DONDE DICE:
conmutar la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento por
treinta días de trabajos en beneficio de la comunidad,
DEBE DECIR:
conmutar la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento por
otra de dos años de multa, que se satisfará en cuotas diarias de 2 euros
Curioso error. De todas formas, enhorabuena David.
MINISTERIO DE JUSTICIA
Indultos
- Real Decreto 225/2013, de 22 de marzo, por el que se indulta a doña Salvadora Gómez González.
- Real Decreto 228/2013, de 22 de marzo, por el que se indulta a doña María Priscila Yáñez Gallego.
- Corrección de errores del Real Decreto 208/2013, de 15 de marzo, por el que se indulta a don David Reboredo Miguélez.
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