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Son varias las normas aprobadas que han introducido modificaciones en la
declaración del Impuesto sobre Sociedades para los periodos impositivos iniciados a
partir del 1 de enero de 2012 y cuyo orden cronológico de aprobación es el siguiente:
Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los
deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con
empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad
empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa, amplía la
vigencia de la deducción por inversiones en producciones cinematográficas, cuya
derogación estaba prevista a partir del 1 de enero de 2012, hasta el 31 de diciembre
de 2012.
Real Decreto-ley 9/2011, de 19 de agosto, de medidas para la
mejora de la calidad y cohesión del sistema nacional de salud, de contribución a la
consolidación fiscal, y de elevación del importe máximo de los avales del Estado para
el 2011, amplía el plazo para la compensación de bases imponibles negativas, con efectos
para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2012 y para todo
tipo de entidades incluidas las empresas de reducida dimensión, de 15 a 18 años.
Ley 31/2011, de 4 de octubre, por la que se modifica la Ley 35/2003,
de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, en la que con efectos para los
períodos impositivos que hayan concluido a partir de 21 de diciembre de 2007, se modifica
el apartado 5 del artículo 12 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades,
en adelante TRLIS, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.
Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas
urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit
público, se prorroga, durante el año 2012, la vigencia del artículo 40 del TRLIS, para los
gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas
tecnologías de la comunicación e información, asimismo se prorroga
para el ejercicio 2012 el tipo de gravamen reducido del 20% por mantenimiento o creación
de empleo para determinadas entidades sobre el importe de base imponible comprendida
entre 0 y 300.000 euros. Otra de las modificaciones introducidas para los ejercicios 2012 y 2013, lo constituye el incremento del porcentaje de retención o ingreso a cuenta a que se refiere la letra a) del apartado 6 del artículo 140 del TRLIS, que pasa a ser del 21%.
Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas
tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público, modificado
parcialmente por el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar
la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.
Con carácter temporal aplicable exclusivamente para los períodos impositivos que se
inicien dentro de los años 2012 y 2013, se limita la deducción correspondiente del fondo
de comercio, tanto generado en adquisiciones de negocios como en operaciones de
reestructuración empresarial, extendiéndose implícitamente el plazo para la aplicación de
dicha deducción. Por otra parte, también se reducen los límites sobre cuota máximos
para la aplicación de deducciones para incentivar la realización de determinadas
actividades incluyéndose excepcionalmente en el citado límite la deducción por
reinversión de beneficios extraordinarios, ampliándose a su vez los plazos para la
aplicación en períodos impositivos futuros de las deducciones pendientes.
Asimismo, en el citado Real Decreto-ley 12/2012 y para los períodos impositivos
iniciados a partir del 1 de enero de 2012, por una parte se añade un nuevo supuesto de
gasto no deducible, introduciendo un nuevo apartado h) en el artículo 14.1 del TRLIS de
tal forma que no serán deducibles determinados gastos financieros derivados de deudas
con entidades del grupo y por otra parte, se deroga la anterior redacción del artículo 20
del TRLIS relativa a la subcapitalización, estableciéndose con carácter general una nueva
limitación a la deducibilidad de los gastos financieros en el 30 por ciento del beneficio
operativo del ejercicio, siendo deducibles, en todo caso, gastos financieros netos del
período impositivo por importe de 1 millón de euros.
El Real Decreto-ley 12/2012, modifica también el artículo 21 del TRLIS, relativo al
régimen de exención en la transmisión de participaciones en entidades no residentes en
territorio español, con la finalidad de flexibilizar el mismo y asimismo procede a la
derogación de la libertad de amortización ene elementos nuevos del inmovilizado material
fijo regulada en la disposición adicional undécima del TRLIS.
Cabe citar por último que, en el Real Decreto-ley 12/2012 se añade una disposición
adicional decimoquinta al TRLIS de modo que, con carácter exclusivo para el año 2012,
se establece un gravamen especial sobre las rentas de fuente extranjera que permite la
repatriación de dividendos o la transmisión de participaciones, correspondientes a
entidades que, pese a realizar actividades empresariales en el extranjero, se localizan en
territorios de nula tributación o en paraísos fiscales, de manera que esta circunstancia
impide la aplicación del régimen de exención.
Entre las modificaciones introducidas por el Real Decreto-ley 20/2012, destaca el
establecimiento, para los períodos impositivos 2012 y 2013, de un nuevo límite de
aplicación temporal a la compensación de bases imponibles negativas generadas en
ejercicios anteriores, o la limitación de la deducción de los activos intangibles de vida útil
indefinida.
Por último, y de manera similar al gravamen previsto en el Real Decreto-ley 12/2012,
el Real Decreto-ley 20/2012 añade una disposición adicional decimoséptima en el TRLIS
para, con carácter exclusivo hasta el 30 de noviembre de 2012, establecer un gravamen
especial sobre rentas de fuente extranjera.
Ley 8/2012, de 30 de octubre, sobre saneamiento y venta de
los activos inmobiliarios, y con efectos a partir del 12 de mayo del 2012, se amplía el
ámbito de aplicación del régimen especial de fusiones, escisiones y aportaciones de
activos regulado en el Capítulo VIII del Título VII del TRLIS, aplicándose a las
transmisiones de activos y pasivos que se realicen en cumplimiento de los requisitos
establecidos en la misma.
