21 diciembre 2021

EL TRANSPORTE A LA DEMANDA EN LA SIERRA NORTE DE MADRID

1. INTRODUCCIÓN

Es probable que algunos de los lectores no hayan oído nunca esta denominación

para referirse a un forma de organizar el transporte de personas, habrá otros que no hayan

oído nunca la denominación “Sierra Norte de Madrid” y con mucha probabilidad, casi nadie

habrá oído la expresión completa “El transporte a la demanda en la Sierra Norte de Madrid”.

No hay por qué preocuparse, cuando terminen de leer este escrito, probablemente algunos

renieguen de haberse interesado por ello ( es broma), ahora bien, os garantizo que no

resultará ni fácil ni rápido llegar hasta el final.

Esta modalidad de transporte en esta zona de Madrid, es de reciente implantación.

Todo el entramado reglamentario, municipal, financiero, medios de transporte, etc, proviene

del año 2020 hasta la actualidad.

Los ingredientes necesarios para organizar esta modalidad de transporte son

relativamente pocos pero muy variopintos, lo que añade cierto grado de complejidad a la

“receta”.

1.1 El primer y principal ingrediente es la propia demanda de transporte, pero con

unas características especiales: demanda escasa, muy distribuida en un territorio muy

amplio, escasa o nula oferta alternativa de transporte colectivo convencional, etc.

El demandante del transporte a la demanda, y auténtico destinatario de la “receta”,

no le va a salir barato este menú, tal como está configurado.

1.2 El segundo “ingrediente” de la receta “transporte a la demanda'', será el

organismo que se encargue de cocinar la receta, en nuestro caso es La Mancomunidad de

Servicios Valle Norte del Lozoya. La Mancomunidad ha sido la promotora de la idea, la

organizadora del APC, que es otro de los ingredientes, del que hablaremos más abajo. Se

ha encargado de redactar la Ordenanza Reguladora, otro ingrediente, y gestionará y

administrará todo el transporte a la demanda en la Sierra Norte de Madrid.

1.3 El tercer ingrediente, que soporta esta modalidad de transporte es el Área de

prestación Conjunta de los servicios de transporte de viajeros en automóviles de turismo

Sierra Norte de Madrid, área creada recientemente por la Mancomunidad.

1.4 El cuarto ingrediente, y muy importante, es el territorio en el que se puede

prestar el servicio, este territorio viene determinado por la propia APC.que determina la

zona de prestación de esta modalidad de transporte.

1.5 El quinto ingrediente, auténtica clave de bóveda de este tipo de transporte, son

los autotaxis asociados a la APC soporte físico de los servicios prestados, sin autotaxis, no

hay transporte a la demanda, tal como se ha configurado en la Sierra Norte. Aunque es

cierto que se contempla disponer de medios propios propiedad de la Mancomunidad.

1.6 El sexto ingrediente es la Ordenanza Reguladora, quienes, como, cuando, desde

dónde, hasta dónde, a qué hora, en donde, todas estas preguntas deben de tener su

respuesta en la Ordenanza

1.7 El séptimo ingrediente, La Comunidad de Madrid, que financiará parcialmente

esta modalidad de transporte, de acuerdo a una fórmula magistral, de la que también

hablaremos.

2. LOS PRIMEROS PUNTOS DÉBILES

El nacimiento del servicio de transporte a la demanda se ha producido, según mi parecer,

de manera un poco forzada y presenta algunas debilidades algo preocupantes, algunas

organizativas y otras más burocráticas:

2.1 No todos los municipios de la Sierra Norte de Madrid (42 municipios) forman

parte de la APC (30 municipios) y por lo tanto no pueden hacer uso del servicio de

transporte a la demanda subvencionada

2.2 De los municipios que forman parte de la APC(30 municipios) no todos pueden

hacer uso del servicio subvencionado al 100 por 100, si su población supera los 450

habitantes (7 municipios).

2.3 Los autobuses se encuentran repartidos de forma muy desigual, 6 municipios de

más de 450 habitantes disponen de 11 licencias, mientras que 24 poblaciones de menos de

450 habitantes disponen de 7 licencias.

2.4 El propio proceso justificativo de la subvención recibida de la Comunidad de

Madrid impedirá la subvención de los servicios prestados los últimos meses del año, ya que

exigen que sus facturas se encuentren pagadas antes del 31 de diciembre.

2.5 Parece que “los menos” organizan y gestionan a “los más”. A la Mancomunidad

están asociados 17 municipios, El Área de prestación Conjunta, lo están 30 municipios y las

Sierra Norte de Madrid, la componen 42 municipios. No olvidemos que la denominación

SIERRA NORTE DE MADRID, la encontramos en el propio nombre de la misma APC e

incluso en el proceso de registro de los futuros usuarios, “CLIENTES POTENCIALES DEL

TRANSPORTE A LA DEMANDA DE LA APC SIERRA NORTE DE MADRID.

Parafraseando aquello de “todo para el pueblo pero sin el pueblo” podemos decir: TODO

PARA LA SIERRA NORTE PERO SIN LA SIERRA NORTE”. La expresión francesa

corresponde a la época absolutista, en la que los monarcas ofrecían a su pueblo lo que

necesitaba, pero sin su concurso. La frase referida a nuestra comarca, de la que deben

ustedes de encontrar a la persona que mejor ejemplificaba su autoría, ofrece a la Sierra

Norte lo que “necesita” pero sin contar con ella.

2.1 PARADOJAS TERRITORIALES

Es importante conocer con exactitud el actual y complejo entramado, para hacerse una

imagen fiel de las dificultades intrínsecas que esta estructuración de municipios y miembros

de los organismos añade, nos encontramos con las siguientes paradojas territoriales:

○ Municipios de menos de 450 habitantes: 26 municipios

■ Asociados a la APC: 23 municipios y 8 licencias de autotaxi

● Miembros de la Mancomunidad: 9 municipios

■ No Asociados a la APC: 3 municipios (sin datos sobre licencias)

● Miembros de la Mancomunidad: 0 municipios

○ Municipios de más de 450 habitantes: 16 municipios

■ Asociados a la APC: 7 municipios con 12 licencias

● Miembros de la Mancomunidad: 4 municipios

■ No Asociados a la APC: 9 municipios (sin datos sobre licencias)

● Miembros de la Mancomunidad: 4 municipios

○ Municipios total Sierra Norte de Madrid: 42 municipios

■ Miembros del Área de Prestación Conjunta: 30 municipios

● Miembros de la Mancomunidad: 17 municipios (4 miembros de

la Mancomunidad no forman parte del APC, (Cabanillas,

Valdemanco, Navalafuente y Torremocha)

3.COMENZAREMOS POR EL PRINCIPIO

Como dar por sabido las cosas, es un mal comienzo, y dado que esta receta tiene muchos

ingredientes, definiremos algunos conceptos, aunque sean bien sabidos.

3.0 Los demandantes del transporte a la demanda

Si pensamos en pequeños municipios, poco poblados, con vecinos de edad

avanzada, con escasa renta (pensionistas), con núcleos urbanos en proceso de reducción o

incluso desaparición, con nulo nivel de servicios bancarios, comerciales, etc, pues si

pensamos ésto, estamos acertando y describiendo a muchas de las localidades de la Sierra

Norte de Madrid.

