10 noviembre 2025

No te bañas dos veces en el mismo río como no te bañas dos veces en la mismo PIB.

 Es probable que la realidad económica y financiera de un país permute de forma instantánea y constante, y además, es un ente realmente inobservable. Tres cualidades que instalan la economía patria más allá de la imprecisión de las fotos que se intentan hacer. Sucede en todo y con todo, todas las ciencias y todas las artes son fútiles aproximaciones a la realidad, meras representaciones.

Paliar este severo problema, se intenta, ¿cómo? pues cuantificando la cosa, el ente. Lo cual, nos sitúa ante el primer problema: qué queremos medir, segundo problema: qué tipo de vara vamos a utilizar, y tercer problema: como valoramos lo que hemos medido.

Primera solución: si queremos medir la riqueza generada por España, podemos hacerlo por dos lados, por el lado de lo que se ha producido o por el lado de lo que se ha consumido, sumando o restando los inventarios generados o consumidos y el saldo de la balanza de pagos. En todo el mundo se ha optado por publicitar la producción de bienes y servicios, en lugar de medir el consumo de los bienes y servicios. Bien, ya sabemos lo que queremos medir. Nuestro Instituto Nacional de Estadística tiene bien ¿bien? delimitado este perímetro productivo INE metodología . Sin embargo, una buena cantidad de los bienes y servicios producidos son opacos a las mediciones y estadísticas, la denominada economía sumergida no aparece en las estadísticas públicas, se estima que en España es del 24 % El Economista. Así que empezamos regular, solo conocemos el PIB del 76 % de la economía nacional.

Segunda solución: tenemos que aplicar diferentes varas de medir, utilizamos precios constantes y desde cuando o utilizamos precios corrientes, qué tipos de cambio que aplicamos a nuestras operaciones con el exterior, fijos, medios, constantes, como valoramos los inventarios a LIFO, a FIFO a coste medio, a..., y como sabemos qué precios tenemos que aplicar si el 24% de la producción es ignota y desconocida así como a cuánto se ha vendido. Las varas de medir solo aplican al 76 % de lo producido, seguimos regular

Tercera solución: tener la producción nacional en cantidades sería un desafío mayúsculo, por lo que se opta por aplicar la moneda nacional. La introducción de euro ha facilitado las cosas, ya que las 3/4 partes de nuestro comercio exterior se realiza con países del área euro.

El severo problema de la economía sumergida podría afectar a las variaciones del PIB si y solo si el PIB sumergido no fuera siempre el mismo porcentaje, año tras año, ¿esto es así? o ¿en épocas de bonanza crece y en épocas de crisis, decrece? 

Cómo la economía real tiene un grado de variabilidad infinita, los sesudos capitostes del INE y de la EU, van ajustando los sectores y sus ponderaciones así como sus precios.

Resultado final, es obvio que la recogida de datos, los miles de empleados públicos que los recogen, los miles de empleados de los sectores productivos que los generan, termina produciendo un resultado, ¿es fiable? ¿es real? ¿es útil? ¿representa con exactitud la realidad económica? ¿será una rosa, será un clavel?

Y ahora viene la Calviño el mundo  y nos dice que con su intervención se han mejorado los cálculos del PIB: " revela que "ayudó" al Instituto Nacional de Estadística (INE) a calcular un crecimiento de la economía española más elevado del que elaboraban."

Parece entonces, que el cálculo anterior no era correcto, También parece, que la autonomía del INE es una filfa. No quiero ser aguafiestas, pero las actividades de esta insigne dirigente presenta un elevado peligro, comienza corrigiendo el trabajo del INE, cuando las derivadas del cálculo del PIB tiene repercusiones innumerables en todos nosotros, lo cual termina afectando a su bolsillo.

Vigile a los dirigentes, pero principalmente, vigile su bolsillo.