En la citada norma y también con efectos a partir del 12 de mayo de 2012, se añade
una disposición adicional decimosexta en el TRLIS en la que se regula una exención del
50 por ciento de las rentas positivas derivadas de la transmisión de bienes inmuebles de
naturaleza urbana que reúnan una serie de requisitos.
Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del
Estado para 2012, donde se regulan los beneficios fiscales aplicables al ejercicio 2012,
que se desarrollan en la página 17 del modelo de declaración y la Ley 3/2012, de 6 de
julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, que procede a modificar,
con efectos a partir del 12 de febrero de 2012, el artículo 43 del TRLIS referente a las
deducciones por creación de empleo.
Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el
fraude, de modo que, para los períodos impositivos que finalicen a partir del 31 de octubre
de 2012, se regula la incidencia que en el ámbito de la presunción de obtención de rentas
pueda tener la no presentación en plazo de la obligación de información sobre bienes y
derechos situados en el extranjero a que se refiere la disposición adicional decimoctava
de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan
diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al
impulso de la actividad económica, en cuyo artículo 9 se establece la opción de realizar
una actualización de balances para los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades y
para los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de No Residentes que operen
España a través de un establecimiento permanente.
El artículo 9, apartado 8 de la citada Ley 16/2012, de 27 de diciembre, dispone que
los sujetos pasivos que practiquen las operaciones de actualización deberán satisfacer un
gravamen único del 5 por ciento sobre el saldo acreedor de la cuenta «reserva de
revalorización de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre», entendiéndose realizado el hecho
imponible del gravamen único, en el caso de personas jurídicas, cuando se apruebe el
balance actualizado por el órgano competente, siendo exigible dicho gravamen el día que
se presente la declaración relativa al período impositivo al que corresponda el balance en
el que consten las operaciones de actualización.
De este modo, en el ejercicio 2013, dentro del plazo legal establecido a tal efecto, el
Consejo de Administración formulará las cuentas anuales del ejercicio 2012 sin incluir en
el balance la rectificación de valores, pero informando en la Memoria de la situación en la
que se encuentra el proceso de actualización. La Junta General aprobará las cuentas
anuales del ejercicio 2012 sin incluir la rectificación de valores y aprobará también la
correspondiente actualización.
Habrá que tener en cuenta que, en todo caso, los elementos patrimoniales cuyos
valores se rectifican son, en el supuesto de entidades con periodo impositivo coincidente
con el año natural, los incluidos en el balance cerrado a 31 de diciembre de 2012, por lo
que la actualización que se apruebe por el órgano competente surtirá efectos retroactivos,
contables y fiscales, sin solución de continuidad, a partir del 1 de enero de 2013.
De lo expuesto en los apartados anteriores, no existe identidad entre el balance
actualizado y el balance que debe incorporarse a las cuentas anuales por lo que, a los
efectos de reflejar en todo caso datos homogéneos, se ha tomado la opción de que en las
declaraciones del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no
Residentes (establecimientos permanentes) que se aprueban en la presente Orden, se
refleje el balance de las entidad antes de efectuar las operaciones de actualización de
modo que el balance actualizado junto con las operaciones de actualización figuren
exclusivamente en la declaración en la que se autoliquida el gravamen único sobre
revalorización de activos de la Ley 16/2012 y que se presenta conjuntamente con la
declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no
Residentes (establecimientos permanentes) de este ejercicio.
En lo que respecta al formato del modelo de declaración, el mismo no presenta
novedades significativas manteniendo el formato de años anteriores y debiendo, con
carácter previo a la presentación de la declaración, aparte de haber efectuado en su caso
la autoliquidación del Gravamen único de revalorización de activos anteriormente
mencionado, dar cuenta de cierta información adicional a través de la cumplimentación
de formularios específicos al efecto.
Otra novedad de esta Orden en lo relativo a la gestión del impuesto, la constituye el
hecho de que los contribuyentes que hayan presentado la referida autoliquidación del
Gravamen único sobre revalorización de activos, estarán obligados a presentar en todo
caso por vía telemática a través de Internet la autoliquidación del Impuesto sobre
Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondientes a
establecimientos permanentes.
Fuera de este supuesto, la presentación telemática por Internet de la declaración del
Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes
(establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas
constituidas en el extranjero con presencia en territorio español), modelo 200, tendrá
carácter obligatorio en los supuestos de que el declarante esté adscrito a la Delegación
Central de Grandes Contribuyentes o a las Unidades de Gestión de Grandes Empresas
de la Agencia Tributaria, así como para todos los sujetos pasivos que tengan la forma de
sociedades anónima o sociedad de responsabilidad limitada, o para aquellas entidades
que tengan que presentar la información adicional a la declaración a través del formulario
establecido en los apartados 7 y 8 del artículo 2 de la presente Orden.
Para el resto de sujetos pasivos, además de la posibilidad de presentación telemática
por Internet, la única forma alternativa posible de presentación de la declaración la sigue
constituyendo el formato papel obtenido al imprimir el resultado de cumplimentar, en la
Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a la que se puede
acceder a través del portal de la Agencia Tributaria en Internet (www.agenciatributaria.es)
o bien directamente en https://www.agenciatributaria.gob.es, un formulario ajustado a los
modelos que son objeto de aprobación en la presente Orden, habilitándose asimismo, en
los supuestos en los que no sea posible su presentación en las oficinas de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria, la posibilidad de presentación en la citada Sede
electrónica y sin necesidad de certificado para el supuesto de que estos contribuyentes
debieran presentar documentación complementaria, efectuar solicitudes o realizar
manifestaciones relacionadas con la declaración presentada.
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