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17 noviembre 2019

Aviso a navegantes


Esta expresión que se sigue utilizando en ambientes marineros, por el que las autoridades marítimas comunican datos, estados, cambios relativos a faros, cartas náuticas, derroteros y similares, la voy a utilizar en esta entrada, salvando todas las distancias con la autoridad marítima y con la naturaleza de los destinatarios del aviso.

La primera parte de aviso a navegantes se compone de un pequeño extracto de los estatutos de una fuerza política, con el que quiero resaltar el eje legal, constitucional y democrático de estos estatutos, del comportamiento que se espera de sus miembros y de la calificación que determinados comportamientos tienen.
Para no facilitar demasiadas pistas, voy a configurar este extracto de la siguiente manera:

Se constituye un Partido Político dentro del respeto a la Constitución, que tendrá entre otros fines, la defensa de la libertad individual, el Estado de Derecho, el imperio de la Ley, la independencia de la Justicia y el sistema democrático. Cuando te afilies tendrás algunos deberes y entre ellos se encuentra el de mantener una conducta irreprochable en las manifestaciones realizadas en nombre del partido tanto en las redes sociales como en cualquier ámbito público, con un comportamiento prudente y honroso. En el caso de que el afiliado realice manifestaciones verbales o escritas por cualquier medio que dañen la imagen pública del Partido, se calificará como falta grave.

Seguramente cualquiera de vosotros considera adecuado el párrafo anterior y seguramente lo considera intercambiable entre cualesquiera de las formaciones políticas españolas.

Sin embargo “algunos otros” no parecen comprenderlo, aunque el partido en el que milita manifiesta todas las afirmaciones anteriores como parte integrante de sus propios estatutos, por lo que entiendo las consideran importantes, esos “algunos otros”, no sabemos si por falta de comprensión lectora, por falta de lectura de sus propios estatutos o lo que es peor por falta de respeto a los principios constitucionales que nos gobiernan, por ignorancia del significado de la expresión “imperio de la ley”, por falta de respeto al propio sistema democrático o por ignorancia de su significado, y por mantener conductas que se pueden calificar de todas las formas antónimas del término “irreprochable”, y además con su comportamiento perjudican principalmente a su propio partido al que supuestamente pretende promocionar y publicitar, no parecen comprenderlo.

Y la segunda parte del aviso, es propiamente el aviso, y ese aviso está dirigido a esos “algunos otros” que presentan comportamientos presuntamente delictivos, y no queda más remedio que establecer algún tipo de medida, para que no contaminen la convivencia ciudadana, como denunciar su comportamiento a su propio partido. El resto de las medidas irán pareciendo en próximas entradas.


15 septiembre 2019

Las consideraciones jurásicas

Ayer nos quedamos a las puertas de conocer las consideraciones que se tomaban en cuenta.

 Quiero hacer notar que el término "jurídico" según la RAE es aquello "que atañe al derecho o se ajusta a él" y que el término "consideración" proviene de "considerar" que significa "Pensar sobre algo analizándolo con atención". 
Por lo tanto, parece que AMH solicita un informe y que el "informante" lo emite "analizándolo con atención en su dimensión ajustada al derecho".
Ja, ja y ja. 
El punto primero del artículo séptimo de los estatutos, se compone de 3 breves párrafos, sin embargo las "consideraciones jurídicas" toman en cuenta solo dos ellas. Curiosamente pierde la categoría de consideración jurídica aquella que nos exige que: 

"el período de mandato del presidente coincidirá con el tiempo que ostente la condición de ALCALDE de su Ayuntamiento..." 

Los servicios jurídicos no parece que estén analizando algo con mucha atención si no toman en cuenta todos los requisitos que se exigen en los estatutos.
Solo este hecho, descalifica el informe emitido.

Pero prefiero que emitan ustedes su propio "informe". Para ello, tomen en cuenta los requisitos que exigen los estatutos para ser elegido presidente y mantener el cargo, que son los siguientes:

  • ostentar la condición de Alcalde de un municipio mancomunado (art.7 punto 1, primer párrafo)
  • ostentar la condición de vocal de la mancomunidad (art 7, punto 1, párrafo 2)
  • perder la presidencia en el momento de la pérdida de la condición de Alcalde (art 7, punto 1 tercer párrafo).
¿Os hace pensar que un Alcalde puede ser elegido Presidente? a mi me parece que sí.
¿o por el contrario, os hace pensar que cualquier vocal puede ser elegido Presidente? a mi me parece que no.
Otra de las consideraciones no tenidas en cuenta , se encuentra en el mismo artículo 7, punto quinto y nos dice textualmente:

"... que la Presidencia sea rotatoria, con el fin de que en cada legislatura, esta sea ostentada por los ALCALDES de los diferentes municipio integrantes de la Mancomunidad."

Para evitar llegar al extremo que hemos llegado, los servicios jurídicos de la Mancomunidad debía de haber renunciado a emitir cualquier tipo de informe y por supuesto, abstenerse de lanzar este incompleto, torticero y partidario informe, que no toma en consideración todas las exigencias legales y además beneficia únicamente a quien lo solicita.
¿Esto a donde nos lleva?
 Pues nada más y nada menos que a solicitar la renuncia de quienes han emitido este informe.
Pero no va a hacer falta. Como veremos en el próximo asalto. 
En el próximo asalto, algunos vocales van a solicitar la impugnación de la ilegal elección de un vocal no alcalde.
¿Serán muchos los vocales impugnantes?
¿Se arrepentirán los partidarios de AMH de su abominable decisión?
No debemos de olvidar que una organización democrática puede llegar a votar perfectas ilegalidades, y este es precisamente el meollo de la cuestión ¿qué tipo de intereses promueven este tipo de comportamientos "democráticos"?