16 febrero 2022

Cuenta General correspondiente al año 2020 de la Mancomunidad de Servicios del Valle Norte del Lozoya. TERCERA PARTE

En las dos entradas anteriores relativas a la Cuenta General de la Mancomunidad de Servicios del Valle Norte del Lozoya, primera y segunda parte, se han recogido las incidencias, errores e ilegalidades que a mi entender se han producido con los calendarios de fechas a las que legalmente tienen que ajustarse en la Mancomunidad para la emisión de la cuenta General de 2020,  situación de las cuentas de Tesorería, estado de liquidación del Presupuesto, estado del remanente de Tesorería y Balance.

En esta tercerea parte vamos a realizar otras 5 revisiones documentales, sobre el Presupuesto de Ingresos Corrientes, sobre Otros Ingresos Diversos, Otras Transferencias Corrientes con la Comunidad Autónoma, Otras Subvenciones Corrientes, Otros Ingresos del Ayuntamiento, sobre la documentación legalmente exigida, que brilla por su ausencia, sobre el Acta de Arqueo de Caja, sobre los Valores Recibidos en Depósito y sobre la aplicación incorrecta de las Bases de Presentación de las Cuentas.

En esta tercera parte no he resumido ninguna de las explicaciones de los documentos revisados, aunque parezca demasiado prolijo, para mostrar la falta de correspondencia entre la Cuenta General de la Mancomunidad y las exigencias legales, de las que pasan olímpicamente.


Revisión # 6

DOCUMENTO REVISADO: PRESUPUESTO DE INGRESOS CORRIENTES AÑO 2020

A/ por aplicaciones presupuestarias

  • 303 SERVICIO TRATAMIENTO DE RESIDUOS 95.000,00 euros

El detalle de este Concepto debería de proporcionarse en la 

  • Memoria justificativa del coste y rendimiento de los servicios públicos.

  • Memoria demostrativa del grado en que se hayan cumplido los objetivos programados con indicación de los previstos y alcanzados con el coste de los mismos.

Por desgracia esas memorias no existen, aunque son obligatorias para este tipo de Entidades Locales

Se solicita se confeccionen y se adjunten a esta Cuenta General 2020 la memoria justificativa y la memoria demostrativa que exige la Ley, obviamente elaboradas de acuerdo a las exigencias legales.


  • 399 OTROS INGRESOS DIVERSOS 266.716,37 EUROS

A mi parecer, el uso de este Concepto no es el adecuado.

De acuerdo con https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2008-19916 , tenemos la siguiente descripción del artículo 39. Otros ingresos.

Concepto 399. Otros ingresos diversos.

Recoge los ingresos propios de este artículo, entre otros, se encontrarían los ingresos esporádicamente recibidos por la entidad local, procedentes de deudas presupuestarias o extrapresupuestarias, los ingresos derivados de expedientes de responsabilidad contable.

Tenemos una previsión definitiva de 266.716,37 euros, una cifra muy alta para clasificar como de otros ingresos diversos.

Como en el caso anterior las memorias inexistentes deben de dar razón de tal cantidad de ingresos “diversos”.


Se solicita una explicación que justifique el uso de este concepto, en caso de ser improcedente se solicita la correcta contabilización, redacción de los estados contables corregidos y su inclusión en la Cuenta General 2020



  • 450.60 OTRAS TRANSFERENCIAS CORRIENTES POR CONVENIOS SUSCRITOS CON LA COMUNIDAD AUTÓNOMA 2.686.361,68 EUROS

Incorpora una modificación por 500.000 euros, correspondiente a la subvención para el transporte a la demanda.

Las inexistentes Memorias nos deben de informar del contenido de este subconcepto.


  • 450.80 OTRAS SUBVENCIONES CORRIENTES DE LA A.G. DE LA COMUNIDAD AUTOÓNOMA 517.887,45 EUROS

Idem eadem idem del punto anterior. Las inexistentes Memorias nos deben de informar del contenido de este subconcepto.


  • 462 OTROS INGRESOS DE AYUNTAMIENTOS 403.343,69 EUROS

Digo lo mismo de los puntos anteriores.

Las inexistentes Memorias justificativas y demostrativas nos darían la información que necesitamos y no tenemos.

Se solicita se confecciones y se adjunten a esta Cuenta General 2020 la memoria justificativa y la memoria demostrativa que exige la Ley, obviamente elaboradas de acuerdo a las exigencias legales.

