01 mayo 2013

el principio de prudencia financiera

Que hay que vigilar el comportamiento endeudatorio de las comunidades y ciudades autónomas es más que necesario y que también hay que vigilar los precios a los que pagan las deudas adquiridas también resulta completamente necesario, en este sentido discurre esta Resolución, el de impedir que las comunidades paguen intereses desorbitados o fuera de mercado y sobre todo fuera de las propias capacidades de pago.
Desde el 2.69 % al 4,75% según que el plazo sea de 1 mes o superior a 30 meses. También se referencian máximos respecto al euribor, 454 puntos básicos sobre el euribor a 1 mes, o 410 puntos básicos sobhre el euribor a 12 meses.
Ya lo saben, señores consejeros de hacienda y alrededores, endeudense poco y a bajos tipos, de otra manera no podrán hacerlo.
Por cierto las comunidades que no sean de régimen común no está sujetas a esta Resolución. ¿?


MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD
Medidas financieras
  • Resolución de 26 de abril de 2013, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se actualiza el anexo incluido en la Resolución de 4 de marzo de 2013, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía que se acojan a la línea de financiación directa ICO-CCAA 2012 y al Fondo de Liquidez Autonómico.

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