04 noviembre 2023

El pentálogo del político moderno


 Definitivamente, mi maestro Pedro Sánchez, me ha abierto los ojos. Durante los últimos años he pedaleado junto con otros ignorantes e ilusos, como yo, en algunas organizaciones políticas centristas o centradas. Me leía me aplicaba sus estatutos, acudía a sus mitines, acudía a sus concentraciones y manifestaciones, actuaba en las redes, adjudicando "hastags" a diestro y siniestro, incluso me presenté a las elecciones del candidato a la presidencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en las que obtuve un, para mí, más que honroso 18 % de los votos de los afiliados votantes andaluces, participé como responsable de organización del partido en la localidad de Estepona, y durante un tiempo fui el responsable de formación en Andalucía.

Todos estos menesteres los realicé libremente, sin ningún tipo de lucro ni de interés, más bien me costó gastar mis propios caudales, todos los que habéis participado como afiliados activos en cualquiera de las organizaciones políticas españolas sabéis que apoyar a tu partido, te cuesta tu valioso tiempo y tu valioso dinero, y obviamente no hablo de las cuotas mensuales. 

Para los que me conocéis, sabéis que toda esta actividad la he realizado sin ningún tipo de interés ni político ni personal, los que no me conocéis, no tenéis más que seguir mi currículo.

En algún momento de esta andadura política, comencé a apreciar que los estatutos, los principios políticos, éticos y morales, la democracia interna y externa seguían una senda que difería de la realidad a medida que los hechos se iban sucediendo. La democracia en el interior de los partidos resultó ser INEXISTENTE, la democracia que nos llena la boca cuando hablamos de nuestro fantástico régimen político, también es inexistente, se encuentra igual de lejos de la auténtica democracia como la democracia interna de las organizaciones políticas. Los estatutos de los partidos se cumplen si interesa, ni no interesa, se ignoran. Los afiliados de todos los partidos son solo carne de cañón, mano de obra esclava y altavoces gratuitos de las consignas oficiales. Que decir de los divinos líderes, todos ellos, que decir de las ideologías, si es que se puede aplicar este término a ese conjunto de ideas bazofia interesadas, que decir de las conexiones entres redes sociales, medios de comunicación y partidos políticos, etc, etc, etc.

Buscando algún tipo de explicación a la realidad que de manera machacona se dirige y actúa en contra de los intereses ajenos a los intereses de los dirigentes políticos, igual que muchos otros, terminas acudiendo a los clásicos y como no, terminas leyendo a Tsun Zu y a Maquiavelo y a tantos otros como a Gonzalo Sichar.

Leyendo a Maquiavelo, empezaron a tambalearse algunos de mis principios, pero definitivamente ha sido el gran Maquiavelo nacional, el gran maestro de maestros, el que me ha abierto los ojos. Creo que seré capaz de sintetizar en cinco puntos las líneas maestras que en el caso de que quieras dedicarte a la política, debes de seguir a rajatabla:

  • Tus intereses personales son tus únicos y auténticos principios.
  • Tus propuestas inamovibles y eternas, las mantienes hasta que son sustituidas por otras propuestas mucho mejores, inamovibles y eternas, pero principalmente mejoran tus intereses.
  • Tus verdades, que pregonas a los cuatro vientos tienen un único objetivo, engañar a amigos y a enemigos, ya sabes que en política los amigos son falsos y los enemigos son auténticos.
  • Tus amigos y enemigos tienen una única función: maximizar tus intereses. Todo tu entorno debe de sentirse confuso con tu forma de actuar, tu explicación es sencilla: no tienes la suficiente categoría intelectual para comprender su comportamiento.
  • Cuando te flaqueen estos principios, piensa que todos los socios, amigos, enemigos, votantes y beneficiarios transitorios, cuando se den cuenta de que eres lo peor de lo peor, te tirarán al vertedero, al cubo de restos para incinerar, por lo tanto, debes de mantenerte impasible el ademán todo el tiempo que sea posible, ya que probablemente tus artes sean descubiertas, más pronto que tarde y de manera inexorable termines en el vertedero.
También puede ocurrir que seas realmente bueno en la aplicación de tu pentálogo y acaben levantando estatuas con tu nombre y tu cara, poniendo tu nombre a grandes avenidas e incluso a los aeropuertos.

