
El legislador pretende mitigar los efectos y se dota al Fondo de Garantía de Depósitos de la capacidad de poder adquirir las acciones no cotizadas que resulten de los canjes obligatorios de instrumentos híbridos de capital y deuda subordinada de estas entidades, a precios de mercado.
Y como la boca que dicta al legislador tiene una desbocada personalidad intervencionista y le gustan sobremanera los impuestos, crea una nuevo, aunque lo llama "contribución", a saber:
"Adicionalmente, con el objeto de mantener una saneada posición patrimonial del Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito, que le permita desempeñar adecuadamente su función en favor de la estabilidad del sistema financiero español, se establece una contribución especial al mismo, aplicable una sola vez, de un 3 por mil de los depósitos computables. "
Analicen si sus depósitos son de los computables, y calculen la cantidad que les desaparecerá de sus cuentas, algo similar a la propuesta chipriota pero en pequeñito. Don Mariano no parará ni se pondrá límites para cumplir con la Troika, y eso pasa por encima de sus depósitos.
JEFATURA DEL ESTADO
Medidas financieras
- Real Decreto-ley 6/2013, de 22 de marzo, de protección a los titulares de determinados productos de ahorro e inversión y otras medidas de carácter financiero.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Si esta entrada o el blog te ha parecido interesante, útil, innecesario, reiterativo, estupendo, puedes decírmelo libremente.
Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.