15 septiembre 2019

Las consideraciones jurásicas

Ayer nos quedamos a las puertas de conocer las consideraciones que se tomaban en cuenta.

 Quiero hacer notar que el término "jurídico" según la RAE es aquello "que atañe al derecho o se ajusta a él" y que el término "consideración" proviene de "considerar" que significa "Pensar sobre algo analizándolo con atención". 
Por lo tanto, parece que AMH solicita un informe y que el "informante" lo emite "analizándolo con atención en su dimensión ajustada al derecho".
Ja, ja y ja. 
El punto primero del artículo séptimo de los estatutos, se compone de 3 breves párrafos, sin embargo las "consideraciones jurídicas" toman en cuenta solo dos ellas. Curiosamente pierde la categoría de consideración jurídica aquella que nos exige que: 

"el período de mandato del presidente coincidirá con el tiempo que ostente la condición de ALCALDE de su Ayuntamiento...

Los servicios jurídicos no parece que estén analizando algo con mucha atención si no toman en cuenta todos los requisitos que se exigen en los estatutos.
Solo este hecho, descalifica el informe emitido.

Pero prefiero que emitan ustedes su propio "informe". Para ello, tomen en cuenta los requisitos que exigen los estatutos para ser elegido presidente y mantener el cargo, que son los siguientes:

  • ostentar la condición de Alcalde de un municipio mancomunado (art.7 punto 1, primer párrafo)
  • ostentar la condición de vocal de la mancomunidad (art 7, punto 1, párrafo 2)
  • perder la presidencia en el momento de la pérdida de la condición de Alcalde (art 7, punto 1 tercer párrafo).
¿Os hace pensar que un Alcalde puede ser elegido Presidente? a mi me parece que sí.
¿o por el contrario, os hace pensar que cualquier vocal puede ser elegido Presidente? a mi me parece que no.
Otra de las consideraciones no tenidas en cuenta , se encuentra en el mismo artículo 7, punto quinto y nos dice textualmente:

"... que la Presidencia sea rotatoria, con el fin de que en cada legislatura, esta sea ostentada por los ALCALDES de los diferentes municipio integrantes de la Mancomunidad."

Para evitar llegar al extremo que hemos llegado, los servicios jurídicos de la Mancomunidad debía de haber renunciado a emitir cualquier tipo de informe y por supuesto, abstenerse de lanzar este incompleto, torticero y partidario informe, que no toma en consideración todas las exigencias legales y además beneficia únicamente a quien lo solicita.
¿Esto a donde nos lleva?
 Pues nada más y nada menos que a solicitar la renuncia de quienes han emitido este informe.
Pero no va a hacer falta. Como veremos en el próximo asalto. 
En el próximo asalto, algunos vocales van a solicitar la impugnación de la ilegal elección de un vocal no alcalde.
¿Serán muchos los vocales impugnantes?
¿Se arrepentirán los partidarios de AMH de su abominable decisión?
No debemos de olvidar que una organización democrática puede llegar a votar perfectas ilegalidades, y este es precisamente el meollo de la cuestión ¿qué tipo de intereses promueven este tipo de comportamientos "democráticos"?


















No hay comentarios:

Publicar un comentario

Si esta entrada o el blog te ha parecido interesante, útil, innecesario, reiterativo, estupendo, puedes decírmelo libremente.

Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.