27 marzo 2013

Límites legales a los residuos de plaguicidas o como envenenarse lentamente


El Reglamento 251 de la UE limita los residuos de aminopiralida, bifenazato, captán, fluazinam, fluopicolida, folpet, cresoxim metilo, pentiopirad, proquinazid, piridato y tembotriona en determinados productos.
Aunque sin ánimo de generar una preocupación inncesaria, les recomiendo leer los dictamenes motivados realizados sobre los efectos de estas sustancias. Puede parecer algo lejano a su salud, pero si usted lee algo como:
“En lo relativo al uso de dimetoato en las aceitunas de mesa y las aceitunas destinadas a la producción de aceite, la Autoridad determinó que la evaluación del riesgo en el marco del dictamen motivado debe considerarse provisional y que puede subestimar el riesgo real para los consumidores a falta de la evaluación final.
Por lo que se refiere al uso de la iprodiona en los apionabos, la Autoridad puso de manifiesto algunas deficiencias en los estudios sobre el metabolismo de las plantas.
En lo referente al uso del pentiopirad en las coles chinas y las escarolas, la Autoridad no recomienda fijar el LMR propuesto por no poder descartarse un cierto riesgo para los consumidores.
Además, las pruebas de residuos en el maíz, la colza oleaginosa, el algodón el girasol, y la soja se han realizado con cultivos modificados genéticamente. El solicitante debe confirmar que el metabolismo del pentiopirad en cultivos modificados genéticamente funciona de la misma manera que en los cultivos convencionales.”
Verá que estas sustancias acceden a su sistema digestivo muy a menudo.

Por último algo en relación a las unidades de medida. Se manifiestan los límites en miligramos de residuo por kilogramo de alimento, y de una revisión rápida la cantidad más pequeña observada es de 0,01 miligramo/kilogramo, y la máxima es de 30 miligramos/kilogramo. Me planteo dos cuestiones, ¿se pueden hacer mediciones más pequeñas que 0,01 ml/kg? Y  la segunda cuestión ¿quién revisa que se cumplen los límites de residuos, cuando lo hace y cómo puedo verificarlo como consumidor?



REGLAMENTOS


*
Reglamento (UE) no 251/2013 de la Comisión, de 22 de marzo de 2013, por el que se modifican los anexos II y III del Reglamento (CE) no 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los límites máximos de residuos de aminopiralida, bifenazato, captán, fluazinam, fluopicolida, folpet, cresoxim metilo, pentiopirad, proquinazid, piridato y tembotriona en determinados productos (1)
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