Francamente, no me veo capacitado para autoaplicarme este pentálogo, así que seguiré intentando que me engañen lo menos posible, me utilicen lo menos posible e intentar construir con otros individuos que entiendan este tinglado político de manera similar a la mía, una capa de la cebolla en la que los intereses individuales no sean machacados por las superestructuras políticas, mediáticas y económicas y que sean respetados los intereses que tenemos como participantes de diversos colectivos ciudadanos en los que libremente decidamos participar.
 









10 octubre 2022

Las super rentas de la Comarca de la Sierra Norte de Madrid

La Comarca de la Sierra Norte de Madrid disfruta de la renta bruta media personal más elevada de la Comunidad de Madrid, disfruta de la renta neta media personal más elevada de la Comunidad de Madrid y disfruta de los impuestos más bajos de la Comunidad de Madrid. La renta neta media de la Comarca de la Sierra Norte (14.114 euros) es mayor que la renta neta media de la Comunidad de Madrid (13.311 euros) y como colofón tenemos que el 76 % de los municipios de la Comarca disponen de rentas media-alta y rentas altas. Todo ello de acuerdo con los datos publicados por el INE.

El INE ha publicado en su página web el Atlas de distribución de la renta de los hogares entre los años 2015 a 2020 y en la prensa se ha publicado la nota de prensa del propio INE.

Logotio INE

Para convertir esta ingente cantidad de datos recogida en el Atlas, en información válida para los habitantes de la Comarca de la Sierra Norte, he extraído los datos referidos a los 42 municipios de la Comarca y solamente los correspondientes al año 2020, a los que se ha añadido los datos del padrón del año 2020 para poder tener el orden de magnitud de las rentas publicadas.

Han resultado sorprendentes los resultados obtenidos (disculpen la redundancia), sospechosamente elevados y contradictorios.

Comencemos por las grandes cifras, la Comunidad de Madrid presenta una renta bruta media por persona de 16.169 euros, y una renta neta media por persona de 13.311 euros, de estas dos cifras obtenemos una impuestos medios del 17,68 %. Como Madrid en el año 2020 tenía una población de 6.779.888 habitantes, resulta que su Renta neta total asciende a 90.247 millones de euros.

Ahora tomemos el conjunto de los 42 municipios de la Comarca de la Sierra Norte, esta Comarca presenta una renta bruta media por persona de 16.932 euros (763 euros más elevada que la Comunidad de Madrid), y una renta neta media por persona de 14.114 euros (803 euros más elevada que la Comunidad). Los impuestos para pasar de renta bruta a neta son del 16,65 % (1,03 puntos porcentuales más baja que la Comunidad. La población de la Comarca ascendía a 30.852 habitantes, por lo que la renta neta total asciende a 416 millones de euros. Del cociente entre rentas netas totales y poblaciones, obtenemos otro dato sorprendente, el 0,46 % de la población de la Comunidad (Comarca Sierra Norte), obtiene unas renta neta total que representa el 0,47 % de la renta neta total de la Comunidad.

Otro dato sorprendente, mientras que la Comunidad de Madrid presenta una ratio de 2,60 miembros por hogar, la Comarca Sierra Norte presenta una ratio de 2,65 miembros por hogar.  

Por lo tanto y de acuerdo con los datos del INE, La comarca de la Sierra Norte, compuesta por 42 municipios, algunos de menos de 100 habitantes, sin ningún tipo de industria y comercio relevante, que su economía se basa en la agricultura, poca, y en la ganadería, con empresas de mínimo tamaño, comarca en proceso de despoblación, con una población envejecida, con un turismo escaso, pues resulta que esta Comarca tiene una renta bruta más elevada que la Comunidad de Madrid, tiene una renta neta más elevada que la Comunidad, tiene un tipo impositivo medio menor que la Comunidad y un número de miembros por familia mayor que la Comunidad. Señores del Instituto Nacional de Estadística, ¿pueden explicar este contrasentido?

Pero aquí no acaban las contradicciones.

