
A las horas extras las llaman exceso de jornada, son de realización voluntaria para el trabajador y se compensan con una ganancia del 65 % del tiempo trabajado en lo siguientes 30 días.
Los días de vacaciones son de 25 días laborables al año, siendo el 24 y el 31 de diciembre obligatorios.
Los trabajadores tendrán derecho a los siguientes permisos retribuidos:
a) Dieciséis días naturales en caso de matrimonio.
b) Tres días en los casos de nacimiento de hijo o fallecimiento de parientes hasta el
primer grado de consanguinidad o afinidad, 4 días con traslado.
c) Dos días en los casos de fallecimiento, accidente o enfermedad grave,
d) Dos días laborables por traslado de domicilio habitual.
e) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo.
viera derecho en UGT.
f) Dos días laborables de libre disposición, a pactar entre el Organismo y el
trabajador.
g) Por lactancia de un hijo menor de nueve meses, una hora de ausencia del trabajo,
h) El tiempo necesario para acudir al médico.
i) cuantos permisos retribuidos sean necesarios para la asistencia a exámenes y pruebas, tanto
profesionales como académicas.
j) El tiempo establecido en la Ley para los supuestos de maternidad.
k) El tiempo necesario para la realización de exámenes prenatales y técnicas de
preparación al parto.
l) En el supuesto de paternidad, trece días continuados, ampliables en dos días más
por cada hijo a partir del segundo.
m) Los trabajadores con al menos un año de antigüedad, tienen derecho a veinte
horas anuales de formación profesional vinculada a la actividad de la Organización y/o al
puesto de trabajo.
Gratificación por jubilación:
a) Con motivo de su jubilación los trabajadores percibirán una gratificación equivalente a seis mensualidades de su retribución real.
Incremento salarial 2013.
Para el año 2013, se aplicará sobre todos los conceptos retributivos vigentes a 31 de Diciembre de 2012 un incremento salarial del 0,5 %.
Incremento y actualización salarial 2014.
Para el año 2014, el incremento a aplicar sobre los conceptos retributivos vigentes a 31 de diciembre de 2013 será del 0,6 %. En caso de que la tasa de variación anual del IPC español a 31 de diciembre
de 2014 se situara entre el 0,6 % y el 2% se aplicará una revisión salarial por la diferencia entre el 0,6 % y la tasa de IPC alcanzada. Si la citada tasa de variación superara el 2% a 31 de diciembre de 2014, se aplicará
una revisión salarial por la diferencia entre el 0,6 % aplicado al inicio del ejercicio y el 2%.
Se dotará anualmente a la Sección Sindical Estatal de la cantidad de seis mil euros para el desarrollo de su Acción Sindical. Previa justificación, serán abonados los gastos de la Sección Sindical Estatal que se originen por motivo de la negociación del Convenio.
La Sección Sindical Estatal podrá gestionar un espacio web. Los trabajadores pueden utilizar el correo electrónico para recibir información de carácter sindical.
Reconocimientos médicos. Se fijan dos tipos de reconocimientos médicos anuales:
• Reconocimiento general para todos los trabajadores.
• Reconocimientos específicos para riesgos concretos.
Durante la vigencia del presente Convenio se establecerá un Plan Marco de desarrollo profesional que contemplará acciones de formación y desarrollo de las competencias profesionales de los trabajadores de la UGT. Las líneas generales de dicho Plan Marco serán acordadas por la Comisión Mixta y su desarrollo corresponderá a los Organismos.
Salarios base
Técnico Superior A+. 1.995,26 € 2.005,24 € 2.017,27 €
Técnico Superior A. 1.910,18 € 1.919,73 € 1.931,25 €
Técnico Superior B. 1.774,09 € 1.782,96 € 1.793,66 €
Técnico Medio C. 1.726,84 € 1.735,47 € 1.745,89 €
Técnico Medio D. 1.622,89 € 1.631,00 € 1.640,79 €
Organizador Sindical . 1.460,91 € 1.468,21 € 1.477,02 €
Responsable Administrativo. 1.485,02 € 1.492,46 € 1.501,41 €
Especialista Administrativo . 1.415,05 € 1.422,13 € 1.430,66 €
Administrativo. 1.224,26 € 1.230,38 € 1.237,76 €
Especialista Oficios Varios. 1.337,46 € 1.344,15 € 1.352,22 €
Oficial Oficios Varios. 1.222,19 € 1.228,30 € 1.235,67 €
Las retribuciones de los trabajadores comprendidos estarán constituidas por el «salario base» y los «complementos de puesto de trabajo»; así como por el «complemento ad personam» y la «antigüedad consolidada».
Resolución de 2 de abril de 2013, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Convenio marco de la Unión General de Trabajadores.
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