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El registro es de titularidad municipal, pero de acceso público, y debe de contener:
a) Los acuerdos de cesión o distribución de aprovechamientos urbanísticos entre particulares.
b) Los acuerdos de transferencias de aprovechamientos urbanísticos que, por cualquier título, hayan sido celebrados entre la Administración actuante y los particulares.
c) Los acuerdos de reservas de aprovechamiento, así como su posterior materialización o compensación sustitutiva, en su caso.
El registro además de su carácter público debería de ser de acceso electrónico y universal
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