Para intentar contestar esta pregunta, no he hecho más que
buscar el término “salud” en todo el texto de la Ley, “et voilà” ha aparecido
17 veces. El término “sanitario” ha aparecido 3 veces. A continuación
observemos como relaciona el legislador el término salud y sanitario con las
radiaciones en las que se basa el entramado de las futuras telecomunicaciones.
Preámbulo IV:
…así como la creación de la Comisión Interministerial
sobre radiofrecuencias y salud encargada de informar sobre las
medidas aprobadas en materia de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas y de los múltiples
controles a que son sometidas las instalaciones generadoras de dichas
emisiones.
Índice:
Disposición adicional
décima. Creación de la Comisión
Interministerial sobre radiofrecuencias y salud.
Artículo 32. Ubicación
compartida y uso compartido de la propiedad pública o privada.
Cuando una Administración pública competente considere que
por razones de medio ambiente, salud pública, seguridad
pública u ordenación urbana y territorial procede la imposición de la utilización
compartida del dominio público o la propiedad privada, podrá instar de manera
motivada al Ministerio de Industria, Energía y Turismo el inicio del procedimiento
establecido en el párrafo anterior.
Artículo 35. Mecanismos
de colaboración entre el Ministerio de Industria, Energía y Turismo y las
administraciones públicas para el despliegue de las redes públicas de comunicaciones
electrónicas.
En el caso de que el informe no sea favorable (informe del
Ministerio de Industria, Energía y Turismo. Dicho informe versará sobre la
adecuación de dichos instrumentos de planificación con la presente Ley y con la
normativa sectorial de telecomunicaciones y sobre las necesidades de redes
públicas de comunicaciones electrónicas en el ámbito territorial a que se
refieran), los órganos encargados de la tramitación de los procedimientos de
aprobación, modificación o revisión de los instrumentos de planificación
territorial o urbanística dispondrán de un plazo máximo de un mes, a contar
desde la recepción del informe, para remitir al Ministerio de Industria, Energía
y Turismo sus alegaciones al informe, motivadas por razones de medio ambiente, salud pública, seguridad pública u ordenación urbana y
territorial.
Artículo 60. De
la administración del dominio público radioeléctrico.
En el marco de dicha
cooperación (europea) se fomentará la coordinación de los enfoques políticos en
materia de espectro radioeléctrico en la Unión Europea y, cuando proceda, la armonización
de las condiciones necesarias para la creación y el funcionamiento del mercado
interior de las comunicaciones electrónicas. Para ello, se tendrán en cuenta, entre
otros, los aspectos económicos, de seguridad, de salud, de interés público, de libertad de
expresión, culturales, científicos, sociales y técnicos de las políticas de la Unión
Europea, así como los diversos intereses de las comunidades de usuarios del espectro,
atendiendo siempre a la necesidad de garantizar un uso eficiente y efectivo de las
radiofrecuencias y a los beneficios para los consumidores, como la realización
de economías de escala y la interoperabilidad de los servicios.
Artículo 61. Facultades
del Gobierno para la administración del dominio público radioeléctrico.
El Gobierno desarrollará
mediante real decreto las condiciones para la adecuada administración del
dominio público radioeléctrico. En dicho real decreto se regulará, como mínimo,
lo siguiente:
b) El procedimiento de
determinación, control e inspección de los niveles únicos de emisión
radioeléctrica tolerable y que no supongan un peligro para la salud pública, que deberán ser
respetados en todo caso y momento por las diferentes instalaciones o infraestructuras
a instalar y ya instaladas que hagan uso del dominio público radioeléctrico.
En la determinación de
estos niveles únicos de emisión radioeléctrica tolerable se tendrá en cuenta
tanto criterios técnicos en el uso del dominio público radioeléctrico, como criterios
de preservación de la salud de las personas, y en
concordancia con lo dispuesto por las recomendaciones de la Comisión Europea.
Tales límites deberán ser respetados, en todo caso, por el resto de
administraciones públicas, tanto autonómicas como locales.
Artículo 66. Neutralidad
tecnológica y de servicios en el uso del dominio público radioeléctrico.
1. En las bandas de
radiofrecuencias declaradas disponibles para los servicios de comunicaciones
electrónicas en el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias se podrá
emplear cualquier tipo de tecnología utilizada para los servicios de
comunicaciones electrónicas de conformidad con el Derecho de la Unión Europea.
Podrán, no obstante,
preverse restricciones proporcionadas y no discriminatorias a los tipos de
tecnología de acceso inalámbrico o red radioeléctrica utilizados para los servicios
de comunicaciones electrónicas cuando sea necesario para:
a) Evitar interferencias
perjudiciales.
b) Proteger la salud
pública frente a los campos electromagnéticos.
c) Asegurar la calidad
técnica del servicio.
d) Garantizar un uso compartido
máximo de las radiofrecuencias.
e) Garantizar un uso
eficiente del espectro.
f) Garantizar el logro
de un objetivo de interés general.
