El Reglamento 251 de la UE limita los residuos de aminopiralida, bifenazato,
captán, fluazinam, fluopicolida, folpet, cresoxim metilo, pentiopirad,
proquinazid, piridato y tembotriona en determinados productos.
Aunque sin ánimo de generar una preocupación inncesaria, les
recomiendo leer los dictamenes motivados realizados sobre los efectos de estas
sustancias. Puede parecer algo lejano a su salud, pero si usted lee algo como:
“En lo relativo al uso de dimetoato en las aceitunas de mesa
y las aceitunas destinadas a la producción de aceite, la Autoridad determinó que
la evaluación del riesgo en el marco del dictamen motivado debe considerarse
provisional y que puede subestimar el
riesgo real para los consumidores a falta de la evaluación final.
Por lo que se refiere al uso de la iprodiona en los
apionabos, la Autoridad
puso de manifiesto algunas deficiencias
en los estudios sobre el metabolismo de las plantas.
En lo referente al uso del pentiopirad en las coles chinas y
las escarolas, la Autoridad
no recomienda fijar el LMR propuesto por no
poder descartarse un cierto riesgo para los consumidores.
Además, las pruebas de residuos en el maíz, la colza
oleaginosa, el algodón el girasol, y la soja se han realizado con cultivos
modificados genéticamente. El solicitante debe confirmar que el metabolismo del pentiopirad en cultivos modificados genéticamente
funciona de la misma manera que en los cultivos convencionales.”
Verá que estas sustancias acceden a su sistema digestivo muy
a menudo.
Por último algo en relación a las unidades de medida. Se
manifiestan los límites en miligramos de residuo por kilogramo de alimento, y
de una revisión rápida la cantidad más pequeña observada es de 0,01
miligramo/kilogramo, y la máxima es de 30 miligramos/kilogramo. Me planteo dos
cuestiones, ¿se pueden hacer mediciones más pequeñas que 0,01 ml/kg? Y la segunda cuestión ¿quién revisa que se
cumplen los límites de residuos, cuando lo hace y cómo puedo verificarlo como
consumidor?
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REGLAMENTOS
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Reglamento (UE) no 251/2013 de
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