En el Atlas aparecen nueve municipios de la Comarca de la Sierra Norte que prácticamente tienen la misma renta neta por habitante (13.999 y 14.001 euros), La Acebeda, La Hiruela, Madarcos, Puebla de la Sierra, Robledillo de la Jara, Robregordo, La Serna del Monte, Somosierra y Rascafría, otro municipio más, Cervera de Buitrago, se encuentra demasiado cerca (14.031 euros). ¿No será que ante la falta de datos, literalmente se los han inventado?

Este fenómeno de igualdad de renta neta por persona, que afecta a 9 municipios, no se reproduce en el resto de los municipios madrileños, solamente la pareja de municipios de Cubas de la Sagra y Santorcaz tienen el mismo dato: 12.189 euros de renta neta por habitante.

Abundando en el fenómeno de las superrentas de la Comarca de la Sierra Norte, habría de suponerse que los municipios de una Comarca despoblada, envejecida, sin economía relevante, con poco turismo, debieran de encontrarse en el furgón de cola en lo que respecta a la renta neta de sus habitantes. Hagamos la comprobación.

Rentas bajas, (menos de 11.597 euros): 1 municipio de la Comarca

Rentas bajas-medias (11.598-12.847 euros): 9 municipios de la Comarca

Rentas medias-altas 12.848-14.641 euros): 18 municipios de la Comarca

Rentas altas (14.642-26.009 euros): 14 municipios de la Comarca

Por lo tanto, podemos considerar a los habitantes de la Comarca de la Sierra Norte como los que disponen de mayor renta neta por persona de toda la Comunidad de Madrid, nada menos que el 77 % de los municipios de la Comarca disponen de rentas medias-altas y altas.

Y por último algunos datos también sorprendentes:

Parla con 131.689 habitantes tiene una renta neta por persona de 9.803 euros.

Navalafuente con 12.208 euros de renta neta por persona, se encuentra por delante de 67 municipios madrileños.

Venturada con 19.148 euros de renta neta por persona, se encuentra en la posición 173. 

Las conclusiones son evidentes, alguien en el Instituto Nacional de Estadística, debería de revisar los datos de este Atlas, al menos los que corresponden a la Comarca de la Sierra Norte, no son muy creíbles. Aunque también pudiera suceder que la información de la que dispone el Ministerio de Hacienda se encuentra sesgada por el fraude que cometen los contribuyentes y que se recoge en las declaraciones de la Renta, este sesgo defraudatorio será mayor en las poblaciones en las que más actividad económica se produce. Si la mayoría de los habitantes de la Comarca de la Sierra Norte son pensionistas, y este dato no se puede manipular en las declaraciones de Renta, el sesgo de estos municipios será mucho menor y el dato mucho más real.


16 febrero 2022

Cuenta General correspondiente al año 2020 de la Mancomunidad de Servicios del Valle Norte del Lozoya. TERCERA PARTE

En las dos entradas anteriores relativas a la Cuenta General de la Mancomunidad de Servicios del Valle Norte del Lozoya, primera y segunda parte, se han recogido las incidencias, errores e ilegalidades que a mi entender se han producido con los calendarios de fechas a las que legalmente tienen que ajustarse en la Mancomunidad para la emisión de la cuenta General de 2020,  situación de las cuentas de Tesorería, estado de liquidación del Presupuesto, estado del remanente de Tesorería y Balance.

En esta tercerea parte vamos a realizar otras 5 revisiones documentales, sobre el Presupuesto de Ingresos Corrientes, sobre Otros Ingresos Diversos, Otras Transferencias Corrientes con la Comunidad Autónoma, Otras Subvenciones Corrientes, Otros Ingresos del Ayuntamiento, sobre la documentación legalmente exigida, que brilla por su ausencia, sobre el Acta de Arqueo de Caja, sobre los Valores Recibidos en Depósito y sobre la aplicación incorrecta de las Bases de Presentación de las Cuentas.

En esta tercera parte no he resumido ninguna de las explicaciones de los documentos revisados, aunque parezca demasiado prolijo, para mostrar la falta de correspondencia entre la Cuenta General de la Mancomunidad y las exigencias legales, de las que pasan olímpicamente.