Cuando nos encontramos en un territorio con este tipo de (supuesta) demanda de

transporte de personas, podemos optar por diversas formas de satisfacerla.

1.1.1 mediante transporte privado no colectivo, pagado por el cliente,

.subvencionado o no subvencionado (autotaxis)

1.1.2 mediante transporte privado colectivo pagado por los clientes,

subvencionado o no subvencionado (auto taxis y microbuses)

1.1.3 mediante transporte público colectivo, subvencionado o no

subvencionado (microbuses).

La primera modalidad consiste en el taxi de toda la vida que te recoge a una hora y lugar

determinado por el cliente y te transporta a otro lugar y hora determinado también por el

cliente. Es el transporte que podemos denominar “transporte a la demanda” por

antonomasia.

Es la modalidad ideal de transporte para un único cliente o muy pequeño grupo de

clientes en lugares pequeños y dispersos, aunque también funciona muy bien en lugares

grandes y muy poblados.

Tiene un importante hándicap, el coste, el elevado coste, no olvidemos que nos

encontramos en una zona con rentas medias y bajas con pocas excepciones.

En la segunda modalidad solamente hemos modificado el número de viajeros, sigue

siendo el mismo auto taxi de toda la vida en el que un grupo de viajeros se ponen de

acuerdo para abaratar el viaje, dividir la tarifa entre 7 viajeros puede ser muy conveniente

para el propio bolsillo. El handicap del coste se reduce, pero aparecen otros diferentes, hay

que acordar horas de salidas y llegadas, itinerarios, reparto de la tarifa, etc, aunque no

resultan insalvables.

Exacto, esta es la modalidad de transporte a la demanda de la que vamos a hablar a

lo largo de todas estas páginas, añadiendo algo de regulación, subvención y normas.

Con la tercera modalidad nos encontramos que es una Administración Pública,

normalmente la propia Comunidad Autónoma la que provee del medio de transporte para

uso colectivo, determinando las rutas, los horarios y los precios. Esta modalidad también se

puede usar como transporte a la demanda, si su prestación sucede si y sólo si se solicita

previamente. Esta opción es muy popular en la Comunidad de Castilla y León, su principal

virtud es su gratuidad y la facilidad de su uso (solo hace falta una tarjeta de plástico, sin

coste y a perpetuidad).

Aunque parecía un poco feroz la expresión “ a la demanda”, visto lo anterior, lleva

usted haciendo uso del transporte a la demanda desde que se subió en el primer autotaxi.

Por lo tanto, cuando la demanda del uso de un medio de transporte es el

requisito para poder hacer uso del mismo, nos encontramos con un medio de

transporte a la demanda.

En las 3 modalidades anteriores se le ha añadido la opción de ser o no

subvencionables. La subvención es siempre interesante para el cliente subvencionado,

abaratando su trayecto y para quien presta el servicio, por el incremento de clientes.

Como veremos más adelante ajustar la subvención a los trayectos realizados

presenta algunas peculiaridades, que de no resolverse adecuadamente pueden terminar en

no resultar efectivas ni adecuadas.

3.1 Qué es ésto de la SIERRA NORTE DE MADRID

La Sierra Norte de Madrid no fue más que una denominación artificial creada a

finales del siglo pasado, que intentaba sustituir otra denominación anterior, ciertamente

despectiva, LA SIERRA POBRE. Sin entrar en disquisiciones ajenas al motivo del

documento, vamos a utilizar la actual denominación de SIERRA NORTE DE MADRID para

referirnos al conjunto de los municipios que se encuentran al norte de la Comunidad.

Tales municipios son los siguientes:

0MunicipioSuperficiePoblaciónLicencias APCMiembros MSSNM
1Robregordo18,03661SI
2La Serna del Monte5,441081SI
3Somosierra20,421161SI
4Gascones20,041471SI
5Horcajo de la Sierra-Aoslos20,571671SI
6Piñuécar-Gandullas18,191841SI
7Madarcos8,46410SI
8Braojos de la Sierra24,931760SI
9Villavieja del Lozoya23,302580SI
10La Acebeda22,06590
11La Hiruela17,18760
12Puebla de la Sierra57,701030
13Horcajuelo de la Sierra24,391070
14Prádena del Rincón22,481070
15Robledillo de la Jara20,351220
16Navarredonda y San Mamés27,441440
17Cervera de Buitrago12,021500
18Berzosa del Lozoya14,321790
19Pinilla del Valle25,842040
20Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago24,123670
21Garganta de los Montes39,663950
22Alameda del Valle25,012361
23Montejo de la Sierra31,953301
24El Atazar29,5590
25Redueña12,87229
26Patones34,47441
4.60289
1Puentes Viejas58,334560SI
2Canencia52,704771SI
3El Berrueco28,805431SI
4Buitrago del Lozoya26,502.0783SI
5Rascafría y Oteruelo del Valle170,281.9126
6Lozoya57,946200
7Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias51,281.2991
8Cabanillas de la Sierra14,07785SI
9Valdemanco17,58823SI
10Navalafuente11,751.511SI
11Torremocha de Jarama18,49609SI
12El Vellón34,141.304
13Venturada9,791.451
14La Cabrera22,402.247
15Bustarviejo57,322.522
16Torrelaguna43,404.824
23.461128
Total comarca1252,8928.0632017

(wikipedia y elaboración propia)

Como se puede comprobar, nos estamos refiriendo a una comarca “artificial”, ya que

comprende partes de 4 comarcas “naturales”, las denominadas como Sierra del Rincón,

Sierra de la Cabrera, parte del Valle del Lozoya y parte del Valle del Jarama.

La extensión alcanza los 1.253 kilómetros cuadrados y 28.063 habitantes. Buena

extensión y magra población, apenas una densidad de población de 23 habitantes por

kilómetro cuadrado. Se puede considerar a la Sierra Norte como parte del desierto

demográfico español, escasa población, edades avanzadas y riesgo de desaparición de

algunos de los municipios.

3.2 La Mancomunidad de Servicios del Valle Norte del Lozoya

Se configura como REGULADOR Y ORDENADOR de los servicios prestados en la APC y

por lo tanto en la modalidad que estamos estudiando TRANSPORTE A LA DEMANDA.

No deja de ser curioso la propia denominación de este ente administrativo, que toma como

denominación general la de una parte de toda el área. Los municipios del Valle del Jarama,

Sierra de la Cabrera y Sierra del Rincón, no parece que se puedan sentir muy identificados

con una denominación que no les corresponde, estamos hablando de 17 municipios.

Aunque este asunto tampoco forma parte del “meollo” a estudiar, estoy a favor, si alguien

me pregunta, del cambio de denominación de este ente, sugiero Valles y Sierras del Norte.

3.3. El Área de Prestación Conjunta (A.P.C.)

La definición de un A.P.C. es la siguiente: es una zona de influencia recíproca de

diversos municipios en la que se permite la realización de servicios de transporte

urbano e interurbano por todos los vehículos debidamente autorizados .

(Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre; Reglamento de Ordenación del Transporte

Terrestre, art. 126).

3.4 EL A.P.C. DE LA SIERRA NORTE DE MADRID

Su denominación completa es la de Área de prestación conjunta de los servicios de

transporte de viajeros en automóviles de turismo Sierra Norte de Madrid .

En nuestro caso es el área en la que los autotaxis de ciertos municipios pueden prestar su

servicio en otros municipios

La Mancomunidad de Servicios Valle Norte del Lozoya será el órgano gestor del APC,

aunque cada Ayuntamiento mantiene sus competencias en materia de concesión de

licencias de taxi, es la mancomunidad la que realiza las funciones de regulación y

ordenación del servicio del taxi en el territorio de que se compone.

3.4.1 Los municipios que componen la APC inicial son:

1. Braojos - 0 licencias

2. Buitrago del Lozoya - 3 licencias

3. Gascones - 1 licencia

4. Horcajo de la Sierra-Aoslos - 1 licencia

5. Madarcos - 0 licencias

6. Piñuécar-Gandullas - 1 licencia

7. Robregordo - 1 licencia

8. La Serna del Monte - 1 licencia

9. Somosierra - 1 licencia

10. Villavieja del Lozoya - 0 licencias

(La Resolución que autoriza esta APC se publicó el 14 de junio de 2019 en el BOCM).

3.4.2 Los municipios incorporados posteriormente:

La Resolución de 9 de marzo de 2020 de la D.G. de Transportes

da conformidad a la adhesión de nuevos municipios al APC de la Sierra Norte de Madrid,

publicada el 20 de marzo de 2020.

Los municipios incorporados son los siguientes:

1. La Acebeda - 0 licencias

2. Alameda del Valle - 1 licencia

3. El Berrueco - 1 licencia

4. Berzosa del Lozoya - 0 licencias

5. Canencia - 1 licencia

6. Cervera de Buitrago - 0 licencias

7. Garganta de los Montes/El Cuadrón - 0 licencias

8. Gargantilla del Lozoya/Pinilla de Buitrago - 0 licencias

9. La Hiruela - 0 licencias

10. Lozoya - 0 licencias

11. Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias - 1 licencia

12. Horcajuelo de la Sierra - 0 licencias

13. Montejo de la Sierra - 1 licencia

14. Navarredonda y San Mamés - 0 licencias

15. Pinilla del Valle - 0 licencias

16. Prádena del Rincón - 0 licencias

17. Puebla de la Sierra - 0 licencias

18. Puentes Viejas - 0 licencias

19. Rascafría - 6 licencias

20. Robledillo de la Jara - 0 licencias

Resumiendo, el APC de la Sierra Norte la componen los territorios de los 30 municipios, de

los cuales, en 17 no se han concedido ninguna licencia de autotaxis, y en los 12 restantes

se han concedido 20 licencias de autotaxis, variando desde las 6 licencias de Rascafría, 3

de Buitrago de Lozoya y los restantes 10 municipios con una única licencia municipal.

3.5 La Ordenanza Reguladora

El promotor de este servicio, es decir la Mancomunidad de Servicios del Valle Norte del

Lozoya se ha atribuido la redacción y publicación de las normas reguladoras de esta

modalidad de prestación de servicio de transporte a la demanda. Además y obviamente, se

ha atribuido la administración,, la gestión y la interpretación de las normas.

Este conjunto de normas se articula en forma de Ordenanza Reguladora, de todos

conocida, es la herramienta que utilizan las administraciones locales para ordenar las áreas

de su competencia.

3.5.0 Ordenanza Reguladora del Servicio de transporte a la demanda de la

Mancomunidad de Servicios del Valle Norte del Lozoya

( publicada el 29 de diciembre de 2020 en el BOCM).

No pretendo transcribir en este espacio las 12 páginas de la Ordenanza, solamente los

puntos “calientes”, puntos que a mi entender son los siguientes:

3.5.1. Población que puede solicitar la prestación del servicio de transporte a la

demanda:

Todos los habitantes de los municipios que conforman la APC, previa alta en el registro

denominado: “Clientes potenciales del transporte a la demanda de la APC de la Sierra

Norte de Madrid” , para la cual deberán de cumplir algunos requisitos:

1. estar empadronado en el territorio APC

2. Poseer la Tarjeta de transporte público personal del Consorcio regional de

Transportes de la Comunidad de Madrid

3. comunicar un número de teléfono

4. Disponer de un monedero virtual

3.5.2 Territorio de prestación del servicio de transporte a la demanda:

Los 30 municipios detallados que conforman el área de prestación conjunta.

3.5.3 Licencias de autotaxis que pueden prestar el servicio de transporte a la

demanda:

Las 20 licencias autorizadas, concedidas en alguno de los municipios que conforman El

A.C.P.

3.5.4 Itinerarios autorizados

○ Desde cualquiera de los 30 municipios del territorio APC a cualquier

municipio de la Comunidad de Madrid

○ Desde cualquiera de los municipios de la Comunidad de Madrid a cualquiera

de los 30 municipios del territorio APC

3.5.5 Organización del servicio

○ Tarifas: Son propuestas por la Mancomunidad y autorizadas por la

Comunidad de Madrid

○ Prestación del servicio de transporte en auto taxi NO SUBVENCIONADO

■ los 365 días del año

■ horarios de 0,00 horas a 23,59 horas

○ Prestación del servicio de transporte a la demanda SUBVENCIONADO

■ solo de lunes a viernes

■ de 6,00 horas a 22,00 horas

○ Horario de atención telefónica: según comunicado de Mancomunidad

3.5.6 Funcionamiento del servicio

○ el usuario comunica el origen/destino día y hora de llegada antes de las

16,00 horas del día anterior

○ el gestor puede modificar discrecionalmente la hora de llegada y el trayecto

○ el usuario confirma si le interesa el horario y trayecto propuesto

○ Cualquier otro usuario se puede incorporar a este trayecto con horario

definido.

○ Orden de preferencia de los viajeros servicio de transporte

SUBVENCIONADO:

ORIGEN DESTINO

municipio < 450 habitantes municipio < 450 habitantes

municipio > 450 habitantes

municipio > 450 habitantes municipio < 450 habitantes

municipio > 450 habitantes municipio > 450 habitantes

3.5.7 Falta de cancelación por el usuario del servicio solicitado

○ Si el usuario no utiliza el servicio sin comunicar adecuadamente la

cancelación pagará el doble de su coste si el servicio es subvencionado y

en el resto de los casos, el importe del trayecto.

○ Mientras el usuario no liquide los servicios contratados y no utilizados no

podrá contratar nuevos servicios.

