Se mejora la Ordenanza anterior en el sentido de permitir el acceso de animales domésticos a las zonas de baño en la temporada de verano, eso sí, siempre y cuando la autoridad competente lo autorice. Desde luego es un avance sobre la situación anterior. Habrá que verificar si la autoridad competente lo autoriaa, y si lo autoriza, con que frecuencia y si tiene una buena frecuencia, en que extensiones de playa. En Resumen: algo es algo.
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Artículo 18.
1. Durante la temporada de baño queda prohibido el acceso de animales domésticos a las aguas y zonas de baño, con excepción del que resulte preciso para el desarrollo de actividades debidamente autorizadas por la autoridad sanitaria competente.
1. Durante la temporada de baño queda prohibido el acceso de animales domésticos a las aguas y zonas de baño, con excepción del que resulte preciso para el desarrollo de actividades debidamente autorizadas por la autoridad sanitaria competente.
No
obstante lo anterior, y previa autorización de la administración/
es competente/s y en los términos de la misma, el Ayuntamiento
podrá señalar zonas en las que se podrá permitir el acceso a las
aguas y zonas de baño de animales domésticos durante la temporada
de baño.
Artículo 25
1. Se consideran infracciones conforme a la presente ordenanza la vulneración de cualquiera de las prohibiciones o prescripciones contenidas en la misma.
4. Serán infracciones graves:
letra e). La tenencia de animales en las playas, fuera de los supuestos en los que está permitido en esta ordenanza.
En Estepona, a 27 de enero de 2015.
El Alcalde, P. D. de firma (Resolución 14 de junio de 2013), firmado:
Ana María Velasco Garrido.
(En negrita las modificaciones insertadas en la Ordenanza
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