26 enero 2022

Cuenta General año 2020 de la Mancomunidad de Servicios del Valle Norte del Lozoya. PRIMERA PARTE

 Introducción

Aunque ya ha terminado el plazo de exposición al público y por lo tanto no estamos en período de poder realizar las reclamaciones, reparos y observaciones que se crean pertinentes, parece adecuado examinar el momento en el que nos encontramos, principalmente para exigir, repito exigir, a todos los
responsables de los municipios que forman la Mancomunidad, así como aquellos otros que no formando parte de ella, son destinatarios de los servicios prestados por esta Mancomunidad, principalmente los servicios de recogida de residuos urbanos y de otra naturaleza, se apliquen en la revisión de esta Cuenta General del año 2020 por el interés que deben de tener y por la responsabilidad que ostentan.


Publicación de la exposición al público de la Cuenta General


Desde la administración de la Mancomunidad de Servicios del Valle Norte del Lozoya se ha mandado publicar en el BOCM, y así ha sucedido en su Boletín del 20 de diciembre de 2021 el inicio de la exposición al público de la CUENTA GENERAL del año 2020 durante el plazo de 15 días (hábiles).

Por razones de un error material producido en la publicación del 20 de diciembre, nuevamente se procede a mandar publicar con fecha 31 de diciembre de 2021 y publicado efectivamente el 4 de enero de 2022, la exposición al público de la CUENTA GENERAL del año 2020, por un plazo de 15 días.

Desde esta nueva fecha de publicación, el plazo para revisar esta Cuenta General de la Mancomunidad de Servicios del Valle Norte del Lozoya, termina el miércoles 26 de enero de 2022.


¿Qué es la Cuenta General y para qué se elabora


En la página web www.rendicióndecuentas.es y en la legislación vigente extraemos las definiciones y la  información que se necesita:

La Cuenta General es un conjunto de documentos y estados que en nuestro caso , LA MANCOMUNIDAD, tiene que elaborar una vez finalizado el ejercicio para informar de:

  • Situación patrimonial, bienes y derechos, financiación de los mismos y patrimonio neto al final del año.

  • Gastos, ingresos y beneficios o pérdidas de la Entidad durante el ejercicio al que se refiere la Cuenta General.

  • Cómo se ha ejecutado el Presupuesto de la Entidad, cuanto y en qué se han gastado los fondos públicos y los recursos que se han obtenido en el año. También se informa sobre la forma en la que se han realizado esos gastos e ingresos y su situación al final del año.


La legislación establece cuál debe ser la información que debe contener la Cuenta General, en concreto según los artículos 208-209-210 y 211 del texto refundido de la LRHL, y de acuerdo con las Instrucciones de contabilidad para la Administración local.


¿Qué Modelo Contable hay que aplicar a la Mancomunidad de Servicios?


De acuerdo con la Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre por la que se aprueba la INSTRUCCIÓN DEL MODELO NORMAL DE CONTABILIDAD LOCAL, Regla número1, en su Ámbito de aplicación, punto 1. Entidades que deben aplicar las normas contenidas en la presente Instrucción, apartado b)


 Las "demás" entidades locales siempre que su presupuesto exceda de 3.000.000 €.


Y en su punto número 3. se tomará como importe del Presupuesto el de las previsiones iniciales de ingresos del último Presupuesto aprobado definitivamente por la entidad local.


Por lo tanto a la Mancomunidad de Servicios del Valle Norte del Lozoya le será aplicable la Orden mencionada y tendrá que aportar los documentos que en ella se indica. La Cuenta General estará integrada por:

  1. Las cuentas anuales de la propia Entidad local

    • El Balance.

    • La Cuenta del resultado económico-patrimonial.

    • El Estado de cambios en el patrimonio neto.

    • El Estado de flujos de efectivo.

    • El Estado de Liquidación del Presupuesto.

    • La Memoria.

    • Actas de arqueo de las existencias en Caja referidas a fin de ejercicio.

