03 julio 2013

A los usuarios del Transporte Público de viajeros por carretera

Siempre es una buena noticia la publicación de normas y reglamentos que intentan normalizar, controlar, auditar y facilitar los servicios públicos, en este caso de transporte de viajeros.
Si además se intenta y sobre todo, se consigue, que resulten de fácil aplicación y sencillos de elaboración, entonces la burocracia se transforma en utilidad social.
En esta norma se exige el Libro de ruta para el transporte público discrecional interurbano, mientras que los libros u hojas de reclamaciones solo se requieren a los servicios de transporte regular de uso general y a las estaciones de transporte.
Es curioso que el legislador exija para la cumplimentación del libro de ruta, la utilización de tinta indeleble, lo cual da que pensar en que en algún caso se ha utilizado algún otro tipo de tinta, como la tinta invisible.
En relación a las hojas de reclamaciones, me extenderé un poco más.
Estarán obligados los contratistas de los servicios de transporte público regular de viajeros de uso general y las empresas que gestionan las estaciones de transporte de viajeros.
Estos ejemplares deberán de estar disponibles para el público en las instalaciones fijas autorizadas para expender billetes, en todos los vehículos que realicen servicios que tengan paradas en lugares en que no haya instalaciones fijas, autorizadas para expender billetes, y en todas las estaciones de transporte de viajeros.
Un rótulo debe de indicarlo. «Existe un libro de reclamaciones a disposición del público usuario».
Cada hoja se confeccionará por triplicado,  de igual numeración, en papel autocopiativo, destinándose: el ejemplar primero, para su remisión obligatoria al órgano que ostente la competencia sobre el servicio o actividad,  el segundo para su entrega obligatoria al reclamante, y el tercero, para la propia empresa transportista o gestora, y quedará unido al libro para su constancia.
Las empresas estarán obligadas a facilitar el libro de reclamaciones a los usuarios que así lo soliciten.

La norma también exige el Registro de servicios de los transportes públicos regulares de viajeros de uso general. Las empresas contratistas deberán llevar un registro de los servicios que realicen.
A efectos de comprobar la adecuada gestión, las empresas contratistas de esta clase de transportes habrán de aportar anualmente a la Dirección General de Transporte Terrestre, antes del 30 de septiembre de cada año, una auditoría externa contable y un informe de gestión.

También como comprobación trimestral las empresas contratistas de la gestión de servicios públicos regulares de transporte de viajeros de uso general estarán obligados a facilitar trimestralmente a la Dirección General de Transporte Terrestre un resumen de los servicios prestados.
Por último, pero no menos importante, se realizan algunas recomendaciones en materia de seguridad en los transportes regulares y discrecionales de viajeros en autobús, la siguiente información debe de ser comunicada a los usuarios:
-  Localización de puertas, accesos y salidas de socorro, así como la forma más adecuada de utilizarlas.
- Ubicación de extintores.
- Utilización de cinturones de seguridad.
- Existencia de botiquín de primeros auxilios.
- Disposiciones sobre colocación de equipajes y bultos de mano.
- Obligatoriedad de seguir las indicaciones del conductor y personal
- Principales recomendaciones a seguir en caso de emergencia.

A partir de mañana todo lo aquí escrito será de aplicación sin excusa posible.

Transportes terrestres
·        Orden FOM/1230/2013, de 31 de mayo, por la que se establecen normas de control en relación con los transportes públicos de viajeros por carretera.

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