La ventaja que tienen los legisladores sobre el resto de los mortales, es el tiempo infinito del que disponen para confeccionar normas prolijas, normas repetitivas, normas inútiles, normas anormales, normas para jodernos, normas para dejar de jodernos después de habernos jodido, normas, normas, normas,.....
Con el supuesto afán de ajustar las normas a la vida real, falso afán, modifican constantemente normas que bien pudieran elaborarse para períodos de tiempo bien distintos al año natural, por ejemplo, la década. Pero no, no te preocupes, esto no ocurrirá.
Este es el caso de esta orden sobre las Bases y tipos de cotización de los Empleados del Hogar, si, si, también vale para las Empleadas del Hogar.
Pero como el que manda manda, pues aquí tienes los números que te afectan tanto si empleas como si eres empleado. Da grima ver los importes de los 8 tramos que se toman en consideración. Estos salarios son posibles en el siglo XXI, por que somos un país miserable. Además a esta miseria legisladora se añade la miseria de los empleadores que ni siquiera dan de alta en el Régimen especial de Empleados de Hogar al personal que tienen a su cargo y también la miseria de los empleadores que se aprovechan de los emigrantes sin papeles.
EMPLEADOS DE HOGAR
Bases y tipos de cotización en el Sistema Especial para
Empleados de Hogar, establecido en el Régimen General de la Seguridad Social. Artículo
14.
Orden ESS/106/2017, de 9 de febrero, por la que se
desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo,
protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación
profesional para el ejercicio 2017. BOE 11 de febrero de 2017
BASES DE
COTIZACIÓN POR CONTINGENCIAS COMUNES
La base de cotización se calcula en función de la
retribución percibida por el empleado
Tramo
|
Retribución mensual incluyendo pagas
extraordinarias
|
Base de Cotización (euros/mes)
|
|
Desde
|
Hasta
|
||
1
|
0,00
|
188,61
|
161,29
|
2
|
188,62
|
294,60
|
266,84
|
3
|
294,61
|
400,80
|
372,39
|
4
|
400,81
|
506,80
|
477,96
|
5
|
506,81
|
612,90
|
583,52
|
6
|
612,91
|
718.20
|
589,09
|
7
|
718,21
|
825,65
|
825,60
|
8
|
825,66
|
|
862,44
|
TIPO DE COTIZACIÓN
CONTINGENCIAS COMUNES
A CARGO DEL
EMPLEADOR
|
A CARGO DEL
EMPLEADO
|
TIPO TOTAL
|
22,10%
|
4,40%
|
26,50%
|
20% bonificación
|
|
Para altas >
1/1/2012
y contratos de
> 60 horas
|
45% bonificación
|
|
Para altas >
1/1/2012
para empleadores
con familia numerosa
y contratos > 60 horas
|
TIPO DE COTIZACIÓN
CONTINGENCIAS PROFESIONALES
Se aplica el tipo de cotización previsto en la tarifa de
primas aprobada por la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de
diciembre.
A CARGO DEL
EMPLEADOR
|
A CARGO DEL
EMPLEADO
|
TIPO TOTAL
|
CC : 0,65%
IMS: 0.45%
|
CC : 0,00%
IMS: 0,00%
|
LEY 42/2006 DE
28 de diciembre, disposición adicional cuarta. Código CNAE: 97 - Actividades de los hogares como
empleadores de personal doméstico
|
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