
Haciendo referencia a pactos sindicales inexistentes, en general a esto se denomina "mentir", de esta manera dispone que "Hasta que se produzca la culminación de los procedimientos de consolidación de empleo previstos en la Disposición transitoria cuarta del estatuto Básico del empleado Público, la selección de este personal se realizará en primer lugar entre el personal funcionario interino que, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto-Ley, cese en el desempeño de su puesto por resultar adjudicado a un funcionario de carrera en cualquiera de los procesos reglamentarios de selección o provisión, siempre que estuviere prestando servicios con anterioridad a 1 de enero de 2005; y que, a 31 de diciembre de 2013, cuente con cuarenta y cinco o más años de edad.
Desde luego el Sindicato Andaluz de Funcionarios lo tiene claro y manifiesta que vulnera el principio de igualdad ante la Ley que recoge la Constitución en su artículo 14 e incumple las leyes de Función Pública, el Estatuto Básico del Empleado Público y las sentencias judiciales".
Parece una ley echa a medida de un colectivo y en contra del resto de los andaluces.
Enlace al artículo
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Decreto-Ley 5/2013, de 2 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas sobre el empleo del personal funcionario interino en la Administración General de la Junta de Andalucía, para el mantenimiento de la calidad y eficiencia de los servicios públicos a la ciudadanía.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Si esta entrada o el blog te ha parecido interesante, útil, innecesario, reiterativo, estupendo, puedes decírmelo libremente.
Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.