08 julio 2013

Moneygram Payment Systems Spain, S.A. sancionada por blanqueo de capitales o financiación del terrorismo


La multa asciende a 1.050.001 euros como autora de una infracción muy grave, prevista y sancionada en el artículo 51.1.a) de la Ley 10/2010, de 28 de abril, además de una Amonestación Pública, poniendo en relación y valorando la enorme gravedad de los hechos y su importancia así como la actitud de la entidad, el patrimonio neto y las comisiones cobradas.

El citado artículo es el siguiente:
Artículo 51. Infracciones muy graves.
1. Constituirán infracciones muy graves las siguientes:
a) El incumplimiento del deber de comunicación previsto en el artículo 18, cuando
algún directivo o empleado del sujeto obligado hubiera puesto de manifiesto internamente la existencia de indicios o la certeza de que un hecho u operación estaba relacionado con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.

Y el artículo 18 nos dice:

Artículo 18. Comunicación por indicio.
1. Los sujetos obligados comunicarán, por iniciativa propia, al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (en adelante, el Servicio Ejecutivo de la Comisión) cualquier hecho u operación, incluso la mera tentativa, respecto al que, tras el examen especial a que se refiere el artículo precedente, exista indicio o certeza de que está relacionado con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.
En particular, se comunicarán al Servicio Ejecutivo de la Comisión las operaciones que, en relación con las actividades señaladas en el artículo 1, muestren una falta de correspondencia ostensible con la naturaleza, volumen de actividad o antecedentes operativos de los clientes, siempre que en el examen especial previsto en el artículo precedente no se aprecie justificación económica, profesional o de negocio para la realización de las operaciones.
2. Las comunicaciones a que se refiere el apartado precedente se efectuarán sin dilación de conformidad con los procedimientos correspondientes según el artículo 26 ..

Entidades de crédito
  • Resolución de 27 de junio de 2013, de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de noviembre de 2012, por el que se sanciona a Moneygram Payments Systems Spain SA, por infracción muy grave de la normativa sobre prevención del blanqueo de capitales.

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