Revisión # 6

DOCUMENTO REVISADO: PRESUPUESTO DE INGRESOS CORRIENTES AÑO 2020

A/ por aplicaciones presupuestarias

  • 303 SERVICIO TRATAMIENTO DE RESIDUOS 95.000,00 euros

El detalle de este Concepto debería de proporcionarse en la 

  • Memoria justificativa del coste y rendimiento de los servicios públicos.

  • Memoria demostrativa del grado en que se hayan cumplido los objetivos programados con indicación de los previstos y alcanzados con el coste de los mismos.

Por desgracia esas memorias no existen, aunque son obligatorias para este tipo de Entidades Locales

Se solicita se confeccionen y se adjunten a esta Cuenta General 2020 la memoria justificativa y la memoria demostrativa que exige la Ley, obviamente elaboradas de acuerdo a las exigencias legales.


  • 399 OTROS INGRESOS DIVERSOS 266.716,37 EUROS

A mi parecer, el uso de este Concepto no es el adecuado.

De acuerdo con https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2008-19916 , tenemos la siguiente descripción del artículo 39. Otros ingresos.

Concepto 399. Otros ingresos diversos.

Recoge los ingresos propios de este artículo, entre otros, se encontrarían los ingresos esporádicamente recibidos por la entidad local, procedentes de deudas presupuestarias o extrapresupuestarias, los ingresos derivados de expedientes de responsabilidad contable.

Tenemos una previsión definitiva de 266.716,37 euros, una cifra muy alta para clasificar como de otros ingresos diversos.

Como en el caso anterior las memorias inexistentes deben de dar razón de tal cantidad de ingresos “diversos”.


Se solicita una explicación que justifique el uso de este concepto, en caso de ser improcedente se solicita la correcta contabilización, redacción de los estados contables corregidos y su inclusión en la Cuenta General 2020



  • 450.60 OTRAS TRANSFERENCIAS CORRIENTES POR CONVENIOS SUSCRITOS CON LA COMUNIDAD AUTÓNOMA 2.686.361,68 EUROS

Incorpora una modificación por 500.000 euros, correspondiente a la subvención para el transporte a la demanda.

Las inexistentes Memorias nos deben de informar del contenido de este subconcepto.


  • 450.80 OTRAS SUBVENCIONES CORRIENTES DE LA A.G. DE LA COMUNIDAD AUTOÓNOMA 517.887,45 EUROS

Idem eadem idem del punto anterior. Las inexistentes Memorias nos deben de informar del contenido de este subconcepto.


  • 462 OTROS INGRESOS DE AYUNTAMIENTOS 403.343,69 EUROS

Digo lo mismo de los puntos anteriores.

Las inexistentes Memorias justificativas y demostrativas nos darían la información que necesitamos y no tenemos.

Se solicita se confecciones y se adjunten a esta Cuenta General 2020 la memoria justificativa y la memoria demostrativa que exige la Ley, obviamente elaboradas de acuerdo a las exigencias legales.

Revisión # 7

DOCUMENTO REVISADO: DOCUMENTACIÓN EXIGIDA BAJO LA DENOMINACIÓN DE CUENTA GENERAL


En la página web www.rendicióndecuentas.es y de la legislación vigente extraemos las definiciones y la  información que se necesita:

La Cuenta General es un conjunto de documentos y estados que la Entidad local tiene que elaborar una vez finalizado el ejercicio para informar de:

  • Situación patrimonial, bienes y derechos, financiación de los mismos y patrimonio neto al final del año.

  • Gastos, ingresos y beneficios o pérdidas de la Entidad durante el ejercicio al que se refiere la Cuenta General.

  • Cómo se ha ejecutado el Presupuesto de la Entidad, cúanto y en qué se han gastado los fondos públicos y los recursos que se han obtenido en el año. También se informa sobre la forma en la que se han realizado esos gastos e ingresos y su situación al final del año.

la Cuenta General estará integrada por la cuentas anuales de la Entidad local principal y la de SUS ENTIDADES DEPENDIENTES.