    • Notas o certificaciones de cada entidad bancaria de los saldos existentes en las mismas a favor de la entidad local o del organismo autónomo, referidos a fin de ejercicio y agrupados por nombre o razón social de la entidad bancaria. En caso de discrepancia entre los saldos contables y los bancarios, se aportará el oportuno estado conciliatorio, autorizado por el Interventor u órgano de la entidad local que tenga atribuida la función de contabilidad.

  2. no afecta a la Mancomunidad.

  3. Los municipios con población superior a 50.000 habitantes y las demás entidades locales de ámbito superior acompañarán, además, a la Cuenta General:

    • Una Memoria justificativa del coste y rendimiento de los servicios públicos.

    • Una Memoria demostrativa del grado en que se hayan cumplido los objetivos programados con indicación de los previstos y alcanzados con el coste de los mismos.

Responsabilidades de gestores y cuentadantes:


La responsabilidad de la aprobación de la Cuenta General por el Pleno, nada tiene que ver con la responsabilidad en la que pudieran incurrir los miembros del Pleno que hubieran adoptado las resoluciones o realizado los actos reflejados en dicha Cuenta. 

Asimismo, se separa la responsabilidad en que pudieran incurrir, como cuentadantes en sentido material, los encargados de la gestión que adopten las resoluciones o realicen los actos reflejados en las cuentas que se rinden, de la responsabilidad que incumbe a quien debe rendir cuentas como cuentadante en sentido formal, que no es otra que responder de la veracidad de éstas.


Fechas para efectuar la Rendición de Cuentas


La LEY REGULADORA DE LAS HACIENDAS LOCALES nos informa de las fechas límite, así tenemos:


1. 15 DE MAYO Los estados y cuentas de la entidad local serán rendidas por su presidente antes del día 15 de mayo del ejercicio siguiente al que correspondan. 


2. 1 DE JUNIO La cuenta general formada por la Intervención será sometida antes del día 1 de junio a informe de la Comisión Especial de Cuentas de la entidad local.


3. La cuenta general, con el informe de la Comisión Especial a que se refiere el apartado anterior, será expuesta al público por plazo de 15 días durante los cuales los interesados podrán examinarla y presentar reclamaciones, reparos u observaciones. Examinados estos por la Comisión Especial y practicadas por esta cuantas comprobaciones estime necesarias emitirá nuevo informe.


4. 1 DE OCTUBRE Acompañada de los informes de la Comisión Especial y de las reclamaciones y reparos formulados, la cuenta general se someterá al Pleno de la corporación, para que, en su caso, pueda ser aprobada antes del día 1 de octubre.


5. Una vez que el Pleno se haya pronunciado sobre la Cuenta General, aprobándola o rechazándola, el presidente de la corporación la rendirá al Tribunal de Cuentas.


6. 15 DE OCTUBRE A tal efecto, las entidades locales rendirán al citado Tribunal, antes del día 15 de octubre de cada año, la cuenta general a que se refiere el artículo 209 de esta ley correspondiente al ejercicio económico anterior.


7. Una vez fiscalizadas las cuentas por el Tribunal, se someterá a la consideración de la entidad local la propuesta de corrección de las anomalías observadas y el ejercicio de las acciones procedentes, sin perjuicio, todo ello, de las actuaciones que puedan corresponder al Tribunal en los casos de exigencia de responsabilidad contable.


8. Lo establecido en el presente artículo se entiende sin menoscabo de las facultades que, en materia de fiscalización externa de las entidades locales, tengan atribuidas por sus Estatutos las comunidades autónomas.



PARECE QUE LA MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS VALLE NORTE DEL LOZOYA

INCUMPLE TODAS LAS FECHAS LEGALMENTE ESTABLECIDAS, TODAS Y CADA UNA DE ELLAS.




No hay comentarios:

Publicar un comentario

Si esta entrada o el blog te ha parecido interesante, útil, innecesario, reiterativo, estupendo, puedes decírmelo libremente.

Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.