3.5.8 Flexibilidad del trayecto y del horario

○ Se podrá modificar el trayecto previsto y la hora de inicio (+- 20 minutos) y de

terminación del trayecto (-30 minutos)

3.5.9 Coste del servicio para el usuario

○ servicio NO SUBVENCIONADO: dependerá el trayecto y del número de

usuarios

○ servicio SUBVENCIONADO: 4 EUROS POR TRAYECTO

3.5.10 Puntos de recogida y destino de cada municipio

○ será determinado por la Mancomunidad de Servicios

3.5.11 Precios especiales

○ Entidades colectivas como colegios, sanitarios y otras entidades “dignas de

tratamiento especial” . Esta expresión la recojo del texto de la propia

Ordenanza

3.5.12 Hitos de la comunicación solicitante - Mancomunidad

○ Usuario: día anterior antes de las 16 h. solicita ruta y hora A

○ Mancomunidad: día anterior antes de las 20 h. propone ruta y hora B

○ Usuario: día anterior antes de las 20,30 h acepta o rechaza ruta y hora B

○ Usuario: día del servicio: hace uso de la ruta y hora B, paga 4 euros

3.5.13 En los siguientes supuestos, solo se contempla la solicitud de transporte a la

demanda de tarifa fija, “el subvencionado, para entendernos”

3.5.13.1 Supuesto número 1: Supongamos que el usuario Paco empadronado en

un municipio A de menos de 450 habitantes desea trasladarse al municipio F y desea

comenzar el viaje a las 8 h y dado que el trayecto habitual es de 30 minutos, la hora de

llegada serán las 8,30 horas. Todo esto se lo comunica al administrador del servicio antes

de las 4 de la tarde.

Entonces el Administrador del servicio en virtud de sus atribuciones le comunica

antes de las 20 horas que, el trayecto se iniciará 20 minutos más tarde y terminará 30

minutos antes.

Es de suponer que nuestro querido usuario Paco, mandará a tomar por saco a

semejante Administrador del servicio. Ya hemos perdido el primer cliente.

3.5.13.2 Supuesto número 2: Ahora supongamos que Federico empadronado en

Madrid, pero con su segunda residencia en un municipio B de más de 450 habitantes,

comunica antes de las 16 horas que desea realizar el trayecto desde ese municipio al

municipio G para llegar a las 17 horas.

El administrador del servicio le dirá a nuestro Federico, Usted no está empadronado

en el área de la APC, así que deje de molestar, que tenemos mucho trabajo. Segundo

cliente perdido.

3.5.13.3 Supuesto número 3: Por último, para no aburrir, llama Luisa al

Administrador, Luisa está empadronada en el municipio W de más de 450 habitantes

comprendido en el área APC. Señor Administrador del servicio, quiero trasladarme del

municipio P al municipio Q a las 10,30 horas para llegar a las 11,30 horas.

El diligente administrador le contesta a las 18 horas, me temo señora Luisa que de

momento no va a poder ser ya que ningún empadronado en un municipio de menos de 450

habitantes ha solicitado el viaje que pasa por P y Q. Ya a las 20 horas menos un minuto,

vuelve a llamar a Luisa y le confirma los peores augurios que su viaje a la demanda no va a

poder realizarse. Tercer cliente perdido.

Quiero hacer notar la ironía de las situaciones planteadas, pero situaciones posibles y

reales para solicitudes de transporte a la demanda subvencionada.

Hasta aquí se ha intentado resumir de forma pedagógica el perverso lenguaje oficial que

corresponde a la parte de la Ordenanza denominada I PRINCIPIOS GENERALES, en sus

primeros 10 artículos.

Aunque tengo la sensación extraña de que la Mancomunidad de Servicios que ha creado y

organizado el Área de Prestación Conjunta, que sin duda facilitará la prestación de servicios

de autotaxi en cierta zona de la Sierra Norte y que ya se estaban realizando con

anterioridad, impone su organización, control e interpretación sobre este negocio, un

negocio privado que no necesita de interventores para hacerlo funcionar y que con todos los

requisitos burocráticos que exige la Mancomunidad, dudo mucho que incremente la cifra de

negocio de los autotaxis.

Además la extraña sensación se agranda cuando a la innecesaria burocratización de

un servicio que se lleva prestando muchos años, se añade la fijación de una tarifa fija para

determinados usuarios, tarifa parcial y raquíticamente subvencionada por la Comunidad de

Madrid, que tal como está diseñada solo permite realizar trayectos cortos y con el auto taxi

hasta arriba de usuarios.

Con la puesta en marcha de este tipo de transporte a la demanda, se ponen en

manos de la Mancomunidad de Servicios, cuyo conocimiento y experiencia sobre transporte

de viajeros es cero-cero, toda la organización del transporte a la demanda de toda la Sierra

Norte. Me parece “demasiado arroz para tan poco pollo”.

Como hablar e incluso escribir es bastante fácil, intentaré mostrar los argumentos que

soportan mis palabras.

4. Segunda Parte II RÉGIMEN SUBVENCIONADO, ARTÍCULOS 11 A 13.

La subvención procede de la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad

de Madrid y asciende a 350.000,- euros, ya anticipados en el momento de la firma del

convenio como anticipo a cuenta de la justificación de los gastos subvencionables.

Este importe se aplicará a subvencionar los gastos de gestión (máximo 40% o 140.000

euros), y el resto, es decir el 60 % o 210.000 euros para subvencionar los propios viajes

realizados en el ámbito de la APC por vehículos autotaxi y que cumplan los artículos

10-11-12 y 13 de la Ordenanza del transporte a la demanda.

la fórmula para aplicar la subvención a cada trayecto es la siguiente:

SUBVENCIÓN =( KM X 1,10 EUROS/KM) - (USUARIOS X 4 EUROS/USUARIO)

Esta fórmula es crucial, aunque presenta algunas debilidades, si el trayecto es corto y los

usuarios muchos (máximo 4 u 8 dependiendo el tipo de vehículo), la subvención puede

llegar a desaparecer. Se desconoce cuál ha sido el criterio para elevar hasta 4 euros la

TARIFA DE RESERVA para cada usuario.

El importe máximo dedicable a gastos de administración del servicio son

EXTRAORDINARIAMENTE ALTOS. Los gastos típicos de administración son del orden del

5 por ciento de la cifra de negocio, que en este caso se corresponde con 17.500 euros

anuales. La cifra que se puede dedicar a costes administrativos es casi 10 veces más

elevada. Para este negocio hace falta desarrollar una APP, desarrollar un algoritmo para

optimizar los trayectos, su mantenimiento, un TPV y una cuenta bancaria, y desde luego

esto no cuesta 140.000 euros.Esta es una importante debilidad de este servicio.

Aunque de este asunto hablaremos más adelante, de momento nos centramos en las

características del transporte a la demanda subvencionado por la Comunidad de Madrid.

4.1 Transporte a la demanda SUBVENCIONADO por la Comunidad de Madrid

4.1.1 ¿Quién puede solicitar la prestación de este servicio subvencionado?

● El usuario qué esté empadronado, el usuario que sea residente en un municipio de

menos de 450 habitantes, o el usuario que desee acceder a un municipio de menos

de 450 habitantes.

Aunque en el artículo 8 se determina que el usuario debe de estar EMPADRONADO,

en el artículo 11, se rebaja este claro y administrativo requisito al de ser RESIDENTE en

un municipio de menos de 450 habitantes, aunque también basta con QUERER ACCEDER

a un municipio de menos de 450 habitantes, (se supone que el verbo acceder se utiliza con

el significado de utilizar un itinerario que termina en un municipio de menos de 450

habitantes). Alguien debe de explicar la colisión entre los artículos 8 y 11.

