
Este no es el caso, el Tribunal de Cuentas Europeo anuncia que acaba de publicar su Informe Especial no 2/2013 "¿Ha garantizado la Comisión la ejecución eficiente del Séptimo Programa Marco de Investigación?".
Revisa el VII Programa Marco de Investigación, que es uno de los instrumentos clave de la Unión Europea para financiar la investigación. Tiene por objeto fortalecer la competitividad industrial y atender a las necesidades de investigación de otras políticas de la Unión.
Abarca el período 2007- 2013 y su presupuesto total asciende a más de 50 000 millones de euros. La mayor parte del presupuesto es utilizado por las direcciones generales de la Comisión o por sus agencias ejecutivas para otorgar subvenciones.
Les recomiendo leer la nota de prensa en el siguiente enlace:
http://eca.europa.eu/portal/pls/portal/docs/1/22500782.PDF
De ella me gustaría resaltar un párrafo, el que pone de manifiesto la imposibilidad de demostrar que la financiación suministrada incremente las cantidades invertidas por encima de la inversión que se hubiera realizado sin fondos públicos. Para poder aplicar y beneficiarse de los fondos europeos, el beneficiario debe de demostrar el "efecto incentivador de la ayuda", lo cual resulta como recogen en este informe indemostrable.
El examen realizado por el Tribunal del Instrumento de Financiación del Riesgo Compartido (IFRC) y de las Iniciativas tecnológicas conjuntas demostró que ambos instrumentos han satisfecho las necesidades para las que se crearon y en ocasiones han logrado de manera muy satisfactoria atraer a un grupo específico de beneficiarios (como, por ejemplo, las PYME). Sin embargo, la ejecución de las Iniciativas tecnológicas conjuntas ha sufrido los efectos adversos de un marco jurídico excesivamente complejo y la Comisión no ha demostrado suficientemente que la financiación suministrada por el Instrumento de Financiación del Riesgo Compartido dé lugar a inversiones superiores a las que los beneficiarios habrían realizado sin fondos públicos.
El informe lo encuentran en este otro enlace:
http://eca.europa.eu/portal/pls/portal/docs/1/22482782.PDF
Tribunal de Cuentas
| |||
2013/C 163/05
|
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Si esta entrada o el blog te ha parecido interesante, útil, innecesario, reiterativo, estupendo, puedes decírmelo libremente.
Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.