18 septiembre 2013

Víctimas del Terrorismo

Ha sido aprobado mediante Real Decreto, el Reglamento de la Ley de Reconocimiento de Protección integral a las víctimas de Terrorismo.
La violencia terrorista a efectos legales tuvo comienzo el 1 de enero de 1960, primera acción terrorista con víctimas. 53 años después, se aprueba este reglamento que viene a poner orden a este basto y dilatado período de barbarie terrorista.
En el texto oficial se pueden entresacar algunas cuestiones importantes, como que solo se tendrá en cuenta la actividad terrorista realizada por grupos que actúen habitualmente en España y siempre que las acciones estuvieran dirigidas a atentar contra el Estado o los intereses españoles. También se incluyen los participantes en operaciones de paz en el exterior y sean objeto de atentados terroristas.
Este reglamento se ajusta a los principios establecidos en el Convenio Europeo de indemnizaciones a las víctimas de delitos violentos.
Aunque la vida no tiene precio ni las secuelas y consecuencias de los atentados terroristas, en este reglamento se cuantifica los casos de fallecimiento, 250.000 euros, gran invalidez, 500.000 euros, incapacidad permanente absoluta, 180.000 euros y otras cantidades para otros casos. No parece que estas cantidades palien ni resuelvan el gran problema al que se enfrentan las víctimas directas o familiares afectados, es de una cicatería manifiesta. Parece claro que este gobierno, está dispuesto a recortar en todo, y los resarcimientos de los daños personales de las víctimas también lo han sido.
Aunque el tema económico se compensa con las indemnizaciones por responsabilidad civil, que complementan hasta por importe máximo de 500.000 euros en caso de fallecimiento, 750.000 euros en caso de gran invalidez, 300.000 euros en el caso de incapacidad permanente absoluta, o de 1250.000 euros máximo en el caso de secuestro.
Por daños en viviendas, el resarcimiento está limitado a 113.000 euros, la misma cifra para daños en establecimiento mercantiles. En el caso de daños en sedes de partidos sindicatos, lugares de culto, se resarcirán los daños causados en la cuantía necesaria para recuperar las condiciones anteriores. En el caso de vehículos, el límite es de 30.500 euros.

Además se contempla otro tipo de asistencias, la psicológica y psiquiátrica, la asistencia sanitaria de urgencia, ayudas educativas, aunque éstas son casi simbólicas, por ejemplo en educación secundaria se conceden 400 euros, para formación universitaria, 1.500 euros, y siempre y cuando no tengan una ayuda similar de otra administración. También se contemplan ayuda en materia de vivienda pública, en derechos laborales, y en políticas de empleo. Además de reconocimientos y condecoraciones.

Si quiere conocer más a fondo, cliquee en el siguiente enlace:
Víctimas del terrorismo
·         Real Decreto 671/2013, de 6 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo.

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