Otro punto débil es la falta de definición de MUNICIPIO DE MENOS DE 450

HABITANTES. ¿De acuerdo con el padrón de habitantes según el INE? ¿de acuerdo con

los empadronados en el municipio según sus propios registros?. ¿Y en qué momento se

aplica la definición?. ¿A la fecha de la aprobación de la Ordenanza?, ¿A principios de cada

año? ?????????

4.1.2 Desde dónde hasta dónde se puede realizar un transporte?

De acuerdo con el texto de la Ordenanza, sabemos que:

● La pretensión del legislador al regular esta modalidad de transporte es la de

transportar usuarios desde los municipios de menos de 450 habitantes

(MUNICIPIOS EMISORES) a otros municipios más poblados y más próximos al

eje de la autovía A1 (MUNICIPIOS RECEPTORES).

¿Por qué limitar a 450 habitantes?, no ha pensado el legislador que otros municipios

con más habitantes, hay 8 municipios con población entre 450 y 1.000 habitantes y otros 9

entre 1000 y 4.500 habitantes, pueden tener la misma dificultad en su transporte que los

municipios más pequeños?

● También se podrá viajar entre puntos que se encuentren situados en la ruta

principal

● Y en el futuro, también se podrá viajar entre municipios de menos de 450

habitantes, conectados entre sí directamente

● Y también se puede acordar con otros municipios el régimen subvencionado , o

incluir municipios destinatarios en el eje de la A1 .

Ampliar las opciones es bueno, pero podía el legislador haber empezado por ahí.

4.1.3 Funcionamiento del transporte a la demanda SUBVENCIONADO

● El número de viajes y kilómetros realizados vendrá determinado por el

presupuesto asignado . El presupuesto asignable tendrá un mínimo de 210.000

euros y dependiendo de la cantidad asignada a la administración del “invento”,

podría llegar hasta los 350.000 - gastos de administración.

● La Mancomunidad podrá modificar a su voluntad y en cualquier momento las

condiciones de la prestación del servicio de transporte a la demanda para

garantizar la prestación efectiva del mismo.

● Una vez consumida la asignación presupuestaria se podrá suspender el

servicio hasta la recepción de nuevos fondos.

● El servicio se prestará de 6 a 22 horas los días laborables , que podrán

modificarse discrecionalmente

● Cálculo del importe diario máximo de trayectos subvencionados

○ montante diario máximo = total kilómetros anuales / días de servicio

● Alcanzado este límite diario no se realizarán más servicios ese día

4.1.4 Cálculo del límite diario

Hagamos un pequeño ejercicio para poder entender este punto:

supongamos una dotación presupuestaria de 210.000 euros

kilómetros anuales estimados: 156.000 km

número de días laborables anuales: 260 días

montante diario máximo 210.000/260= 807,69 km diarios

De acuerdo con esta fórmula podremos realizar 808 kilómetros diarios subvencionados

Sin embargo, la subvención a recibir tiene en cuenta los pagos que realizan los viajeros.

Por lo que nos encontraremos que la dotación presupuestaria realizada, no será cubierta en

su totalidad por las subvenciones de la Comunidad de Madrid, salvo que se realicen todos

los viajes sin viajeros, .

no olvidemos la fórmula del cálculo de la subvención

SUBVENCIÓN =( KM X 1,10 €/KM) - (USUARIOS X 4 €/USUARIO)

Por lo que habrá que incluir en la fórmula del cálculo del montante, la estimación de los

ingresos de los usuarios, si lo que queremos es ajustar la partida presupuestaria asignada a

la subvención a recibir o justificar. Supongamos tres estimaciones, estimación optimista,

estimación realista y estimación pesimista .

4.1.4.1 Estimación optimista

Supongamos que vamos a tener muchos usuarios, del orden de 20.000 usuarios al año, en

este caso resulta un montante diario de kilómetros de 454,54 km

4.1.4.2 Estimación realista

Si estimamos 10.000 usuarios al año, el montante sería de 594,40 km

4.1.4.3 Estimación pesimista

Y si solo estimamos 5.000 usuarios al año, el montante quedaría en 664,33 km .

A dónde hemos llegado con tanto numerito, a un lugar no muy adecuado.

La Mancomunidad calcula poder realizar 808 km diarios, pero la Comunidad de Madrid, en

el mejor de los casos solamente VA A SUBVENCIONAR 664 KM DIARIOS, con 5.000

viajeros año, 594 KM DIARIOS, con 10.000 viajeros año o finalmente, 455 KM diarios, CON

20.000 viajeros año.

Este error está esperando una corrección inmediata.

Además, si no fuera bastante tener una fórmula errónea para calcular el servicio diario que

podemos prestar, el mero hecho del cálculo diario es perverso, a esta perversidad hay

que añadir otras más, que son:

● la variabilidad de los viajes que se soliciten por los usuarios

● la variabilidad del número de viajeros por viaje

● y la variabilidad de los destinos.

4.1.5 La perversión de calcular el montante con periodicidad diaria

Veamos esto con otro ejemplo:

De acuerdo con el cálculo del montante diario del punto 4.2.4, el máximo diario calculado es

808 km diarios, y que el exceso de solicitudes sobre este máximo, NO SE PRESTAN, de

acuerdo con el punto 4.2.3.

Supongamos (suponer es gratis), que todos los lunes la demanda del servicio es de 2.000

km diarios y que el resto de la semana es de 500 km diarios.

La que vamos a denominar LA PERVERSIÓN DEL MÁXIMO DIARIO, produce el siguiente

“monstruo”, los lunes no se prestan servicios por 1.192 km, y como el resto de la semana la

demanda es inferior al máximo diario, al cabo del año se han dejado de prestar servicios por

61.984 kilómetros, no olvidemos que son SERVICIOS DEMANDADOS POR LOS

USUARIOS.

¿Cómo ponemos al niño?

Bastaría con sustituir el MONTANTE DIARIO MÁXIMO por el MONTANTE SEMANAL

MÁXIMO.

Con esta sustitución, sucede lo siguiente:

con el montante semanal podemos cubrir

2000+500+500+500+500 = 4.000 km

con el montante diario podemos cubrir

808+500+500+500+500 = 2.808 km

Y parece que 4.000 es mayor que 2.808, y por lo tanto mejor

4.2 Cálculo de tres supuestos

Ahora vamos a realizar algunos supuestos para poder conocer el orden y la magnitud de

este servicios, para lo cual vamos a calcular tres supuestos, que se explican por sí solos.