Artículo 82. Medidas
cautelares en el procedimiento sancionador.
1. Las infracciones a
las que se refieren los artículos 76 y 77 podrán dar lugar, una vez incoado el
expediente sancionador, a la adopción de medidas cautelares…
iii) Adoptar medidas
provisionales de urgencia destinadas a remediar incumplimientos de las
condiciones establecidas para la prestación de servicios o la explotación de
redes o para el otorgamiento de derechos de uso o de las obligaciones específicas
que se hubieran impuesto, cuando los mismos representen una amenaza inmediata y
grave para la seguridad pública o la salud pública o creen graves problemas económicos u operativos a
otros suministradores o usuarios del espectro radioeléctrico.
Posteriormente deberá
ofrecerse al operador interesado la posibilidad de proponer posibles
soluciones. En su caso, la autoridad competente podrá confirmar las medidas provisionales,
que podrán mantenerse hasta la resolución que ponga fin al procedimiento sancionador.
Disposición adicional décima. Creación de la Comisión Interministerial sobre radiofrecuencias
y salud.
Mediante real decreto se
regulará la composición, organización y funciones de la Comisión
Interministerial sobre radiofrecuencias y salud, cuya misión es la
de asesorar e informar a la ciudadanía, al conjunto de las administraciones públicas y a los diversos agentes
de la industria sobre las restricciones establecidas a las emisiones
radioeléctricas, las medidas de protección sanitaria
aprobadas frente a emisiones radioeléctricas y los múltiples y periódicos
controles a que son sometidas las instalaciones generadoras de emisiones
radioeléctricas, en particular, las relativas a las radiocomunicaciones.
Asimismo, dicha Comisión
realizará y divulgará estudios e investigaciones sobre las emisiones
radioeléctricas y sus efectos y cómo las restricciones a las emisiones, las medidas de protección sanitaria y los controles establecidos preservan la salud de las personas, así como, a la vista de dichos estudios e
investigaciones, realizará propuestas
y sugerirá líneas de
mejora en las medidas y controles a realizar.
De la Comisión
interministerial formarán parte en todo caso el Ministerio de Industria, Energía
y Turismo, el Ministerio de Sanidad,
Servicios Sociales e Igualdad, y el Instituto de Salud Carlos III
por parte del Ministerio de Economía y Competitividad.
Dicha Comisión contará
con un grupo asesor o colaborador en materia de radiofrecuencias y salud, con participación de Comunidades Autónomas, de la
asociación de entidades locales de ámbito estatal con mayor implantación y un grupo
de expertos independientes, sociedades científicas y representantes de los
ciudadanos, para hacer evaluación y seguimiento periódico de la prevención y protección de la salud de la población en
relación con las emisiones radioeléctricas, proponiendo estudios de investigación,
medidas consensuadas de identificación, elaboración de registros y protocolos
de atención al ciudadano.
La creación y el
funcionamiento tanto de la Comisión como del Grupo asesor se atenderán con los
medios personales, técnicos y presupuestarios actuales asignados a los
Ministerios y demás Administraciones participantes, sin incremento en el gasto
público.
Disposición adicional decimoctava. Universalización de la banda ancha ultrarrápida.
La Estrategia
contemplará políticas para incrementar la adopción y uso de la banda ancha
ultrarrápida entre ciudadanos, empresas y administraciones. En particular se contemplarán
las actuaciones necesarias para promover, de forma prioritaria, que los Centros de Salud comarcales,
las Universidades Públicas, los Centros de Secundaria públicos y todas las
Bibliotecas Públicas en la ciudad y comarcales, tengan en el año 2016 una
conexión a la red pública de comunicaciones con capacidad de acceso funcional a
Internet a una velocidad mínima de 30 Mpbs y de 100 Mbps en el año 2020. Estas medidas
se articularán con la debida colaboración y coordinación con las Comunidades Autónomas.
Disposición final séptima. Modificación de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación
Audiovisual.
Tres. Se modifica el artículo 38 que queda redactado
del siguiente modo:
«Artículo 38. Libertad de
recepción de los servicios prestados dentro de la Unión Europea.
…Se garantiza la
libertad de recepción en todo el territorio español de los servicios
audiovisuales cuyos titulares se encuentren establecidos en un Estado miembro
de la Unión Europea…
3. Además, si el
servicio de comunicación audiovisual es a petición, la libertad de recepción
podrá limitarse de forma proporcionada por razones de orden público, seguridad
pública, protección de la salud pública, o para proteger a los consumidores e
inversores.
En una entrada posterior
analizaré si estas referencias a la salud, a la salud pública y a la protección
sanitaria parecen suficientes y encajan con el principio de precaución.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Si esta entrada o el blog te ha parecido interesante, útil, innecesario, reiterativo, estupendo, puedes decírmelo libremente.
Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.