Ha sido aprobado mediante Real Decreto, el Reglamento de la Ley de Reconocimiento de
Protección integral a las víctimas de Terrorismo.
La violencia terrorista a efectos legales tuvo comienzo el 1
de enero de 1960, primera acción terrorista con víctimas. 53 años después, se
aprueba este reglamento que viene a poner orden a este basto y dilatado período
de barbarie terrorista.
En el texto oficial se pueden entresacar algunas cuestiones importantes, como que solo se tendrá en cuenta la actividad terrorista realizada por
grupos que actúen habitualmente en España y siempre que las acciones estuvieran
dirigidas a atentar contra el Estado o los intereses españoles. También se
incluyen los participantes en operaciones de paz en el exterior y sean objeto
de atentados terroristas.
Este reglamento se ajusta a los principios establecidos en
el Convenio Europeo de indemnizaciones a las víctimas de delitos violentos.
Aunque la vida no tiene precio ni las secuelas y
consecuencias de los atentados terroristas, en este reglamento se cuantifica
los casos de fallecimiento, 250.000 euros, gran invalidez, 500.000 euros,
incapacidad permanente absoluta, 180.000 euros y otras cantidades para otros
casos. No parece que estas cantidades palien ni resuelvan el gran problema al
que se enfrentan las víctimas directas o familiares afectados, es de una
cicatería manifiesta. Parece claro que este gobierno, está dispuesto a recortar
en todo, y los resarcimientos de los daños personales de las víctimas también
lo han sido.
Aunque el tema económico se compensa con las indemnizaciones por
responsabilidad civil, que complementan hasta por importe máximo de 500.000 euros en caso de
fallecimiento, 750.000 euros en caso de gran invalidez, 300.000 euros en el
caso de incapacidad permanente absoluta, o de 1250.000 euros máximo en el caso
de secuestro.
Por daños en viviendas, el resarcimiento está limitado a 113.000 euros, la misma cifra para daños en establecimiento mercantiles. En el caso
de daños en sedes de partidos sindicatos, lugares de culto, se resarcirán los
daños causados en la cuantía necesaria para recuperar las condiciones anteriores.
En el caso de vehículos, el límite es de 30.500 euros.
Además se contempla otro tipo de asistencias, la psicológica
y psiquiátrica, la asistencia sanitaria de urgencia, ayudas educativas, aunque
éstas son casi simbólicas, por ejemplo en educación secundaria se conceden 400
euros, para formación universitaria, 1.500 euros, y siempre y cuando no tengan
una ayuda similar de otra administración. También se contemplan ayuda en
materia de vivienda pública, en derechos laborales, y en políticas de empleo. Además
de reconocimientos y condecoraciones.
Si quiere conocer más a fondo, cliquee en el siguiente enlace:
Víctimas del terrorismo
·
Real Decreto 671/2013,
de 6 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 29/2011, de
22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del
Terrorismo.
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