4.2.1 Supuesto número 1: OPTIMISTA TOTAL

Si consideramos un año de 52 semanas más 1 día (total 365 días) resultan 260 días

laborables. Supongamos que se realizan diariamente 50 trayectos estándares de 40

kilómetros cada uno con 3 usuarios de media, 2.000 km diarios, 520.000 km anuales, 150

usuarios diarios, 39.000 usuarios anuales

Como ya conocemos la fórmula de la Comunidad:

SUBVENCIÓN =( KM X 1,10 EUROS/KM) - (USUARIOS X 4 EUROS/USUARIO)

en nuestro caso resulta:

Subvención = (520.000 km x 1,10 euros/km) - (39.000 usuarios x 4 euros usuarios)

= 572.000 euros - 156.000 euros = 416.000 euros que quedan reducidos al

60% de 350.000 euros de subvención, máximo atribuible, 210.000 euros, por lo que

suspenderá el servicio a mitad de año por falta de dotación presupuestaria, salvo que, la

Comunidad inyectará fondos nuevamente o se dedicara menos subvención para cubrir los

gastos de administración y gestión.

4.2.2. Supuesto número 2: REALISTA

En este otro supuesto, vamos a reducir el número de viajes diarios, vamos a reducir

también los kilómetros recorridos por viaje y vamos a reducir también el número de usuarios

por viaje.

Con estas tres reducciones, estimamos 20 viajes de 30 km con 2 usuarios diarios

Al año tenemos 156.000 km/año y 10.400 usuarios/año

Subvención = 171.600 - 41.600 = 130.000 euros

4.2.3 Supuesto número 3: PESIMISTA

En este supuesto, vamos a tirar por el suelo el número de viajes, el número de kilómetros y

el número de usuarios.

En este tercer supuesto estimamos 10 viajes de 30 km con 1,5 usuarios

al año tenemos 78.000 km/año y 3.900 usuarios/año

Subvención = 85.800 - 15.600 = 70.200 euros

4.2.4 Conclusiones parciales con estos supuestos cálculos

La primera conclusión es que si se produce una alta demanda del “transporte a la

demanda”, la subvención se “gasta” muy rápidamente y hay que dejar de prestar el servicio

a mitad de año, en este caso podemos denominar el “invento” como “transporte intermitente

a la demanda” o también “ transporte a la demanda de medio año” o coñas similares.

La segunda conclusión es que si la demanda es reducida, se pierde una gran parte de la

subvención.

4.2.5 ¿Es perverso el legislador?

Si estáis acostumbrados a manejar subvenciones provenientes de cualquiera de las

administraciones, Europa, Estado, Comunidad de Madrid u otros estamentos, conoceréis de

la maldad intrínseca del legislador, en general parece que su afán no es el de promocionar

una actividad, su afán descarnado es el de conseguir que la subvención que te han

concedido te resulte imposible de justificar y por lo tanto de devolver. Es mi sincera opinión

al respecto.

Bien, pues esta perversión legislativa sobre la justificación de las subvenciones se aplica

letra a letra al Convenio establecido entre la Comunidad de Madrid y la Mancomunidad de

Servicios Valle Norte del Lozoya de 6 de noviembre de 2021.

Sólo me referiré a la cláusula séptima - Régimen de Gestión y Justificación

“La Mancomunidad deberá de presentar´una cuenta justificativa que incluya:

- ORIGINAL DE LAS FACTURAS Y DE LOS JUSTIFICANTES DE PAGO,..., QUE

DEBERÁN DE ESTAR TODAS ELLAS ABONADAS COMO MÁXIMO EL 31 DE

DICIEMBRE DE 2021”.

Por lo tanto, todas las facturas que no se hayan pagado antes del 31 de diciembre, no

podrán obtener esta magra subvención.

Desconozco cual es el período medio de pago de la Mancomunidad de Servicios del Valle

Norte del Lozoya, en general, se desconoce incluso la actividad que desempeña, con qué

resultados, qué plantilla tiene, sus cuentas, sus presupuestos. Busquen, busquen, es

posible que el que suscribe sea un “zote” buscando datos, aunque es imposible encontrar lo

que no se publica. Aunque esto es harina de otro costal, que destacaremos en otro

momento.

Bien, pues como iba diciendo, desconozco cual es el período medio de pago de la

Mancomunidad, si suponemos, a falta de datos no podemos hacer otra cosa, si suponemos

que el período medio es de 60 días, va a resultar que los gastos realizados en los meses de

noviembre y diciembre no se pagarán hasta el mes de enero y de febrero, respectivamente.

Entonces, La Mancomunidad no recibirá la subvención sobre estos gastos al haberse

abonado fuera de plazo, que recordemos termina el 31 de diciembre.

5.Funcionamiento del servicio del transporte a la demanda

El artículo 12 relativo al Funcionamiento del servicio, incluye un batiburrillo de cosas,

algunas de ellas ya incluidas en los Principios Generales, que en principio me limitaré a

relatar:

5.1 Acceso al servicio , se realizará mediante PRE RESERVA antes de las 16,00

horas del día laborable anterior

5.2 Cancelación del servicio , se realizará antes de las 20,30 horas del día

laborable anterior, de no ser así, el solicitante se verá obligado A SU UTILIZACIÓN y pago.

¿Cómo van a obligar a un usuario a utilizar un servicio contra su voluntad? ¿con la

guardia civil, policía municipal, van a su casa y le suben en el taxi por la fuerza?

5.3 Inicio del servicio , el usuario estará en la parada designada a la hora

reservada, en caso contrario será “castigado” a pagar LA TOTALIDAD DEL COSTE SEGÚN

TARIFA ORDINARIA.

● El usuario incumplidor no podrá hacer nuevo uso del servicio hasta pagar la deuda

contraída con la Mancomunidad a satisfacción de estos últimos.

5.4 Este punto, juro que no lo entiendo

La Mancomunidad podrá ofrecer la reserva de trayectos ya dispuestos , previa

publicación de los mismos, con 30 minutos de antelación a la salida y mientras haya plazas.

???????

5.5 Limitaciones de los horarios

○ Deberán de transcurrir al menos dos horas entre la prestación del servicio de

ida y el servicio de vuelta

○ El servicio de ida o vuelta a un municipio con paso del transporte público del

Consorcio CRTM solo podrán realizarse dos horas antes o después del paso

del transporte

○ Si existe transporte público prestado por el Consorcio CRTM no se prestará

el servicio de transporte a la demanda

5.6 Modificación de horarios y trayectos

La Mancomunidad podrá variar la hora de inicio o de llegada solicitadas, incluso el trayecto

solicitado, +- 20 minutos en la salida y - 30 minutos en la llegada.

5.7 Punto de recogida de usuarios

Será determinado por la Mancomunidad de Servicios del Valle Norte del Lozoya

5.8 Número de viajes realizados mensualmente ,

○ de forma general se dispone de 10 viajes al mes por habitante, que podrá

variar según el saldo de kilómetros disponibles

○ de forma particular se dispone de 20 viajes al mes si:

■ jóvenes usuarios de la Tarifa Abono Joven del Consorcio

■ mayores usuarios del Abono de Transporte para la Tercera Edad

■ usuarios discapacitados superior al 65%

■ familias numerosas de categoría General y Especial

■ Beneficiarios del Programa de Activación para el Empleo

5.9 Cálculo de días laborables

A título informativo, me permito añadir los días laborables de cada uno de los meses del año

2022.

Enero-20, febrero-20, marzo-23, abril-19, mayo-21, junio-22, julio-21, agosto-22,

septiembre-22, octubre-20, noviembre-20, diciembre-20.