Revisión # 7

DOCUMENTO REVISADO: DOCUMENTACIÓN EXIGIDA BAJO LA DENOMINACIÓN DE CUENTA GENERAL


En la página web www.rendicióndecuentas.es y de la legislación vigente extraemos las definiciones y la  información que se necesita:

La Cuenta General es un conjunto de documentos y estados que la Entidad local tiene que elaborar una vez finalizado el ejercicio para informar de:

  • Situación patrimonial, bienes y derechos, financiación de los mismos y patrimonio neto al final del año.

  • Gastos, ingresos y beneficios o pérdidas de la Entidad durante el ejercicio al que se refiere la Cuenta General.

  • Cómo se ha ejecutado el Presupuesto de la Entidad, cúanto y en qué se han gastado los fondos públicos y los recursos que se han obtenido en el año. También se informa sobre la forma en la que se han realizado esos gastos e ingresos y su situación al final del año.

la Cuenta General estará integrada por la cuentas anuales de la Entidad local principal y la de SUS ENTIDADES DEPENDIENTES.


La legislación establece cuál debe ser la información que debe contener la Cuenta General, en concreto según los artículos 208-209-210 y 211 del texto refundido de la LRHL, y de acuerdo con las Instrucciones de contabilidad para la Administración local.


¿Qué Modelo Contable hay que aplicar a la Mancomunidad de Servicios del Valle Norte del Lozoya?


De acuerdo con la Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre por la que se aprueba la INSTRUCCIÓN DEL MODELO NORMAL DE CONTABILIDAD LOCAL, Regla número1, en su Ámbito de aplicación, punto 1. Entidades que deben aplicar las normas contenidas en la presente Instrucción, apartado b)


 Las demás entidades locales siempre que su presupuesto exceda de 3.000.000 €.


Y en su punto número 3. se tomará como importe del Presupuesto el de las previsiones iniciales de ingresos del último Presupuesto aprobado definitivamente por la entidad local.


Por lo tanto a la Mancomunidad de Servicios del Valle Norte del Lozoya le será aplicable la Orden mencionada y aportar los documentos que en esta Orden se indican.


Y según la citada Orden, la Cuenta General estará integrada por:

  1. Las cuentas anuales de la propia Entidad local

    • El Balance.

    • La Cuenta del resultado económico-patrimonial.

    • El Estado de cambios en el patrimonio neto.

    • El Estado de flujos de efectivo.

    • El Estado de Liquidación del Presupuesto.

    • La Memoria.

    • Actas de arqueo de las existencias en Caja referidas a fin de ejercicio.

    • Notas o certificaciones de cada entidad bancaria de los saldos existentes en las mismas a favor de la entidad local o del organismo autónomo, referidos a fin de ejercicio y agrupados por nombre o razón social de la entidad bancaria. En caso de discrepancia entre los saldos contables y los bancarios, se aportará el oportuno estado conciliatorio, autorizado por el Interventor u órgano de la entidad local que tenga atribuida la función de contabilidad.

  2. Las cuentas anuales de:

    • de los Organismos Autónomos dependientes

    • de las Entidades Públicas empresariales dependientes

    • Las Cuentas anuales de las Sociedades Mercantiles participadas al 100 por cien.

  3. Los municipios con población superior a 50.000 habitantes y las demás entidades locales de ámbito superior acompañarán, además, a la Cuenta General:

    • Una Memoria justificativa del coste y rendimiento de los servicios públicos.

    • Una Memoria demostrativa del grado en que se hayan cumplido los objetivos programados con indicación de los previstos y alcanzados con el coste de los mismos.

Se solicita la confección de los siguientes DOCUMENTOS NO APORTADOS EN LA CUENTA GENERAL DEL AÑO 2020

  1. El Estado de flujos de efectivo.

  2. En caso de discrepancia entre los saldos contables y los bancarios, se aportará el oportuno estado conciliatorio, autorizado por el Interventor u órgano de la entidad local que tenga atribuida la función de contabilidad. (Desconocemos si existe discrepancia entre saldos contables y bancarios, si no se aporta la correspondiente conciliación).

  3. Los municipios con población superior a 50.000 habitantes y las demás entidades locales de ámbito superior acompañarán, además, a la Cuenta General:

    1. Una Memoria justificativa del coste y rendimiento de los servicios públicos.

    2. Una Memoria demostrativa del grado en que se hayan cumplido los objetivos programados con indicación de los previstos y alcanzados con el coste de los mismos.

