07 junio 2013

La Cámara de Cuentas andaluza aprueba por unanimidad el informe de fiscalización de subvenciones

Me resulta inaudito que se apruebe por UNANIMIDAD un informe que tiene 124 páginas, en la que se analizan 129 subvenciones, y un importante importe, casi 153 millones de euros. No puedo creerme que un informe tan prolijo, aún realizado con gran esmero, no sea susceptible de recibir alguna observación.
Resulta interesante echarle un vistazo.



Los receptores analizados han sido
5.1. excma. Diputación de granada
5.2. Agrupación española de entidades Aseguradoras de seguros Agrarios combinados, SA
5.3. consorcio Fernando de los Ríos
5.4. excma. Diputación Provincial de Málaga
5.5. beneficiario Renfe operadora
5.6. excmo. Ayuntamiento de sevilla
5.7. excma. Diputación Provincial de cádiz
5.8. Fundación Museo Picasso
5.9. excma. Diputación Provincial de córdoba
5.10. excma. Diputación Provincial de Almería
5.11. excmo. Ayuntamiento de granada
5.12. consorcio teatro Real Maestranza y salas del Arenal de sevilla
5.13. comunidad de Regantes zona norte de Huércal overa
5.14. empresa Municipal de Viviendas de sevilla
5.15. empresa Municipal de Viviendas de jerez
5.16. Fundación laboral de la construcción Andalucía
5.17. Air nostrum lam, s.A.
5.18. excmo. Ayuntamiento de Huéscar
5.19. excmo. Ayuntamiento de la Rinconada
5.20. unión de Agricultores y ganaderos de Andalucía, uAgA
5.21. confederación Andaluza de Personas con Discapacidad Física y orgánica

Las conclusiones aunque un poco largas, merece la pena leerlas.

8. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

272 Se han analizado un total de ciento veintinueve expedientes de treinta perceptores de subvenciones a los que la Administración de la Junta de Andalucía le ha reconocido obligaciones por importe superior a 1.800.000 euros. En el Anexo 2 se detalla la relación de beneficiarios y los expedientes analizados. (§ 12)

273 Se han analizado un total de 73 expedientes de subvenciones regladas y 56 expedientes de subvenciones de concesión directa. De los 73 expedientes de subvenciones regladas, 64 han sido de concurrencia no competitiva y 9 de concurrencia competitiva. De los 56 expedientes de subvenciones de concesión directa, 8 han sido nominativas, 14 han sido excepcionales y 34 han sido otorgadas con base en una norma de rango legal. (§ 17)

274 En los expedientes analizados se fija un plazo de ejecución inicial para el desarrollo de la actividad y un plazo de justificación posterior. También se incluyen en las bases reguladoras y en los convenios firmados la posibilidad de prorrogar estos plazos por causas justificadas. En seis expedientes se ha detectado que se ha solicitado y concedido ampliación de los plazos de ejecución inicialmente establecidos lo que implica un retraso que en algunos casos es muy significativo en la ejecución y justificación de las actividades (§40, §60, §67, §79, §143). En dos de los casos analizados, la concesión de esta ampliación podría suponer el incumplimiento del artículo 49 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común al exceder las ampliaciones a la mitad del plazo inicialmente concedido. (§40 y §67)

275 En la muestra de expedientes analizados se ha detectado que en cuatro de ellos, no se han respetado los plazos establecidos para la justificación de la actividad y se han presentado las justificaciones con posterioridad al plazo establecido inicialmente, sin que exista solicitud ni concesión de prórroga. Incluso en algunas situaciones no se ha presentado la justificación a pesar de haber cumplido los plazos previstos.(§24, §45, §104, y §183)

276 Para la correcta justificación de los gastos incurridos con las subvenciones recibidas, es preciso acreditar el gasto con documentación suficiente así como el pago de las facturas identificando a los acreedores finales y los medios por los que se ha hecho efectivo. Se han detectado dos expedientes que si bien se han presentado las justificaciones correctamente, sin embargo, no se han acreditado la totalidad de los pagos de las facturas que han servido de justificantes. (§205, §190 y §193)

277 Para considerar adecuada la justificación de las subvenciones concedidas es preciso que las actividades desarrolladas se ejecuten en el período establecido expresamente en las bases reguladoras, en los convenios formalizados o en las resoluciones de concesión. Sin embargo, se ha detectado que hay justificantes de actividades que no se ajustan al período de elegibilidad, lo que pudiera ocasionar que no tuvieran la consideración de gasto elegible y pudieran ser rechazados por la administración. (§101, §193, §207 y §210)

278 En los expedientes tramitados por la Consejería de Obras Públicas y Transportes, se han detectado que debido a la tramitación que se sigue para su cuantificación, se producen diferencias entre las cantidades aprobadas para subvencionar y el coste concreto de la actividad subvencionada. (§119) En este sentido, se recomienda que las cantidades concedidas por la Consejería se ajusten con los importes concretos objeto de subvención, a partir de los comprobantes bancarios o de la documentación que acredite el coste incurrido.

279 También en los expedientes analizados en los que se financian los tipos de interés de las operaciones formalizadas por los promotores públicos para la construcción de viviendas, se ha detectado que la Consejería de Obras Públicas y Transportes no tiene reconocida en la agrupación de los compromisos de ejercicios futuros la totalidad de las cantidades subvencionadas. Se ha estimado que están pendientes de reconocer 18.802.913,87 euros. (§121 y §127). También en uno de los expedientes no consta que se haya autorizado por el Consejo de Gobierno.(§ 126) Se recomienda que la Consejería de Obras Públicas y Transportes cuantifique la totalidad de los compromisos plurianuales adquiridos para el correcto reflejo de los importes a incluir en los estados de compromisos futuros de la Cuenta General.

280 Los retrasos en el pago de los compromisos asumidos en diversas consejerías, han originado que se hayan tenido que pagar intereses de demora en algunos de los expedientes analizados. (§ 34 y §73)

281 En las comprobaciones efectuadas sobre la ejecución de los Planes Provinciales de Obras y Servicios tramitados por la Consejería de Gobernación se ha puesto de manifiesto que no se han cumplido todos los plazos de inicio, ejecución y recepción de las obras incluidas en los planes. (§ 226 y § 228) A tal efecto, se recomienda que por parte de los servicios técnicos de las Diputaciones se impulsen las medidas necesarias para adecuar el ritmo de las obras a los plazos establecidos en la normativa que le es de aplicación.

282 En el curso del trabajo realizado se han efectuado comprobaciones para verificar que los expedientes analizados han sido comunicados e incorporados a la Base de Datos de Subvenciones de la Intervención General de la Junta de Andalucía. Se ha detectado que algunos de los expedientes analizados no han sido incluidos en la citada Base de Datos y que la información incluida se refiere principalmente a la relativa a la concesión, que se corresponde con las fases contables de autorización y disposición sin que tenga reflejo las actuaciones posteriores de los expedientes, tal y como establece su normativa reguladora. (§268 y §271)
Se recomienda que desde la Intervención General se dicten las instrucciones necesarias y se lleven a cabo los desarrollos necesarios para que se incluyan en la base de datos toda la información establecida en la norma que la regula.

CÁMARA DE CUENTAS DE ANDALUCÍA

Resolución de 27 de mayo de 2013, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de subvenciones. Segmento de las superiores a 1,8 millones de euros. Ejercicio 2010.
  

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