Aplicando a un estudiante/mayor/etc el límite de 20 viajes, no podrá viajar 3 días en marzo,

1 en mayo, 1 en julio, 2 en agosto, 2 en septiembre, en total 9 días de “pellas”, además los

viajes de vuelta no podrán ser cubiertos con esta modalidad de transporte a la demanda.

No parece que esté muy depurado el sistema de los límites.

5.10 Discrecionalidad de la Mancomunidad de Servicios

La Mancomunidad podrá establecer trayectos y establecer convenios de manera

discrecional con entidades educativas, sanitarias, deportivas y cualquier otra “QUE SEA

DIGNA DE TRATAMIENTO ESPECIAL”

5.11 Sanciones a los usuarios incumplidores

○ 3 ausencias al servicio solicitado en 60 días, castigado sin poder hacer uso

del servicio durante 30 días desde la última falta

○ 6 ausencias al servicio solicitado en 120 días, castigado sin poder hacer uso

del servicio durante 180 días (medio año).

○ No se hace ninguna referencia a la forma de justificar las ausencias de los

usuarios, no es lo mismo faltar a la cita por estar durmiendo la mona, que

faltar porque te ha dado un “retortijón” y has tenido que salir corriendo.

5.12 SISTEMA TARIFARIO

La Mancomunidad subvencionará la parte correspondiente del transporte a la demanda

mediante la partida presupuestaria aprobada en cada ejercicio por la Comunidad de Madrid

a los efectos.

○ La parte que no cubre la Mancomunidad la paga el usuario a razón de:

4 EUROS POR TRAYECTO

6. Análisis económico del transporte a la demanda, Cálculo del déficit/superávit

Llegado a este punto, no queda más remedio que volver a los “números”.

Este es el momento de la verdad, y vamos a llevarnos una desagradable sorpresa.

Para no aburrir más al lector, solo incluyo un cuadro de cálculo, tomamos un

transporte con 7 viajeros (el máximo permitido en un autotaxi). Se han tomado 5 distancias

medias, desde 10 km hasta 50 km por trayecto, el coste de 1,70 euros/km se ha tomado de

la propia página de la Mancomunidad ( es un coste promedio), la subvención de 1,1

euros/km se ha tomado del acuerdo con la Comunidad de Madrid y el precio del viaje de 4

euros/viaje se ha tomado de la propia Ordenanza

6.1 DISTRIBUCIÓN COMUNIDAD / VIAJERO DEL COSTE DEL TRANSPORTE A LA

DEMANDA (para 7 viajeros por viaje)

KmCoste por KMCoste del ViajeViajerosCoste por viajeroSubvención por KmA cargo de la Comunidad de MadridA cargo del viajeroTotal a cargo de los viajerosDéficit / Superavit
101,7017,0072,431,100,004,0028,0011,00
201,7034,0074,861,100,004,0028,00-6,00
301,7051,0077,291,105,004,0028,00-18,00
401,7068,0079,711,1016,004,0028,00-24,00
501,7085,00712,141,1027,004,0028,00-30,00
150255,003548,00140,00-67,00

6.1.1 ¿Cuál es el resultado económico de realizar 5 trayectos (150 km) con 7

viajeros?

Hemos realizado 5 trayectos y realizado un total de 150 km

Coste de 5 viajes: 255 euros

Reparto del coste del viaje:

● coste para los viajeros 140 euros

● coste para la Comunidad de Madrid: 48 euros

● coste para la Mancomunidad de Servicios: 67 euros

6.1.2 ¿Cuál será entonces el resultado económico de realizar 10, 20, 30

trayectos diarios, con estas características, 7 viajeros y viajes de 10-20-30-40

y 50 km.

Muy fácil de calcular, multiplicamos por 2, por 4, por 6, etc

● 10 trayectos (300 km) con 7 viajeros (total 70 usuarios): déficit de 134 euros

● 20 trayectos (600 km) con 7 viajeros (total 140 usuarios): déficit de 268 euros

● 30 trayectos (900 km) con 7 viajeros (total 280 usuarios): déficit de 402 euros

6.2 DISTRIBUCIÓN COMUNIDAD / VIAJERO DEL COSTE DEL TRANSPORTE A LA

DEMANDA (desde 1 a 7 viajeros por viaje)

Este cuadro contempla la distribución de los costes del transporte a la demanda entre

usuario, Comunidad de Madrid y Mancomunidad de Servicios Valle Norte del Lozoya.

Cada línea contempla un supuesto, 1 viajero por viaje, 2, 3 hasta 7 viajeros por viaje, los

viajes siempre sin iguales, 1 viaje de 10 km, 1 viaje de 20 km, 30, 4o y 50 km.

Viajeros por viajeViajesKmCoste de los viajesViajerosA Cargo de la Comunidad de MadridA cargo del viajeroDéficit / Superavit
1 viajero5150255,00514520,00-90,00
2 viajeros5150255,001012540,00-90,00
3 viajeros5150255,001510660,00-89,00
4 viajeros5150255,00209080,00-85,00
5 viajeros5150255,002574100,00-81,00
6 viajeros5150255,003060120,00-75,00
7 viajeros5150255,003548140,00-67,00

6.2.1 ¿Cuál es el resultado económico de realizar 5 trayectos (150 km) con 1, 2,

3, 4, 5, 6 y 7 viajeros?

Hemos realizado 5 trayectos y realizado un total de 150 km

Coste de 5 viajes: 255 euros

Reparto del coste del viaje:

● coste para los viajeros: desde 20 a 140 euros

● coste para la Comunidad de Madrid: desde 145 a 48 euros

● Déficit del servicio: desde 90 a 67 euros

6.2.2 ¿Cuál será entonces el resultado económico de realizar 10, 20, 30

trayectos diarios, con estas características, 1-2-3-4-5-6 o 7 viajeros y viajes de

10-20-30-40 y 50 km.

Como en el caso anterior es muy fácil de calcular, multiplicamos por 2, por 4, por 6, etc

● 10 trayectos (300 km) desde 1 a 7 viajeros (total desde 10 a 70 usuarios)

○ déficit desde 180 a 134 euros

● 20 trayectos (600 km) desde 1 a 7 viajeros (total desde 20 a 140 usuarios)

○ déficit desde 360 a 268 euros

● 30 trayectos (900 km) desde 1 a 7 viajeros (total desde 30 a 280 usuarios)

○ déficit desde 720 a 402 euros

6.3 ¿Y todo esto que es lo que significa?

Voy a intentar decirlo de una manera explícita y no muy dolorosa.

En todas las situaciones contempladas, que son muchas, se incluyen viajes con un

solo viajero y hasta viajes con 7 viajeros, distancias recorridas desde 10 kilómetros por

trayecto hasta 50 kilómetros por trayecto y número de viajes diarios desde 10 viajes diarios

hasta 30 viajes diarios

Pues resulta, que todos estos fantásticos transportes a la demanda, que tan

primorosamente se han articulado desde la Mancomunidad de Servicios Valle Norte del

Lozoya, todos los viajes son deficitarios.