La legislación establece cuál debe ser la información que debe contener la Cuenta General, en concreto según los artículos 208-209-210 y 211 del texto refundido de la LRHL, y de acuerdo con las Instrucciones de contabilidad para la Administración local.


¿Qué Modelo Contable hay que aplicar a la Mancomunidad de Servicios del Valle Norte del Lozoya?


De acuerdo con la Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre por la que se aprueba la INSTRUCCIÓN DEL MODELO NORMAL DE CONTABILIDAD LOCAL, Regla número1, en su Ámbito de aplicación, punto 1. Entidades que deben aplicar las normas contenidas en la presente Instrucción, apartado b)


 Las demás entidades locales siempre que su presupuesto exceda de 3.000.000 €.


Y en su punto número 3. se tomará como importe del Presupuesto el de las previsiones iniciales de ingresos del último Presupuesto aprobado definitivamente por la entidad local.


Por lo tanto a la Mancomunidad de Servicios del Valle Norte del Lozoya le será aplicable la Orden mencionada y aportar los documentos que en esta Orden se indican.


Y según la citada Orden, la Cuenta General estará integrada por:

  1. Las cuentas anuales de la propia Entidad local

    • El Balance.

    • La Cuenta del resultado económico-patrimonial.

    • El Estado de cambios en el patrimonio neto.

    • El Estado de flujos de efectivo.

    • El Estado de Liquidación del Presupuesto.

    • La Memoria.

    • Actas de arqueo de las existencias en Caja referidas a fin de ejercicio.

    • Notas o certificaciones de cada entidad bancaria de los saldos existentes en las mismas a favor de la entidad local o del organismo autónomo, referidos a fin de ejercicio y agrupados por nombre o razón social de la entidad bancaria. En caso de discrepancia entre los saldos contables y los bancarios, se aportará el oportuno estado conciliatorio, autorizado por el Interventor u órgano de la entidad local que tenga atribuida la función de contabilidad.

  2. Las cuentas anuales de:

    • de los Organismos Autónomos dependientes

    • de las Entidades Públicas empresariales dependientes

    • Las Cuentas anuales de las Sociedades Mercantiles participadas al 100 por cien.

  3. Los municipios con población superior a 50.000 habitantes y las demás entidades locales de ámbito superior acompañarán, además, a la Cuenta General:

    • Una Memoria justificativa del coste y rendimiento de los servicios públicos.

    • Una Memoria demostrativa del grado en que se hayan cumplido los objetivos programados con indicación de los previstos y alcanzados con el coste de los mismos.

Se solicita la confección de los siguientes DOCUMENTOS NO APORTADOS EN LA CUENTA GENERAL DEL AÑO 2020

  1. El Estado de flujos de efectivo.

  2. En caso de discrepancia entre los saldos contables y los bancarios, se aportará el oportuno estado conciliatorio, autorizado por el Interventor u órgano de la entidad local que tenga atribuida la función de contabilidad. (Desconocemos si existe discrepancia entre saldos contables y bancarios, si no se aporta la correspondiente conciliación).

  3. Los municipios con población superior a 50.000 habitantes y las demás entidades locales de ámbito superior acompañarán, además, a la Cuenta General:

    1. Una Memoria justificativa del coste y rendimiento de los servicios públicos.

    2. Una Memoria demostrativa del grado en que se hayan cumplido los objetivos programados con indicación de los previstos y alcanzados con el coste de los mismos.

La conciliación bancaria me parece un documento fundamental  y también lo son las Memorias Justificativa y la Memoria Demostrativa, no olvidemos que estamos prestando unos servicios públicos y es muy importante conocer el coste y el rendimiento obtenido, así como el grado de cumplimiento de los objetivos previstos y su coste.

