11 febrero 2015

En #Estepona las mascotas podrán acceder a las zonas de baño

Se mejora la Ordenanza anterior en el sentido de permitir el acceso de animales domésticos a las zonas de baño en la temporada de verano, eso sí, siempre y cuando la autoridad competente lo autorice. Desde luego es un avance sobre la situación anterior. Habrá que verificar si la autoridad competente lo autoriaa, y si lo autoriza, con que frecuencia y si tiene una buena frecuencia, en que extensiones de playa. En Resumen: algo es algo.
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E S T E P O N A Anuncio Conforme a lo establecido en el artículo 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Regulador de las Bases de de Régimen Local, se publica a continuación el texto íntegro de la modificación de la Ordenanza de Uso y Disfrute de las Playas del término municipal de Estepona, a efectos de su entrada en vigor, de acuerdo con lo previsto en el artículo 65.2 de la citada ley. La citada modificación fue aprobada inicialmente mediante acuerdo de pleno de fecha de 16 de octubre de 2014, sometiéndose a información pública por plazo de treinta días, sin que durante dicho período se haya presentado en este Ayuntamiento ninguna alegación, reclamación o sugerencia, por lo que, de conformidad con el citado acuerdo y lo establecido en el artículo 49 de la LBRL, se entiende aprobada definitivamente, en el sentido siguiente: 

Artículo 18.

1. Durante la temporada de baño queda prohibido el acceso de animales domésticos a las aguas y zonas de baño, con excepción del que resulte preciso para el desarrollo de actividades debidamente autorizadas por la autoridad sanitaria competente. 
No obstante lo anterior, y previa autorización de la administración/ es competente/s y en los términos de la misma, el Ayuntamiento podrá señalar zonas en las que se podrá permitir el acceso a las aguas y zonas de baño de animales domésticos durante la temporada de baño. 

Artículo 25

1. Se consideran infracciones conforme a la presente ordenanza la vulneración de cualquiera de las prohibiciones o prescripciones contenidas en la misma.
4. Serán infracciones graves:
letra e). La tenencia de animales en las playas, fuera de los supuestos en los que está permitido en esta ordenanza. 
En Estepona, a 27 de enero de 2015. 
El Alcalde, P. D. de firma (Resolución 14 de junio de 2013), firmado: Ana María Velasco Garrido.
(En negrita las modificaciones insertadas en la Ordenanza

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