La Comunidad de Madrid publica el 5 de agosto, dos resoluciones que evidencian la magnitud excepcional de los incendios de 2026, con más de 28.000 hectáreas arrasadas solo en la Sierra Oeste y otras 887 hectáreas en la Sierra Norte, afectando a 75 cotos de caza y a todas las especies, cinegéticas y protegidas. La Administración limita la actividad cinegética en las zonas quemadas, aunque permite seguir cazando en las áreas de los cotos no afectadas y prevé levantar restricciones si las poblaciones muestran incrementos “notables”. Paralelamente, autoriza la corta y extracción de vegetación forestal quemada en terrenos privados y públicos no gestionados por la Comunidad, con medidas para evitar la erosión y favorecer el rebrote. Las actuaciones deberán comunicarse con antelación y respetar la normativa sectorial, sin implicar cambios de uso del suelo. Dos resoluciones que combinan protección, aprovechamiento y una gestión postincendio que marcará el futuro de amplias zonas forestales madrileñas.
BOCM 185 5 AGOSTO 2026
ANUNCIO 11 - RESOLUCIÓN 2091/2026 de 31 de julio de la D.G.de Biodiversidad y Gestión Forestal
Se limita la actividad cinegética para la temporada 2026-2027 en los terrenos cinegéticos afectados por el incendio forestal de la Sierra Oeste de Madrid del 23/7/2026.
Limitada la actividad cinegética en los cotos afectados por dicho incendio, vedando la actividad cinegética en las parcelas que se hayan quemado, con objeto de favorecer la recuperación de las especies que se hayan podido ver afectadas por el citado incendio. Esta restricción no se aplicará a las superficies de los cotos que no hayan sido afectadas por el incendio.
Si durante el transcurso de la temporada general,se constatan daños o un incremento notable de las poblaciones, se podrán autorizar controles poblacionales o bien dejar sin efecto la limitación para una o varias de las especies cinegéticas.
En función de la evolución de las zonas afectadas y las poblaciones se podrán prorrogar durante una temporada más.
75 son los cotos afectados, en los que se han quemado más de 28.000 hectáreas (280 km2) hasta la fecha en la Comunidad de Madrid, para que se hagan una idea, el municipio de Madrid tiene 606 km2, Aranjuez tiene 201 km2, Colmenar Viejo 182 km2, Rascafría 150 km2. Estas extensiones nos dan el orden de magnitud del incendio. Y aunque la pregunta es obvia, hay que hacerla ¿Qué especies cinegéticas han sido afectadas por los incendios?: TODAS, especies cinegéticas y especies protegidas.
Ya sabemos el área afectada, mucha, ya sabemos las especies afectadas, todas y torticeramente la Comunidad que comienza esta Resolución de forma loable, añade dos coletillas francamente despreciables, excepto para sus amigos los cazadores, la primera coletilla despreciable: si una parte de los 75 cotos no se ha quemado, ahí los cazadores pueden disparar a todo lo que se mueva, y la segunda coletilla despreciable, si las especies se recuperan y tienen incrementos notables de su población (cuanto es “notable”), nuevamente los cazadores podrán dispara a todo lo que se mueva ya que se dejará sin efecto las limitaciones impuestas.
Esperemos que la conciencia de los 45.000 cazadores madrileños se active y se queden en casa o se vayan a pegar tiros al resto de las 572.000 hectáreas de terrenos acotados, que es el 71 por ciento de toda la superficie de la Comunidad. Gran poder el de las escopetas.
Anuncio 12 - RESOLUCIÓN 2130/2026 de 4 de agosto D.G.Biodiversidad y Gestión Forestal
Se autoriza la corta de vegetación forestal quemada en las zonas afectadas por los incendios de Lozoyuela y Sierra Oeste del año 2026.
En la Comarca de la Sierra Norte la superficie afectada ha sido de 887 ha, en 3 términos municipales: Lozoyuela, Puentes Viejas y Buitrago de Lozoya.
En la sierra oeste, la superficie afectada ha sido de 27.327 hectáreas, en12 términos municipales: San Martín de Valdeiglesias, Pelayos de la Presa, Navas del Rey, Chapinería, Robledo de Chavela, Valdemaqueda, Colmenar del Arroyo, Fresnedillas de la Oliva, Navalagamella, Cadalso de los Vidrios, Villa del Prado y Aldea del Fresno.
El objeto de esta resolución es autorizar la corta y extracción de vegetación forestal quemada o debilitada en el área afectada por los incendios, regulando la retención de productos destinados al control de la erosión del suelo y el tratamiento de las frondosas para favorecer el rebrote vegetativo de cepa.
Se autoriza con carácter extraordinario y sujeto a las condiciones técnicas la corta, desbroce sanitario y extracción de madera quemada en los terrenos forestales de titularidad privada o públicos no gestionados por la Comunidad de Madrid.Las actuaciones autorizadas no implican cambio de uso forestal de los terrenos quemados, manteniéndose la indisponibilidad del suelo y la obligación de restauración de la cubierta vegetal. Se excluyen los terrenos clasificados como suelo urbano o urbanizable, Montes Catalogados de Utilidad Pública y montes gestionados por la Comunidad de Madrid.
Las actuaciones quedan eximidas de la solicitud de autorización previa individual o declaración responsable reguladas, con 10 días de antelación, el titular del monte o la empresa ejecutante deberá presentar una Comunicación Previa de Inicio de Trabajos Fitosanitarios.
Corresponderá al titular de los terrenos o al promotor de la actuación obtener de los órganos municipales, autonómicos o estatales competentes las demás autorizaciones, licencias, concesiones o permisos que resulten preceptivos de acuerdo con la legislación sectorial aplicable para la ejecución total y completa de las cortas, usos de vías, cruzamiento de cauces, gestión de residuos u otros que resulten de aplicación.


No hay comentarios:
Publicar un comentario
Si esta entrada o el blog te ha parecido interesante, útil, innecesario, reiterativo, estupendo, puedes decírmelo libremente.
Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.