11 febrero 2017

La Seguridad Social de los trabajadores autónomos para 2017

En el día de hoy, 11 de febrero ha sido publicado en el B.O.E. la Orden ESS/106/2017 de 9 de febrero de desarrollo de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para 2017.
En la Sección Segunda, artículo 15 encontramos el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.

He realizado un esquemas tanto de los tipos de cotización por contingencias comunes como de las bases de cotización. La lectura de la Orden es un poco confusa, ya que se llega a confundir en la Orden las cuotas con las cotizaciones en algún párrafo. Este es el resumen:

TIPOS DE COTIZACIÓN POR CONTINGENCIAS COMUNES
26,50 %
En el caso de no estar acogido a la "protección por incapacidad temporal"
29,30 %
En el caso de si estar acogido a la "protección por contingencias profesionales o por cese de actividad"
29,80 %

En el caso general
+ 0,10%
En el caso de no tener cubierta la "protección de las contingencias derivadas de accidente de trabajo y enfermedades  profesionales"


BASES DE COTIZACIÓN
893,10 euros
Base mínima
3.751,20
Base máxima

ELECCIÓN DE LA BASE DE COTIZACIÓN
Años
Base mínima
Base máxima
Menores de 47

893,10 euros
3.751,20 euros
= 47 años y BC al 12/2016 y > 1.964,70 euros
893,10 euros
3.751,20 euros
= 47 AÑOS y BC al 12/2016 y < 1.964,70 euros
893,10 euros
893,10 euros

893,10 euros
1.964,70 euros,
3.751,20 euros si ejercita su opción antes de 30/6/2017
3.751,20 si es cónyuge supérstite
=> 48 años al 1/1/2017

963,30 euros
893,10 euros
1.964,70 euros
1.964,70 euros, en el caso de cónyuge supérstite
Si antes de los 50 años hubiera cotizado 5 o más años en cualquier Régimen de la SS
Si última BC =< 1.964,70 euros
893,10 euros
1.964,70 euros
Si última BC > 1.964,70 euros
893,10 euros
Última BC + 1 %
Altas en este Régimen practicadas de oficio y baja en el Régimen General de la SS
Cualquier edad
Mantener la BC que tenía o elegir las reglas generales de este Régimen
Mantener la BC que tenía o elegir las reglas generales de este Régimen
Venta ambulante o a domicilio CNAE 4781, 4782, 4789, 4799(menos venta a domicilio)
Durante 2017
825,60 ó 893,10 euros
491,10 ó 893,10 euros

CNAE 4799 venta a domicilio u horario < 8 horas
Socios trabajadores de Cooperativas de venta ambulante
Horarios => 8 horas
825,60 ó 893,10 euros
50 % bonificación sobre la cuota
Horarios < 8 horas
491,10 ó 893,10 euros
50 % bonificación sobre la cuota
Trabajadores autónomos que contratan trabajadores por cuenta ajena
Con 10 o más trabajadores
1.152,90 euros

Trabajadores autónomos con funciones de dirección, gerencia o administración

1.152,90 euros

Trabajadores autónomos en Pluriactividad a tiempo completo o a tiempo parcial
50 % de la jornada laboral
446,70 euros

75 % de la jornada laboral
669,90 euros

85 % de la jornada laboral
759,00 euros


DEVOLUCIONES DE CUOTAS DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS EN PLURIACTIVIDAD

Si han cotizado durante 2016  y la suma de todas las aportaciones al Régimen General como al Régimen especial por una cuantía superior a 12.368,23 euros, tienen
derecho a la DEVOLUCIÓN DEL 50 % DEL EXCESO de sus aportaciones sobre ese importe con el tope del 50 % de sus cuotas en el Régimen Especial por contingencias comunes de cobertura obligatoria. Lo solicitará el interesado en el primer cuatrimestre del 2017.

CONTINGENCIAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
Para la cobertura de estas contingencias se aplicarán los tipos de la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, sobre la misma base de cotización elegida por los interesados para contingencias comunes.
Como ya se conoce se utilizan los códigos CNAE, concretamente 158 códigos, entre los que encontramos la actividad de ingeniería civil con el tipo del 5,15 %, la estiba (puesta de moda estos días) con el 6,70 % el máximo de la tabla, la educación  con el 1,00 %, los espectáculos taurinos con el 6,20 % y así hasta 158 actividades económicas.

Espero que sea de tu utilidad. En otras entradas iré resumiendo tanto el Régimen General, como el resto de los regímenes especiales.

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