Siempre es una buena noticia la publicación de normas y reglamentos que
intentan normalizar, controlar, auditar y facilitar los servicios públicos, en
este caso de transporte de viajeros.
Si además se intenta y sobre todo, se consigue, que resulten
de fácil aplicación y sencillos de elaboración, entonces la burocracia se
transforma en utilidad social.
En esta norma se exige el Libro de ruta para el transporte público
discrecional interurbano, mientras que los libros u hojas de reclamaciones solo
se requieren a los servicios de transporte regular de uso general y a las
estaciones de transporte.
Es curioso que el legislador exija para la cumplimentación
del libro de ruta, la utilización de tinta
indeleble, lo cual da que pensar en que en algún caso se ha utilizado algún otro tipo de tinta, como la tinta invisible.
En relación a las hojas de reclamaciones, me extenderé un
poco más.
Estarán obligados los contratistas de los servicios de
transporte público regular de viajeros de uso general y las empresas que
gestionan las estaciones de transporte de viajeros.
Estos ejemplares deberán de estar disponibles para el público
en las instalaciones fijas autorizadas
para expender billetes, en todos los
vehículos que realicen servicios que tengan paradas en lugares en que no
haya instalaciones fijas, autorizadas para expender billetes, y en todas las estaciones de transporte de
viajeros.
Un rótulo debe de indicarlo. «Existe un libro de reclamaciones a disposición del público usuario».
Cada hoja se confeccionará por triplicado, de igual numeración, en papel autocopiativo,
destinándose: el ejemplar primero, para su remisión obligatoria al órgano que ostente la competencia sobre el servicio o actividad, el segundo para su entrega obligatoria al reclamante, y el tercero, para la propia empresa transportista o gestora, y
quedará unido al libro para su constancia.
Las empresas estarán obligadas a facilitar el libro de
reclamaciones a los usuarios que así lo soliciten.
La norma también exige el Registro de servicios de los
transportes públicos regulares de viajeros de uso general. Las empresas
contratistas deberán llevar un registro de los servicios que realicen.
A efectos de comprobar la adecuada gestión, las empresas
contratistas de esta clase de transportes habrán de aportar anualmente a la Dirección General
de Transporte Terrestre, antes del 30 de septiembre de cada año, una auditoría externa contable y un informe
de gestión.
También como comprobación trimestral las empresas
contratistas de la gestión de servicios públicos regulares de transporte de
viajeros de uso general estarán obligados a facilitar trimestralmente a la Dirección General
de Transporte Terrestre un resumen de
los servicios prestados.
Por último, pero no menos importante, se realizan algunas recomendaciones
en materia de seguridad en los transportes regulares y discrecionales de
viajeros en autobús, la siguiente información debe de ser comunicada a los
usuarios:
- Localización de
puertas, accesos y salidas de socorro, así como la forma más adecuada de
utilizarlas.
- Ubicación de extintores.
- Utilización de cinturones de seguridad.
- Existencia de botiquín de primeros auxilios.
- Disposiciones sobre colocación de equipajes y bultos de
mano.
- Obligatoriedad de seguir las indicaciones del conductor y personal
- Principales recomendaciones a seguir en caso de
emergencia.
A partir de mañana todo lo aquí escrito será de aplicación
sin excusa posible.
Transportes terrestres
·
Orden FOM/1230/2013, de 31 de mayo, por la que se establecen
normas de control en relación con los transportes públicos de viajeros por
carretera.
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