Revisión # 8

DOCUMENTO REVISADO: 

ACTA DE ARQUEO DE CAJA AL DÍA 31/12/2020


Como puedes comprobar, la diferencia entre la firma habitual de Ángel y la firma del Acta de arqueo de caja, presenta unas diferencias demasiado notables, claramente han sido realizadas por personas diferentes. Las cuestiones que se plantean son dos:

  • Han falsificado la firma de Ángel Martínez Herrero sin su conocimiento

  • Ángel Martínez Herrero ha consentido en que otra persona “sustituya su firma”


FIRMA HABITUAL DE ÁNGEL MARTÍNEZ HERRERO

FIRMA DE DOCUMENTO “ACTA DE ARQUEO DE CAJA AL DÍA 31/12/2020”


Coloquialmente diría que se parecen “como un huevo a una castaña”.

Aunque la realidad es que 


la firma del Acta de arqueo de caja al día 31/12/2020 NO PARECE QUE SEA LA FIRMA DE ÁNGEL MARTÍNEZ HERRERO, salta a la vista.


Se solicita se verifique si la firma del documento Acta de caja del día 31/12/2020 corresponde a Ángel Martínez Herrero, en caso de que no corresponda, se solicita una explicación de que en un documento oficial sea falsificada la firma del presidente y se de cuenta ante las autoridades.


Revisión # 9

DOCUMENTO REVISADO: 

17. VALORES RECIBIDOS EN DEPÓSITO


Este documento incorpora dos movimientos:

  • 70010 - Avales recibidos 

    • Depósitos pendientes de devolución a 31 de diciembre: -2.576,20 euros

  • 70800 - Otros valores en depósito

    • Depósitos pendientes de devolución a 31 de diciembre: +4.904,90 euros


En el primer apunte aparece la cantidad con signo negativo, ¿cual es la razón?:

Sin embargo el segundo apunte está registrado con signo positivo, que parece el signo adecuado.


Se solicita una explicación sobre la naturaleza negativa de la cantidad más arriba indicada, que justifique su inclusión en este documento. En el caso de ser un mero error contable, se solicita su corrección y la confección de un nuevo documento y su inclusión en la Cuenta General 2020.


Revisión # 10

DOCUMENTO REVISADO: 

CUENTA GENERAL 2020. 

MEMORIA. 

3 BASES DE PRESENTACIÓN DE LAS CUENTAS

3.1.1 Imagen fiel

A las Cuentas anuales de la mancomunidad se les ha aplicado los principios contables y criterios de valoración recogidos en la ORDEN HAP/1782/2013 de 20 de septiembre, que aprueba la Instrucción del Modelo Simplificado de Contabilidad Local y el Plan de Contabilidad adaptado a la Administración Local,....


De acuerdo con este párrafo los criterios aplicados son los correspondientes el MODELO SIMPLIFICADO DE CONTABILIDAD LOCAL.


En la Orden HAP/1782/2013 de 20 septiembre, encontramos que en el

TÍTULO I Principios generales del modelo simplificado de contabilidad local 

CAPÍTULO I Principios generales 

Regla 1. Ámbito de aplicación. 

1. Deben aplicar las normas contenidas en la presente Instrucción: 

  • a) Los municipios cuyo presupuesto no exceda de 300.000 euros, así como aquellos cuyo presupuesto supere este importe pero no exceda de 3.000.000 de euros y cuya población no supere 5.000 habitantes. 

  • b) Las demás entidades locales siempre que su presupuesto no exceda de 3.000.000 de euros. 

  • c) Los organismos autónomos dependientes de las entidades locales contempladas en los apartados anteriores. 

2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1 anterior: 

  • a) Las entidades locales cuyo Presupuesto no exceda de 300.000 euros podrán aplicar la Instrucción del modelo básico de contabilidad local. No podrán ejercitar esta opción aquéllas entidades de las que dependan organismos autónomos, sociedades mercantiles o entidades públicas empresariales. 

  • b) Todas las entidades locales incluidas en el ámbito de aplicación de esta Instrucción podrán aplicar la Instrucción del modelo normal de contabilidad local. En todo caso, los organismos autónomos deberán aplicar la misma Instrucción de contabilidad que la entidad local de la que dependan. 

