el Programa Mi Primera Vivienda.
Capítulo I. Normas generales de acceso al programa
Artículo 1 – Objeto - Regula el programa Mi Primera Vivienda, orientado a personas solventes sin ahorro suficiente para la entrada hipotecaria.
Establece los porcentajes máximos de financiación según edad y situación familiar:
Hasta 100 % del valor del inmueble: menores de 40 años, familias numerosas, monoparentales y familias con hijos menores.
Hasta 95 %: personas de hasta 45 años.
Hasta 90 %: personas de hasta 50 años.
Artículo 2 – Destinatarios. Incluye personas de hasta 50 años y familias con hijos menores sin límite de edad. Los beneficiarios pueden recibir otras ayudas siempre que no superen el 100 % del precio de adquisición.
Artículo 3 – Requisitos. Los adquirentes deben:
Ser mayores de edad
Cumplir los límites de edad o pertenecer a los colectivos familiares incluidos.
Acreditar que es su primera vivienda en propiedad (con excepciones por herencia parcial o divorcio).
Acreditar residencia legal en la Comunidad de Madrid durante los dos años previos.
Artículo 4 – Características de la vivienda.
Estar situada en la Comunidad de Madrid.
Ser vivienda habitual durante al menos cinco años.
Tener un precio igual o inferior a 425.000 € (sin gastos ni tributos).
Artículo 5 – Solicitud y documentación. Incluye DNI/NIE, padrón, certificado de residencia, nota simple y certificado catastral, contrato de arras o preacuerdo, y declaración responsable de uso habitual.
Artículo 6 – Deberes de los adquirentes. Mantener la vivienda como residencia habitual durante cinco años. Si se vende antes, el precio máximo será el de adquisición actualizado por IPC. Comunicar variaciones relevantes a la entidad financiera.
Artículo 7 – Responsabilidad. Si se accede indebidamente al programa, el beneficiario deberá resarcir daños y perjuicios a la Comunidad de Madrid y a la entidad financiera, por un importe nunca inferior al beneficio obtenido.
Artículo 8 – Financiación
El programa se financia con el presupuesto anual de la Comunidad de Madrid, incrementado con retornos por amortización de créditos.
Capítulo II. Adhesión de las entidades financieras
Artículo 9 – Participación. Las entidades pueden adherirse mediante convenio.
Artículo 10 – Distribución de fondos. Todos los fondos deben distribuirse antes del 30 de noviembre.
Artículo 11 – Requisitos de las entidades. Tener calificación crediticia mínima de grado de inversión. Acreditar al menos cinco sucursales en la Comunidad de Madrid
Artículo 12 – Procedimiento de adhesión. Las entidades presentan solicitud electrónica en 20 días hábiles desde la publicación anual de la orden de crédito.
Artículo 13 – Suscripción del convenio. Firmar el convenio que regula obligaciones y compromisos.
Artículo 14 – Funciones. Recibir solicitudes y verificar requisitos. Conceder financiación superior al 80 % según los límites del artículo 1.
Artículo 15 – Depósito. La Comunidad de Madrid deposita fondos en una cuenta específica de cada entidad.
Artículo 16 – Reparto tras ejecución hipotecaria. Si la ejecución recupera más del 80 %, el exceso se atribuye a la Comunidad de Madrid hasta cubrir su pérdida.
Artículo 17 – Vigencia. Los convenios duran dos años, prorrogables uno más si quedan fondos no afectos a hipotecas. Las obligaciones se mantienen hasta extinguir las garantías. Disposiciones
Disposición Transitoria Única. Las hipotecas y solicitudes anteriores a la entrada en vigor se rigen por la Orden 2350/2022. Los convenios previos también continúan bajo esa normativa.
Parece que el Consejero, “el Consejero” no “la Consejería”, tiene un gran interés en este museo picassiano, aunque no sabemos si la cifra es grande o pequeña ya que se desconocen los gastos corrientes del mantenimiento del Museo.
Anuncio 9 ORDEN 1180/2026, de 24 de julio del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte
Se concede una subvención nominativa al Ayuntamiento de Buitrago de Lozoya para el año 2026.
Conceder al Ayuntamiento de Buitrago de Lozoya una subvención nominativa por importe de treinta y cinco mil euros (35.000 euros), con la finalidad de contribuir a financiar los gastos corrientes de mantenimiento del Museo Picasso.
El total de ayudas de minimis recibidas por el beneficiario, cualquiera que sea su objeto y forma, así como la Administración concedente, no podrá superar los 300.000 euros durante cualquier período de tres años.