En cualquiera de los casos, desde prestar 10 servicios diarios, hasta 30 servicios

diarios, el déficit varía entre 134 euros diarios como mínimo hasta 720 euros diarios como

máximo. Si prestamos 30 servicios diarios durante 260 días laborables, variará desde

34.840 euros en el mejor de los casos hasta 187.200 euros en el peor de ellos.

Por lo que, NO SE PODRÁ PRESTAR EL SERVICIO DE TRANSPORTE A LA DEMANDA,

y como en el cuento en el que el lobo se come a Caperucita, en este cuento el déficit se ha

comido al transporte a la demanda.

7. Soluciones

Considerando que estamos ante la burocracia administrativa, cualquier modificación debe

de pasar por el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid

○ MODIFICAR LA FÓRMULA DE LA SUBVENCIÓN, podría convertir este

modelo en factible

○ REDUCCIÓN DEL COSTE DEL TRANSPORTE, reducción a la que se

negarán los auto taxis, columna vertebral del transporte a la demanda.

○ REDUCIR DRÁSTICAMENTE EL COSTE DE LA GESTIÓN, pasar del 40/60

al 10/90, más algoritmos, más app y menos call center y menos personal.

○ INCREMENTO DE LA SUBVENCIÓN.

○ CREAR UN TRANSPORTE COLECTIVO, PÚBLICO Y GRATUITO A LA

DEMANDA, El ejemplo lo tenemos en la Comunidad de Castilla León, lleva

funcionando bastantes años y puede ser un buen modelo a seguir.

8. Transporte a la demanda NO SUBVENCIONADO

Este apartado se corresponde con la parte III RÉGIMEN NO SUBVENCIONADO de la

Ordenanza.

Viene a decir el promotor que dado que hemos organizado la infraestructura para viajar a la

demanda de forma subvencionada, aprovechemos este “tinglado” y viajemos a la demanda

de forma no subvencionada ya que supondrá un beneficio para los usuarios. Parece que el

afán intervencionista del promotor es más que evidente, por que una cosa es crear un Área

de Actuación Conjunta para los autotaxis y otra muy diferente, “mangonear” a los autotaxis,

llegando incluso a cobrar a los usuarios los servicios prestados para entregarlos

posteriormente a los auto taxis.

8.1. Particularidades

● requisitos para solicitar el servicio de transporte a la demanda sin subvención

○ los descritos en el apartado de PRINCIPIOS GENERALES

○ no hace falta estar empadronado

● origen del transporte a la demanda sin subvención

○ solo los municipios que forman parte de la A.P.C.

● destino del transporte a la demanda sin subvención

○ solo los municipios que forman parte de la A.P.C.

Y sorprendentemente se manifiesta a continuación que:

… el origen y destino podrá ser cualquier municipio de la Comunidad de Madrid

¿En qué quedamos?, solo los municipios asociados al Área de Prestación Conjunta o todos

los municipios de la Comunidad de Madrid.

El artículo 14 necesita ser corregido urgentemente.

● Coste del servicio de transporte a la demanda sin subvención

○ tarifa oficial vigente / número de usuarios

○ El usuario pagará el coste del servicio a la Mancomunidad de Servicios

9. Derechos de los usuarios del transporte a la demanda, subvencionado o no

subvencionado

Este apartado se corresponde con el artículo 15

● El usuario hará uso del servicio si dispone del CÓDIGO DE TRANSPORTE

correspondiente

● Tendrá la cobertura del seguro obligatorio de transporte, en vehículos homologados

y el conductor dispondrá de la autorización administrativa correspondiente

● Se permiten los perros de asistencia

● se podrá viajar con bultos como máximo de 100 cm x 60 cm x 25 cm, también con

sillitas de niño, previa solicitud

● disponer de “hojas de reclamaciones”

● En caso de avería, disponer de otro vehículo para terminar el trayecto

● Los niños menores de 4 años no pagarán la tarifa aunque si ocupan plaza

● Los menores de 12 años deben de ir acompañados

● Los menores entre los 12 y 18 años viajarán con una autorización por escrito de sus

padres o tutores.

● Este punto es muy bueno: recibir un trato correcto por parte del personal

10. Obligaciones de los usuarios del transporte a la demanda, subvencionado o no

subvencionado

Este apartado se corresponde con el artículo 16

● Disponer del CÓDIGO ÚNICO HABILITANTE DE TRAYECTO

● Seguir las indicaciones del personal del servicio

● No molestar al resto de los viajeros y personal del servicio, esta obligación es

buena pero esperen a la siguiente

● Estar en buenas condiciones higiénico sanitarias, para evitar, riesgo de

contagio o incomodidades, incluso por olores.

● Hacer uso de las medidas de seguridad del vehículo de acuerdo a normativa

● Ser responsable de los daños producidos en el desarrollo del servicio

11. Prohibiciones

● Está prohibido acceder al vehículo con explosivos, materias inflamables, corrosivas,

RADIACTIVAS, venenosas, tóxicas, contaminantes o similares

● Está prohibido escribir, ensuciar o deteriorar los vehículos

● Está prohibido utilizar aparatos de música, teléfonos y similares que molesten al

resto de los viajeros y al personal del servicio

● Está prohibido hacer uso del servicio, borracho o “colocado”

● Está prohibido llevar cualquier tipo de comida

● Está prohibido hablar con el conductor

● Subir o bajar del vehículo fuera de las paradas establecidas

● ESTÁ PROHIBIDO VIAJAR DESNUDO O SIN CAMISETA

El personal del servicio no permitirá la entrada u ordenará el abandono del vehículo

a aquellos que incumplan estas normas, sin derecho a la devolución del importe del billete.

Si el usuario hace caso omiso de las instrucciones del conductor, se notificará a la

Mancomunidad de Servicios y a los agentes de la autoridad.

12. Régimen sancionador

Será de aplicación ante el incumplimiento de la Ordenanza,

● la Ley 16/1987 de ordenación de los transportes terrestres

● el Real Decreto 1211/1990 Reglamento de la ley de ordenación de los transportes

terrestres

● la Ley 20/1998 de Ordenación y coordinación de los transportes urbanos de la

Comunidad de Madrid

● el Decreto 74/2005 Reglamento de los servicios de transporte público urbano en

automóviles turismo

13. Interpretación de la Ordenanza

El presidente de la Mancomunidad de Servicios Valle Norte del Lozoya, podrá interpretar y

resolver cuantas cuestiones surjan de esta Ordenanza y dictar las Resoluciones

complementarias que sean necesarias para la aplicación de la misma.

14 y último, despedida y cierre

Hasta aquí hemos llegado, La Ordenanza entró en vigor el 30 de diciembre de 2020.

La subvención se ha abonado a la Mancomunidad el 26 de noviembre de 2021 y el

convenio con la Comunidad de Madrid tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021,

mientras que la justificación se realizará hasta el 31 de marzo de 2022.

Si consideras este escrito de interés y deseas reproducirlo, parcial o totalmente, tienes mi

autorización para su reproducción, indicando la procedencia, TÍTULO Y AUTOR:

JOSÉ LUIS DE ANDRÉS HUELVES

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