Mostrando entradas con la etiqueta reglamento. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta reglamento. Mostrar todas las entradas

26 junio 2013

654 páginas para el nuevo Sistema Europeo de Cuentas SEC 2010


Impresionante tocho que todo lo contempla, harán falta varias semanas solamente para poder leerlo, más algunas semanas añadidas para comprenderlo, nos ponemos a finales de año.
Desde luego que es un esfuerzo importante para sistematizar todas las operaciones económicas y financieras, públicas y privadas, regionales o estatales de un país, regíón o zona.
El Reglamento (UE) Número 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, fechado el 21 de mayo de 2013, contempla el nuevo Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea. El Sistema Europeo de Cuentas constituye un marco contable comparable a escala internacional, cuyo fin es realizar una descripción sistemática y detallada del total de una
economía (una región, un país o un grupo de países), sus componentes y sus relaciones con otras economías.
El predecesor del SEC 2010, relativo al sistema europeo de cuentas 1995, se publicó en 1996. La
metodología del SEC 2010 establecida en el presente anexo tiene la misma estructura que el SEC 95 en los primeros trece capítulos, pero tiene once nuevos en los que se tratan aspectos del sistema que reflejan los cambios que se han producido en la forma de medir las economías modernas, o en la utilización del SEC 95 en la Unión Europea

Este es el enlace:
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2013:174:0001:0727:ES:PDF

17 abril 2013

Como inspeccionar los huevos europeos

La suprema burocratización uniformadora comunitaria se manifiesta en algunos reglamentos, mediante textos entre crípticos e hilarantes.
Por ejemplo, los huevos, los simples huevos, deben de someterse a rigurosas inspecciones, el nuevo texto del reglamento es el siguiente:
Los servicios de inspección inspeccionarán los huevos en las diferentes fases de su comercialización,

(hasta aquí aparte de redundancias, se comprende el asunto).
el resto del texto es bueno: Las inspecciones se efectuarán, además de mediante muestreo aleatorio, sobre la base de un análisis de riesgo, teniendo en cuenta el tipo y la producción del establecimiento en cuestión, así como los antecedentes del agente económico en materia de cumplimiento de las normas de comercialización de los huevos.
Por cierto, la norma entra en vigor el 24 de abril de 2013.





27 marzo 2013

Límites legales a los residuos de plaguicidas o como envenenarse lentamente


El Reglamento 251 de la UE limita los residuos de aminopiralida, bifenazato, captán, fluazinam, fluopicolida, folpet, cresoxim metilo, pentiopirad, proquinazid, piridato y tembotriona en determinados productos.
Aunque sin ánimo de generar una preocupación inncesaria, les recomiendo leer los dictamenes motivados realizados sobre los efectos de estas sustancias. Puede parecer algo lejano a su salud, pero si usted lee algo como:
“En lo relativo al uso de dimetoato en las aceitunas de mesa y las aceitunas destinadas a la producción de aceite, la Autoridad determinó que la evaluación del riesgo en el marco del dictamen motivado debe considerarse provisional y que puede subestimar el riesgo real para los consumidores a falta de la evaluación final.
Por lo que se refiere al uso de la iprodiona en los apionabos, la Autoridad puso de manifiesto algunas deficiencias en los estudios sobre el metabolismo de las plantas.
En lo referente al uso del pentiopirad en las coles chinas y las escarolas, la Autoridad no recomienda fijar el LMR propuesto por no poder descartarse un cierto riesgo para los consumidores.
Además, las pruebas de residuos en el maíz, la colza oleaginosa, el algodón el girasol, y la soja se han realizado con cultivos modificados genéticamente. El solicitante debe confirmar que el metabolismo del pentiopirad en cultivos modificados genéticamente funciona de la misma manera que en los cultivos convencionales.”
Verá que estas sustancias acceden a su sistema digestivo muy a menudo.

Por último algo en relación a las unidades de medida. Se manifiestan los límites en miligramos de residuo por kilogramo de alimento, y de una revisión rápida la cantidad más pequeña observada es de 0,01 miligramo/kilogramo, y la máxima es de 30 miligramos/kilogramo. Me planteo dos cuestiones, ¿se pueden hacer mediciones más pequeñas que 0,01 ml/kg? Y  la segunda cuestión ¿quién revisa que se cumplen los límites de residuos, cuando lo hace y cómo puedo verificarlo como consumidor?



REGLAMENTOS


*
Reglamento (UE) no 251/2013 de la Comisión, de 22 de marzo de 2013, por el que se modifican los anexos II y III del Reglamento (CE) no 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los límites máximos de residuos de aminopiralida, bifenazato, captán, fluazinam, fluopicolida, folpet, cresoxim metilo, pentiopirad, proquinazid, piridato y tembotriona en determinados productos (1)
1