3. A efectos de lo previsto en los apartados anteriores, se tomará como importe del Presupuesto el de las previsiones iniciales de ingresos del último Presupuesto aprobado definitivamente por la entidad local y, en su caso, el de las previsiones iniciales de ingresos que, para la entidad local y sus organismos autónomos, se deduzca del estado de consolidación del Presupuesto a que se refiere el apartado 1.c) del artículo 166 del Texto refundido de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, correspondiente al último Presupuesto aprobado.

 4. La determinación del número de habitantes se efectuará en función de las cifras de población resultantes de la última revisión del padrón municipal. 

5. Cuando las entidades que apliquen la presente Instrucción dejen de cumplir los requisitos del apartado 1 anterior, sólo vendrán obligadas a aplicar la Instrucción del modelo normal de contabilidad local, si dicha circunstancia se mantiene durante tres ejercicios consecutivos. El nuevo modelo contable se aplicará, en todo caso, por ejercicios completos.

Las sociedades mercantiles dependientes de entidades locales que apliquen esta Instrucción, adaptarán su contabilidad a las disposiciones del Código de Comercio y demás legislación mercantil y al Plan General de Contabilidad o al de Pequeñas y Medianas empresas, siéndoles de aplicación esta Instrucción sólo en lo que se refiere a rendición de cuentas a los órganos de control externo. Lo dispuesto en el párrafo anterior será aplicable a las entidades públicas empresariales locales, en virtud de la disposición transitoria segunda de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local.


Se ha reproducido la REGLA número 1 en toda su extensión. 

De la cual se pueden extraer tres situaciones fundamentales, que invalidan la aplicación del MODELO SIMPLIFICADO en la redacción de las cuentas anuales de la Mancomunidad.


  • b) Que el importe del presupuesto de las entidades locales no exceda de 3.000.000 de euros. 


  • se tomará como importe del Presupuesto el de las previsiones iniciales de ingresos del último Presupuesto aprobado definitivamente por la entidad local


  • 5. Cuando las entidades locales dejen de cumplir el requisito de que el presupuesto se encuentra por debajo de los 3.000.000 de euros, sólo vendrán obligadas a aplicar la Instrucción del modelo normal de contabilidad local, si dicha circunstancia se mantiene durante tres ejercicios consecutivos.


En el apartado Cuenta General 2020, Estado de Liquidación del Presupuesto se recoge el importe de las previsiones presupuestarias iniciales por Capítulos de la Mancomunidad en el año 2020.


  • AÑO 2020 - Previsiones presupuestarias Iniciales : 3.068.693,91 euros


En la página web Rendición de Cuentas, Consulta de Entidades, Mancomunidad de Servicios del Valle Norte del Lozoya, Consulta Cuenta anual, Liquidación del Presupuesto de Ingresos, se recogen los siguientes importes:


  • AÑO 2018 - Previsiones presupuestarias Iniciales : 3.148.476,37 euros


  • AÑO 2019 - Previsiones presupuestarias Iniciales : 3.068.693,91 euros


Por lo tanto, la aplicación de la Orden HAP/1782/2013 de 20 de septiembre es INCORRECTA, ya que la Mancomunidad tiene un importe presupuestado por previsiones iniciales de ingresos del último Presupuesto aprobado definitivamente para el año 2020 por la mancomunidad superior a 3.000.000.00 de euros cumpliéndose simultáneamente unn importe superior a 3.000.000 de euros durante tres ejercicios consecutivos, los correspondientes a los años 2018, 2019 y 2020 para la partida PREVISIONES PRESUPUESTARIAS INICIALES.


La legislación en estos casos obliga a la aplicación de la Orden HAP/1781/2013 de 20 de septiembre, que exige aplicar el MODELO NORMAL.


Por lo tanto SOLICITAMOS se apliquen en la redacción de las Cuentas Anuales de la Mancomunidad los principios contables y criterios de valoración recogidos en la ORDEN HAP/1781/2013 de 20 de septiembre, que aprueba la Instrucción del Modelo Normal de Contabilidad Local y que la Cuenta General de 2020 sea redactada de acuerdo con esta Orden y sustituidos todos los documentos que se vean afectados.