La conciliación bancaria me parece un documento fundamental  y también lo son las Memorias Justificativa y la Memoria Demostrativa, no olvidemos que estamos prestando unos servicios públicos y es muy importante conocer el coste y el rendimiento obtenido, así como el grado de cumplimiento de los objetivos previstos y su coste.

Revisión # 8

DOCUMENTO REVISADO: 

ACTA DE ARQUEO DE CAJA AL DÍA 31/12/2020


Como puedes comprobar, la diferencia entre la firma habitual de Ángel y la firma del Acta de arqueo de caja, presenta unas diferencias demasiado notables, claramente han sido realizadas por personas diferentes. Las cuestiones que se plantean son dos:

  • Han falsificado la firma de Ángel Martínez Herrero sin su conocimiento

  • Ángel Martínez Herrero ha consentido en que otra persona “sustituya su firma”


FIRMA HABITUAL DE ÁNGEL MARTÍNEZ HERRERO

FIRMA DE DOCUMENTO “ACTA DE ARQUEO DE CAJA AL DÍA 31/12/2020”


Coloquialmente diría que se parecen “como un huevo a una castaña”.

Aunque la realidad es que 


la firma del Acta de arqueo de caja al día 31/12/2020 NO PARECE QUE SEA LA FIRMA DE ÁNGEL MARTÍNEZ HERRERO, salta a la vista.


Se solicita se verifique si la firma del documento Acta de caja del día 31/12/2020 corresponde a Ángel Martínez Herrero, en caso de que no corresponda, se solicita una explicación de que en un documento oficial sea falsificada la firma del presidente y se de cuenta ante las autoridades.


Revisión # 9

DOCUMENTO REVISADO: 

17. VALORES RECIBIDOS EN DEPÓSITO


Este documento incorpora dos movimientos:

  • 70010 - Avales recibidos 

    • Depósitos pendientes de devolución a 31 de diciembre: -2.576,20 euros

  • 70800 - Otros valores en depósito

    • Depósitos pendientes de devolución a 31 de diciembre: +4.904,90 euros


En el primer apunte aparece la cantidad con signo negativo, ¿cual es la razón?:

Sin embargo el segundo apunte está registrado con signo positivo, que parece el signo adecuado.


Se solicita una explicación sobre la naturaleza negativa de la cantidad más arriba indicada, que justifique su inclusión en este documento. En el caso de ser un mero error contable, se solicita su corrección y la confección de un nuevo documento y su inclusión en la Cuenta General 2020.


Revisión # 10

DOCUMENTO REVISADO: 

CUENTA GENERAL 2020. 

MEMORIA. 

3 BASES DE PRESENTACIÓN DE LAS CUENTAS

3.1.1 Imagen fiel

A las Cuentas anuales de la mancomunidad se les ha aplicado los principios contables y criterios de valoración recogidos en la ORDEN HAP/1782/2013 de 20 de septiembre, que aprueba la Instrucción del Modelo Simplificado de Contabilidad Local y el Plan de Contabilidad adaptado a la Administración Local,....


De acuerdo con este párrafo los criterios aplicados son los correspondientes el MODELO SIMPLIFICADO DE CONTABILIDAD LOCAL.


En la Orden HAP/1782/2013 de 20 septiembre, encontramos que en el

TÍTULO I Principios generales del modelo simplificado de contabilidad local 

CAPÍTULO I Principios generales 

Regla 1. Ámbito de aplicación. 

1. Deben aplicar las normas contenidas en la presente Instrucción: 

  • a) Los municipios cuyo presupuesto no exceda de 300.000 euros, así como aquellos cuyo presupuesto supere este importe pero no exceda de 3.000.000 de euros y cuya población no supere 5.000 habitantes. 

  • b) Las demás entidades locales siempre que su presupuesto no exceda de 3.000.000 de euros. 

  • c) Los organismos autónomos dependientes de las entidades locales contempladas en los apartados anteriores. 

2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1 anterior: 

  • a) Las entidades locales cuyo Presupuesto no exceda de 300.000 euros podrán aplicar la Instrucción del modelo básico de contabilidad local. No podrán ejercitar esta opción aquéllas entidades de las que dependan organismos autónomos, sociedades mercantiles o entidades públicas empresariales. 

