La sociedad SPLASH INTERNACIONAL 21, S.L., tiene que
devolver la importante cantidad de 3.592.123,10 euros por incumplimiento total
de las condiciones requeridas por el programa de Incentivos Regionales en
Hasta aquí, si no se indaga un poquito más, parece un
incumplimiento habitual, sin embargo en este caso, hay que considerar algunas
características especiales más, a saber:
La sociedad Splash tiene un capital de 3.006 euros, está
regentada por el empresario sevillano Francisco Javier Sánchez de la Calzada , y tiene como
objeto social la explotación de guarderías
infantiles, centros geriátricos de
día y residencias de ancianos. Pompas
fúnebres y servicios relacionados, etc, etc. El proyecto subvencionado consistía en construir un hotel
en El Ejido con un coste presupuestado de 36 millones de euros.
Además la
Junta de Andalucía también interviene en el proceso, a través
de la Consejería
de Turismo, Comercio y Deporte se encarga de evaluar las solicitudes
presentadas relativas a proyectos turísticos en Andalucía y emite un informe
que analiza aspectos como la adecuación a la normativa sectorial y los planes,
programas y demás instrumentos de planificación turística de la Comunidad.
Se me ocurren más preguntas, pero solo recogeré 3 de ellas:
¿Una sociedad con 3.006 euros de capital es evaluada
positivamente para realizar un proyecto de 36 millones de euros?
¿Una sociedad cuyo objeto social son la explotación de
guarderías infantiles y las pompas fúnebres es evaluada positivamente para
construir un hotel de 299 habitaciones en El Ejido?
¿En el caso de que esta sociedad no pueda devolver la ayuda,
dimitirá el Consejero o Consejera de Turismo, Comercio y Deporte por evaluar
positivamente a una empresa que claramente no podría hacer frente a este
proyecto?
http://www.boe.es/boe/dias/2013/04/22/pdfs/BOE-A-2013-4252.pdf
http://www.boe.es/boe/dias/2013/04/22/pdfs/BOE-A-2013-4252.pdf
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Si esta entrada o el blog te ha parecido interesante, útil, innecesario, reiterativo, estupendo, puedes decírmelo libremente.
Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.