  • b) Todas las entidades locales incluidas en el ámbito de aplicación de esta Instrucción podrán aplicar la Instrucción del modelo normal de contabilidad local. En todo caso, los organismos autónomos deberán aplicar la misma Instrucción de contabilidad que la entidad local de la que dependan. 

3. A efectos de lo previsto en los apartados anteriores, se tomará como importe del Presupuesto el de las previsiones iniciales de ingresos del último Presupuesto aprobado definitivamente por la entidad local y, en su caso, el de las previsiones iniciales de ingresos que, para la entidad local y sus organismos autónomos, se deduzca del estado de consolidación del Presupuesto a que se refiere el apartado 1.c) del artículo 166 del Texto refundido de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, correspondiente al último Presupuesto aprobado.

 4. La determinación del número de habitantes se efectuará en función de las cifras de población resultantes de la última revisión del padrón municipal. 

5. Cuando las entidades que apliquen la presente Instrucción dejen de cumplir los requisitos del apartado 1 anterior, sólo vendrán obligadas a aplicar la Instrucción del modelo normal de contabilidad local, si dicha circunstancia se mantiene durante tres ejercicios consecutivos. El nuevo modelo contable se aplicará, en todo caso, por ejercicios completos.

Las sociedades mercantiles dependientes de entidades locales que apliquen esta Instrucción, adaptarán su contabilidad a las disposiciones del Código de Comercio y demás legislación mercantil y al Plan General de Contabilidad o al de Pequeñas y Medianas empresas, siéndoles de aplicación esta Instrucción sólo en lo que se refiere a rendición de cuentas a los órganos de control externo. Lo dispuesto en el párrafo anterior será aplicable a las entidades públicas empresariales locales, en virtud de la disposición transitoria segunda de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local.


Se ha reproducido la REGLA número 1 en toda su extensión. 

De la cual se pueden extraer tres situaciones fundamentales, que invalidan la aplicación del MODELO SIMPLIFICADO en la redacción de las cuentas anuales de la Mancomunidad.


  • b) Que el importe del presupuesto de las entidades locales no exceda de 3.000.000 de euros. 


  • se tomará como importe del Presupuesto el de las previsiones iniciales de ingresos del último Presupuesto aprobado definitivamente por la entidad local


  • 5. Cuando las entidades locales dejen de cumplir el requisito de que el presupuesto se encuentra por debajo de los 3.000.000 de euros, sólo vendrán obligadas a aplicar la Instrucción del modelo normal de contabilidad local, si dicha circunstancia se mantiene durante tres ejercicios consecutivos.


En el apartado Cuenta General 2020, Estado de Liquidación del Presupuesto se recoge el importe de las previsiones presupuestarias iniciales por Capítulos de la Mancomunidad en el año 2020.


  • AÑO 2020 - Previsiones presupuestarias Iniciales : 3.068.693,91 euros


En la página web Rendición de Cuentas, Consulta de Entidades, Mancomunidad de Servicios del Valle Norte del Lozoya, Consulta Cuenta anual, Liquidación del Presupuesto de Ingresos, se recogen los siguientes importes:


  • AÑO 2018 - Previsiones presupuestarias Iniciales : 3.148.476,37 euros


  • AÑO 2019 - Previsiones presupuestarias Iniciales : 3.068.693,91 euros


Por lo tanto, la aplicación de la Orden HAP/1782/2013 de 20 de septiembre es INCORRECTA, ya que la Mancomunidad tiene un importe presupuestado por previsiones iniciales de ingresos del último Presupuesto aprobado definitivamente para el año 2020 por la mancomunidad superior a 3.000.000.00 de euros cumpliéndose simultáneamente unn importe superior a 3.000.000 de euros durante tres ejercicios consecutivos, los correspondientes a los años 2018, 2019 y 2020 para la partida PREVISIONES PRESUPUESTARIAS INICIALES.


La legislación en estos casos obliga a la aplicación de la Orden HAP/1781/2013 de 20 de septiembre, que exige aplicar el MODELO NORMAL.


Por lo tanto SOLICITAMOS se apliquen en la redacción de las Cuentas Anuales de la Mancomunidad los principios contables y criterios de valoración recogidos en la ORDEN HAP/1781/2013 de 20 de septiembre, que aprueba la Instrucción del Modelo Normal de Contabilidad Local y que la Cuenta General de 2020 sea redactada de acuerdo con esta Orden y sustituidos todos los documentos que se vean afectados.



















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